1. Antecedentes
Llevábamos años intentando buscar la fecha exacta en que Zurgena pasó a formar parte del Marquesado de los Vélez, y desarrollábamos el tema de la relación de Zurgena con este marquesado en las entradas “Zurgena y el Marquesado de los Vélez siglos XV-XVI: Relación incierta”(1) y “Zurgena en el Marquesado de los Vélez siglos XVII-XIX”(2), donde lanzábamos las hipótesis que los historiadores tenían como fecha de entrada de nuestro pueblo en el estado de los Vélez:
- Durante la regencia en el marquesado de la viuda María Engracia Álvarez de Toledo y Pimentel (viuda del V marqués Pedro Fajardo Pimentel): 1657-1686.
- Siendo Fernando Joaquín Fajardo y Álvarez de Toledo el VI marqués, 1690.
- Pero sobre todo durante el mandato de la VII marquesa María Teresa Fajardo y Álvarez de Toledo: 1698(2).
Dejando la fecha sin determinar por falta de datos y estudio en el archivo del Marquesado de los Vélez.
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FERNANDO JOAQUÍN FAJARDO, VI M. DE LOS VÉLEZ © www2.ual.es / Europeana Collections https://www2.ual.es/ideimand/portfolio-items/retrato-de-fernando-joaquin-fajardo-marques-de-los-velez/ |
2. Zurgena en el Marquesado de los Vélez
Palacés Histórico ha investigado los archivos digitalizados del Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia(3) y más concretamente los digitalizados y puestos al público en el Archivo General de Andalucía: Archivo Casa Ducal de Medina Sidonia, encontrando los datos que vamos a desarrollar a continuación.
2.1. Primeros datos
Los primeros datos de la entrada los encontramos en los “Testimonios relativos a las penas de cámara(*) del marqués de los Vélez: 1691-1774” donde se explica que:
“...el Sor. Marques: el que tiene en Zurgena se reduce á la Jurisdicion Civil, y Criminal, mero mixto imperio para q.e los Alcaldes que nombre puedan ejercerla en ella, y sus terminos con otras facultades respectivas á la eleccion de oficios, por haver pagado el entonces Señor Marques de los Velez los 495 M mrs. de la Gracia que por el Sor. Rey Dn. Carlos 2º. Se concedió á aquel Lugar de eximirle de la jurisdiccion de la Ciudad de Bera, á que estava sugeto, y echo cesión, y renuncia en 13 de octubre de 1689 de la misma jurisdicion, y facultades á fabor del Marques, como se colige del testimonio, en que se inserta la rl. cedula ó Privilegio de 25 de enero de 1690”(4).
Por tanto, este documento demuestra que el marqués de los Vélez compró al rey Carlos II el lugar de Zurgena por 495.000 maravedíes y eximió a nuestro pueblo el 13 de octubre de 1689 de la jurisdicción de la ciudad de Vera; siendo refrendado por un Real Decreto de fecha 25 de enero de 1690.
Este texto coincide con lo aportado por los autores de la “Historia de Zurgena” referente al R.D. de 25 de enero de 1690 y el importe de lo pagado por el marqués, salvo que no se cita el dato que los zurgeneros firmaron una obligación el 19 de septiembre de 1648 para conseguir la exención de la ciudad de Vera(5).
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LIBRO DE PENAS DE CÁMARA 1691-1774 © Archivo Casa Ducal de Medina Sidonia. Signatura HD/55. AGFCMS_L0050_001_0033_r |
2.2. 1738: Pleito entre el Concejo de Zurgena y el marqués de los Vélez
La segunda documentación encontrada en este archivo es la relativa al pleito que Zurgena tuvo con el marquesado sobre el nombramiento de alcaldes y otros oficios. Este pleito tiene de interesante -sobre el tema que estamos tratando- que en él se describe pormenorizadamente el proceso de exención de la ciudad de Vera al marquesado, es decir, el cambio de dueño, pasando del poder de rey al del marqués de los Vélez(6). Esta documentación, para nuestra suerte, se encuentra incluso impresa por la Imprenta Real de Granada en 1738(7).
2.3. Exención de villazgo de Zurgena
2.3.1. Presentación de documentación y pleito de jurisdicción
1648 parece que fue el año clave para la petición de exención de villazgo para los lugares de Zurgena, Huércal y Overa en su intención de eximirse del dominio jurisdiccional de Vera y Lorca respectivamente. Según nuestro amigo Alfonso González, Huércal-Overa comenzó sus negociaciones de exención a principios de este año(8), haciéndolo nuestro pueblo según la “Historia de Zurgena” el 19 de septiembre de 1648.
En el pleito que mantuvo el marquesado de los Vélez en 1738 “con el Concejo Justicia Regimto. y Vecinos de Zurgena sobre pretender el dho Concejo y Vecinos se declarase tocar â los Alcaldes de dha villa la jurisdicion privativa ordinaria en primera instancia y al Concejo la facultad de proponer vecinos para el uso de los oficios publicos y que el Marques no nombre Alcalde mayor para ella y que haya de elegir para los oficios pcos. â los vecinos que le pareciere de los que el Concejo propusiere”(6).
En la parte correspondiente a las aportaciones que hacen los licenciados defensores del marquesado, se encuentra el detalle de la intención del lugar de Zurgena de eximirse de la ciudad de Vera porque sufrían de sus justicias y ministros grandes vejaciones y molestias. Por tanto, decidieron presentar ante el Consejo de la Cámara el poder que le eximiera de la jurisdicción de dicha ciudad. El rey concedió esta pretensión e hizo merced “… en atencion á el servicio, que a su Magestad hizo el dicho Lugar, y su vezindario…” ajustando el pago en “siete mil, y mas maravedises por cada vezino…” pero parece que la alta cantidad supero las expectativas de los zurgeneros y estos decidieron que por ellos mismos no eran capaces de reunir este alto precio; y por tanto recurrieron al marqués de los Vélez(9) que ya era dueño y señor de Albox, Arboleas y Cuevas.
“Y estando en este estado, por parte de vos el dicho Lugar de Zurgena, y sus vezinos, se acudio á el dicho mi Consejo de la Camara, refiriendo, que por estar circunvezino es Estado, y Marquesado de los Velez, y no tener caudal para pagar las cantidades, que importaba la dicha exempcion, todos sus vezinos consentirian entregasse á el dicho Marqués...”(10).
En este documento no se cita la fecha del primer intento de exención zurgenero ante la Corona, pero si hacemos caso al dato de la “Historia de Zurgena” este se presentaría el 19 de septiembre de 1648; y por tanto el rey que primeramente aprobaría esta exención sería Felipe IV (#1621-1665).
En la primera parte de este documento, artículo I “Breve reflexión del hecho de este pleyto, y su estado” se explica que se expondrá el hecho de este litigio y las clausulas del privilegio de jurisdicción concedida al marqués en la villa de Zurgena, en los siguientes términos:
El 1 de marzo de 1687 el Concejo y vecinos particulares del lugar de Zurgena otorgan escritura de poder ante el Consejo de la Cámara a D. Matías de Guzmán, residente en la villa de Madrid y agente de negocios en esta ciudad del Excmo. Sr. Marqués de los Vélez, para que Zurgena, aldea de la ciudad de Vera, se eximiera de la jurisdicción de esta ciudad ya que padecía de ella vejaciones y extorsiones.
“… y haga entrega, cession, y traspasso á su Excelencia dicho Marqués de los Velez mi señor de la dicha Jurisdiccion, mero mixto imperio, con todo lo demás, que su Magestad les concediesse; para que conseguido dicho Tiulo de Villa, sea su Excelencia Señor de ella...”
Es interesante este párrafo, ya que en él, se afirma que además de la solicitud al rey del cambio de dueño del lugar, se le pide además que le otorgue el título de Villa.
De la compra a la Corona, se acuerda que las dos terceras partes del importe las pagaría el marqués y la restante el Concejo de Zurgena, pagando este el último plazo. Las facultades dadas al marqués, además de las ya citadas, incluían las de nombrar entre sus vecinos cada año dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alcalde de la Hermandad, un procurador general, un alguacil, y demás oficiales, incluyendo el de un escribano de número y ayuntamiento para el despacho de privilegios, y causas civiles y criminales.
Ante esto, la ciudad de Vera recurrió la exención suscitando el pleito, pero el Consejo de la Cámara dictó a favor de la pretensión de Zurgena el 6 de julio como sustanciado y posteriormente el 30 de agosto de 1689 como concluso, mandando que se “corriesse la exempcion.”
El 26 de septiembre de 1689, D. Matías de Guzmán en virtud del poder que le había sido otorgado por el Concejo y vecinos de Zurgena, presentó ante la Cámara este poder y el memorial de la ejecutoria del pleito que había ganado a Vera, con la intención de pagar las cantidades que importaba la exención, cediendo al marqués y a los sucesores de su casa, estado y mayorazgos:
“… la Jurisdicción civil, y Criminal, alta, y baxa, mero mixto imperio del dicho Lugar de Zurgena, su Termino, y Jurisdiccion, según, y como su Magestad se lo avia concedido, haziendole Villa por sí, y sobre sí”(11).
Esta fecha es citada en otras partes del documento como el 28 de septiembre de 1689.
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FIRMA ESCRITURA 13-X-1689 © Archivo Casa Ducal de Medina Sidonia. Signatura HD/55. AGFCMS_L0521_007_0007_r |
2.3.2. Firma de la escritura de exención
El marquesado de los Vélez describía la conveniencia de incorporar la villa de Zurgena a su estado, además de la supuesta intención de librar a los zurgeneros de la vejaciones que padecían por la ciudad de Vera, por la utilidad de incluirla ya que estaba en medio de sus posesiones (Albox, Arboleas y Cuevas) para que gozara de los pastos comunes de su estado, del riego de sus aguas y de las fuertes tierras que el marqués les repartiría.
El marqués volvió a hacer otro memorial con las peticiones anteriormente reclamadas, siendo aprobadas por decreto de la Cámara concediéndole todo lo pedido. Para finalmente firmarse por Don Matías Batista de Guzmán la escritura de renuncia el 13 de octubre de 1689 con los siguientes términos:
“Otorga, que cede, renuncia, y traspassa en el dicho Exccelentisimo Señor Don Fernando Faxardo de Requesens y Zuñiga Marqués de los Velez y en los herederos, y successores de los Estados, y Marquesado de su Excelencia, desde aora para siempre jamás la Jurisdiccion, alta, y baxa, Señorio, y Vassallage, mero mixto imperio, eleccion de Oficios, y Justicias del dicho Lugar de Zurgena, y sus vecinos, que al presente son, y adelante fueren, con su Termino, y Jurisdiccion, á los quales pone, y sugeta á la de su Excelencia, Potestad, Señorio, y Vassallage, y á la de sus successores, para que los tenga, y aya por tales sus Vassallos en propiedad, y dominio absoluto”
La escritura de cesión fue entregada por D. Matías de Guzmán al escribano del rey, Manuel de la Fuente Gutarrate para su tramitación(12).
2.3.3. Real cédula y privilegio
El acuerdo entre D. Matías y el marqués D. Fernando contenía la clausula que este debía pagar el precio de 16.940 reales(+) por los 66 vecinos que Zurgena tenía en ese momento, junto al costo del privilegio, comprometiéndose la Corona a ceder, renunciar y traspasar todos los derechos y acciones Reales y personales del lugar de Zurgena, subrogándolo al Sr. marqués. Suplicándose a su majestad y a la Real Cámara de Castilla que despacharan el título y privilegio de la posesión.
La Corona proclamó finalmente una Real Cédula y Privilegio en Madrid el 25 de enero de 1690, donde se expresaba el pleito entre la ciudad de Vera y la villa de Zurgena sobre la exención, el contrato con el marqués y la escritura de renuncia de D. Matías B. de Guzmán(13).
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REAL CÉDULA 25-I-1690 © Archivo Casa Ducal de Medina Sidonia. Signatura HD/55. AGFCMS_L0521_007_0007_v |
2.3.4. Pago de la exención
El importe total que el marqués había ofrecido servir a su majestad era de 495.000 mrs. (un tercio del importe efectivo en plata) a razón de 7.500 mrs. por cada uno de los 66 vecinos de Zurgena, habiendo ya realizado el pago el marquesado de la mitad del importe, es decir, 247.500 mrs. el 22 de diciembre de 1689; el resto de la cantidad, otros 247.500 mrs., debería pagarla el marqués pasado un año desde la fecha del primer pago(14).
Desconocemos si los zurgeneros pagaron finalmente el importe pedido, ya que en la documentación del pleito se dan las dos versiones:
* La defensa del marqués dice que “… aunque á el principio ofrecio contribuir dicha Villa la tercia parte, despues á el tiempo de la cession, como de ella consta, se pactó, que todo lo avia de pagar dicho Excelentissimo Señor Marqués, y de el Privilegio consta, que lo pago todo...”(15).
* Aunque en el desarrollo del juicio se dice que los zurgeneros presentaron papeles de costas como testimonio de pago, el juez redactor del auto, aclara que “… no aviendodose justificado lo contrario por la Villa con instrumentos, ni testigos; siendo despreciable la copia de carta de que se vale, afirmando ser escrita por el Marqués en dicho assumpto, porque aviendose redarguido(*), y no comprado, carece de fee… sucediendo lo mismo a los papeles, que de su pedimento se mandaron tener presentes á el tiempo de la visita; porque reduciendo á unos recibos simples de costas, que se supone causaron en diligencias, que contra ellos se hizieron, para que pagassen lo que debian del precio de dicha Jurisdiccion; lo que unicamente prueban dichos papeles, es que no lo pagaron, aunque se hizieron las diligencias, que de ellos se pretenden inferir”(16).
De haber sido de esta manera, los vecinos de Zurgena debieron de pagar: 495.000/3 = 165.000 mrs. que dividido entre los 66 vecinos, da la nada despreciable cantidad de 2.500 mrs. por vecino o casa familiar de Zurgena.
En este pleito se da un dato como beneficio del paso a depender del estado del marquesado, y es el del aumento del número de vecinos de 66 en 1690 a pasar de los 300 en 1738(16).
3. La villa de Zurgena en el marquesado de los Vélez
La Real Cédula del 25 de enero de 1690 nos señala finalmente que:
“Eximo, saco, y libro á vos el dicho Lugar de Zurgena de la dicha Ciudad de Vera, y de su Termino, y Jurisdiccion, y os hago Villa de por sí, y sobre sí con Jurisdiccion Civil, y Criminal, alta, y baxa, mero mixto imperio en primera instancia…”
Continuando con la descripción del derecho del marques a nombrar alcaldes y oficiales, etc. como ya hemos reflejado en este texto, para terminar con otra relación de derechos tan especiales como “Y permito, y quiero, que pueda la dicha Villa poner, y ponga horca, y picota, y las otras insignias de Jurisdicción, que suelen, y acostumbran poner las otras Villas...”.
El 5 de marzo de 1690 el marqués de los Vélez haciendo uso de la facultad dada por el privilegio realiza la elección de oficios del Concejo, nombrando dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alcalde de aguas, un depositario (del pósito) y un mayordomo de propios. Ordenando al licenciado D. Diego Alemán Pelegrín, abogado de los Reales Concejos, y alcalde mayor de la villa de las Cuevas y su partido a que pasase a Zurgena “… y diesse á los nominados la possession de sus Oficios, recibiendoles el juramento, de que administrarian justicia á las Partes si la pidiesen, conforme á las Leyes, y Pragmaticas de estos Reynos…”
De este modo, el alcalde mayor de Cuevas, D. Diego Alemán, acompañado del licenciado D. Juan Antonio de Ortega y Tuesta, el 25 de marzo de 1690 practicaron en Zurgena solemnemente la diligencia de dicha posesión y la exención, siendo leída por el escribano receptor Joseph del Puerto a toque de campana ante los oficiales del Concejo zurgenero. A continuación el alcalde mayor D. Diego Alemán siguiendo el procedimiento, quitó las varas a los alcaldes ordinarios anteriores y las entregó a D. Juan Antonio de Ortega como apoderado del marqués para que “… desde entonces en adelante el dicho lugar de Zurgena fuese villa, y se intitulasse tal Jurisdiccion, alta, mero, y mixto imperio, y se eximiesse de la Jurisdiccion de Vera, de quien antes era aldea...”
Posteriormente a esta toma de posesión, el marqués ordenó amojonar y deslindar todo el término “… con los Lugares comarcanos, que lo son la Ciudad de Vera, y las Villas de Lubrin, Arboleas, Velez el Rubio, y Guercal”. Emitiendo además el marqués un decreto de fecha 6 de mayo de 1690 en el que agregaba Zurgena al partido de la villa de las Cuevas y la ponía bajo la jurisdicción del alcalde mayor de esta villa cabecera de partido(17).
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DECRETO DEL MARQUÉS 6-V-1690 © Archivo Casa Ducal de Medina Sidonia. Signatura HD/55. AGFCMS_L0521_007_0009_v |
4. Conclusión
Por tanto, el 25 de enero de 1690 es la fecha oficial en la que Zurgena fue declarada villa, y paso a depender del marquesado de los Vélez, siendo titular de este el VI marqués D. Fernando Joaquín Fajardo y Álvarez de Toledo (también llamado con los apellidos Fajardo de Requeséns y Zúñiga) (+1635-1693) ( marqués de 1647 a 1693).
Esta es otra de las fechas que Zurgena debe destacar en su historia, ya que como nuestra vecina Huércal-Overa, Zurgena también tiene su Exención de Villazgo, seguramente pedida por las mismas fechas pero con diferente criterio. Huércal-Overa se endeudó para conseguir ser villa e independiente en 1668, y Zurgena si se hizo villa, pero pasó del poder real de la ciudad de Vera al del marqués de los Vélez y la villa de Cuevas que los siguió ninguneando igual que la Corona.
Por cierto, nuestra vecina localidad celebra su Exención de Villazgo en una fecha para nosotros equivocada, como demuestra Alfonso González(8), el 3 de marzo de 1668 es el día que se hizo la escritura de asiento, concierto y venta con la Real Hacienda, pero no se puede considerar efectiva la entrega hasta el 28 de mayo fecha en que la reina Mariana de Austria libra la Real Cédula de validación.
VOCABULARIO
* PENAS DE CÁMARA (D.P.E.J.): Prototipo de penas pecuniarias propias de la jurisdicción criminal en el derecho del Antiguo Régimen. / (1) Lo que se recauda por multas y condenaciones pecuniarias impuestas por los tribunales, juzgados de primera instancia, alcaldes y ayuntamientos.
* REDARGÜIR (D.L.E.): Convertir el argumento contra quien lo hace.
D.L.E.: Diccionario de la Lengua Española.
D.P.E.J.: Diccionario panhispánico del español jurídico.
(1): Buscador de Google.
(+) En el texto se afirma que el marqués de los Vélez pagó 495.000 maravedís por los 66 vecinos de Zurgena, a razón de 7.500 mrs. por habitante (66x7500=495000); pero sin embargo, en otra parte del documento nos dicen que pagaron por ellos la cantidad de 16.940 reales. Si dividimos los maravedís por los reales, nos sale una cantidad de 29,22 mrs por real, cantidad de valor en mrs. que nunca ha tenido un real; ya que desde sus inicios en 1497 tuvo el valor de 34 mrs., para pasar en 1642 a 45 mrs. y en 1686 de 64 mrs(1). Al encontrarnos en 1690 su valor sería este último, por tanto debería decir: 495.000 mrs. / 64 mrs. = 7.734 reales que nada tiene que ver con la que aparece.
(1) Monedas y medidas. Bernardo Hernández. Centro Virtual Cervantes.
https://cvc.cervantes.es/literatura/clasicos/quijote/introduccion/apendice/ hernandez.htm#:~:text=Para%20la%20moneda%20de%20plata,real%2C %20equivalente%20a%2034%20maraved%C3%ADs.
BIBLIOGRAFÍA
(1) Zurgena y el Marquesado de los Vélez siglos XV-XVI: Relación incierta. Palacés Histórico. 2023.
https://palaceshistorico.blogspot.com/2023/02/zurgena-y-el-marquesado-de-los-velez.html
(2) Zurgena en el Marquesado de los Vélez siglos XVII-XIX. Palacés Histórico. 2023.
https://palaceshistorico.blogspot.com/2023/04/zurgena-en-el-marquesado-de-los-velez.html
(3) Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia.
(4) Testimonios e informes relativos a los libros de penas de cámara del marqués de los Vélez. 1691-1774. Archivo General de Andalucía. Archivo Casa Ducal de Medina Sidonia. Págs. 46 y 65. Signatura HD/55. AGFCMS_L0050_001_0023_v y 0033_r
(5) Historia de Zurgena. A la historia desde tu historia. José García Gallego, Josefina Varela Tudela y Pedro Segura Cano. Arráez Editores. Colección Investigación n.º 2. 1994. Págs. 146 y 147.
(6) Documentación del pleito que trataba el marqués de los Vélez con el Concejo, Justicia y Regimiento de Zurgena, sobre el derecho a nombrar oficios públicos. 1738. Archivo General de Andalucía. Archivo Casa Ducal de Medina Sidonia. Signatura HD/55. Pág. 3. AGFCMS_L0521_007_0002_r,
(7)Por el excelentissimo señor Marqués de Villafranca, y de los Velez, Duque de Montalto, y Fernandina, Principe de Paterno, y de Bibona, Grande de España, &c. En el pleyto con el Concejo, justicia, regimiento, y vezinos de la villa de Zurgena, perteneciente á el dicho Marquesado de los Velez… Imprenta Real. Granada, 1738. Portada. AGFCMS_L0521_007_0038_r.
(8) Huércal y Overa de la repoblación a la exención de villazgo (1571- 1668). Alfonso González Sánchez. Colección Cabezo de la Jara n.º 10. Arráez Editores y Ayuntamiento de Huércal-Overa. 2025. Págs. 281-283.
(9) Ibídem. Por el excelentissimo señor Marqués de Villafranca... Hecho. Pág. 67. AGFCMS_L0521_007_0034_r.
(10) Ibídem. Por el excelentissimo señor Marqués de Villafranca… Pág. 75. AGFCMS_L0521_007_0004_r.
(11) Ibídem. Por el excelentissimo señor Marqués de Villafranca… Págs. 10-12. AGFCMS_L0521_007_0005_v, 007_0006_r y 007_0006_v.
(12) Ibídem. Por el excelentissimo señor Marqués de Villafranca… Págs. 13-16. AGFCMS_L0521_007_0006_v, 007_0007_r y 007_0008_v.
(13) Ibídem. Por el excelentissimo señor Marqués de Villafranca… Págs. 13-14. AGFCMS_L0521_007_0007_r y 007_0007_v
(14) Ibídem. Por el excelentissimo señor Marqués de Villafranca… Pág. 14. AGFCMS_L0521_007_0007_v.
(15) Ibídem. Por el excelentissimo señor Marqués de Villafranca… Págs. 81 y 90. AGFCMS_L0521_007_0041_r y 007_0045_v.
(16) Ibídem. Por el excelentissimo señor Marqués de Villafranca… Págs. 44 y 45. AGFCMS_L0521.
(17) Ibídem. Por el excelentissimo señor Marqués de Villafranca… Págs. 16-18. AGFCMS_L0521_007_0008_v, 007_0009_r y 007_0009_v.
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