1. Introducción
Desde las Cortes de Toledo de 1480 se venía arrastrando el problema de conflictos en los territorios de la Corona que enfrentaban a los Concejos sobre términos. La instauración por los RR.CC. de las figuras de los Corregidores y Jueces de residencia(*) en la pragmática del 9 de julio de 1500, intenta solucionar esta dificultad. En esta se daban instrucciones sobre el papel de estos oficiales como garantes de la vigilancia de los términos de las distintas jurisdicciones, pago de contribuciones y repartimiento entre los vecinos, afianzándoles como pieza clave de la política regia. Entre las obligaciones de estos mandatarios estaba la de asumir la visita de los términos jurisdiccionales, ciudades, villas o lugares que estuvieren a su cargo mínimo una vez al año.
Felipe III en 1618 modificó estas visitas en otra pragmática, mandando que estas se realizaran una vez durante su tiempo de desempeño del cargo. En 1648, durante el reinado de Felipe IV se dictan unos nuevos capítulos sobre los corregidores, incluyendo la necesidad de practicar la visita de mojones(1).
En la primera etapa del liberalismo español, estando vigente la Constitución de Cádiz de 1812 durante el trienio constitucional, se planteó la necesidad de fijar los límites provinciales y una nueva división territorial. Así el art. 310 indicaba que “Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente”. Se creó una comisión de las Cortes en 1820 con el nombre de “Comisión especial de la división del territorio español”, que terminaría el 14 de enero de 1822 con la aprobación del Decreto con los límites circunstanciados de las 52 provincias entonces creadas.
La caída del régimen constitucional con la intervención de los Cien mil hijos de San Luis, supuso la derogación del decreto que aprobaba la nueva división provincial. No obstante, en el período absolutista de 1823-1833, se dio un nuevo impulso a la división del territorio con el proyecto de división provincial de 1829, este no introduce variaciones sustanciales con el de 1822, en él se respetaban los límites históricos tradicionales de los antiguos reinos, combinando tradicionalismo y modernidad(2). Pero debería de llegar Javier de Burgos a ministro de Fomento para por Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 ordenar la división provincial de España en 49 provincias, con respecto a Andalucía nos dice: “La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva”(3). En este R.D. no se alteraban las situaciones anteriores de límites divisorios. En su artículo 7 se ordenaba levantar los planos topográficos exactos de las provincias, pero las vicisitudes y vaivenes políticos de la época retrasó el levantamiento. Este R. D. será ratificado por la Ley de 25 de septiembre de 1863 sobre gobierno y administración de las provincias.
Con respecto a los ayuntamientos nada se dicto desde la Constitución de Cádiz de 1812, excepto la Real Orden de 1 de abril de 1846 sobre deslinde de los montes públicos con la intención de hacer efectivo el nuevo régimen contributivo fiscal del ministro Alejandro Mon en 1845, que preparaba la desamortización del ministro de Fomento Pascual Madoz en 1855. Una vez fijados los límites de los montes públicos, en la Constitución de 1869 se dictaron disposiciones relativas a deslindes de los términos municipales, para fijar sus competencias de gobierno y administración.
Pero de todas las disposiciones, las que vino a marcar la pauta de los deslindes fue el decreto del Ministerio de Gobernación de 23 de diciembre de 1870, que establecía el señalamiento de términos municipales por medio de hitos y mojones(2).
2. CONCLUSIÓN DEL PLEITO ENTRE LORCA Y HUÉRCAL-OVERA
Ya hemos desarrollado en entradas anteriores los innumerables pleitos que mantuvieron Lorca y Vera por los términos jurisdiccionales e hierbas de Huércal y Overa, y de estas con ambas ciudades.
García Asensio nos sigue relatando que los pleitos no terminaron con la exención de Huércal-Overa en 1668. Así nos indica que una vez eximida, en 1744 pide mostrarse como parte del pleito inconcluso que mantienen Lorca y Vera desde 1511 sobre el Campo de Huércal, indicando que la posesión de este hoy es privativo de ella. Sin embargo la Chancillería sentenció en vista el 25 de junio de 1744, adjudicando a Lorca el terreno comprendido entre el mojón de los Leoneses a la cumbre de la Sierra de Enmedio. Huércal-Overa contestó a la Chancillería que esta no tenía facultades de resolución, y que debería ser el Consejo el que dictaminara, no sirviendo de nada el apoyo del fiscal de la misma Chancillería. Esta libró provisión al relator licenciado Gerónimo de Molina y a D. Juan de Noguera el 9 de agosto de 1744, para poner en práctica la ejecutoria con un nuevo amojonamiento, deslinde y posesión pretendida por Lorca, al tiempo que la villa hizo recurso al Consejo, negando al juez lo relativo a la posesión.
El 2 de septiembre de 1760 la Chancillería indica en la sentencia de revista que se pone a la ciudad de Lorca en posesión de la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio del Campo de Huércal, con los mojones asignados en la providencia de 25 de junio de 1749: Terreros Blancos, cueva de los Ballesteros, Rábita, aljibe del Algarrobo, torre de la Ballabona, Jautalarabi, boca de la rambla de Almajalejo, cabezo de Toscanis, cabezo de la Jara, Leoneses y de este de nuevo a Terreros Blancos.
El 24 de noviembre de 1762 la Chancillería de Granada indica que no tenía fondos para realizar la ejecutoria, ante lo cual la ciudad murciana señaló que en Lorca se encontraba D. Antonio de la Cerda en otra comisión y podría proceder a su ejecución, a la cual se negó la Chancillería. Recurriendo Lorca a la Cámara de Castilla, esta ordenó al ente granadino que acometiesen la ejecución el Sr. de la Cerda, terminando nombrando receptor a D. Manuel Estrabón García. Este hace vista para ejecutar las sentencias el 11 de octubre de 1773. Huércal-Overa solicita la suspensión del amojonamiento a través de un procurador ante en Consejo de Castilla, indicando que en caso de negarse, incida en la nulidad de la diligencia. Según parece la villa consiguió que la ejecutoria quedara en suspenso, sobre todo por su falta de poder económico para sufragar los gastos. Ante la queja de vecinos de la villa, reunido el Cabildo de esta el 17 de julio de 1785, acuerda otorgar poder a un procurador de Granada para que que demande ante Su Majestad y el Real Consejo la concesión de licencia para arbitrar los recursos necesarios para los gastos. Desde esta fecha, como señala D. Enrique García Asensio, no se han encontrado en los archivos las resoluciones definitivas de los largos pleitos de ejecutoria de deslindes entre Lorca y Huércal-Overa(4). Esperemos que los estudios próximos de Alfonso González nos den un nuevo final a estos pleitos.
Lo que si parece claro con respecto a Palacés, es que como indica la sentencia de revista de 1760, el límite entre Zurgena y Huércal-Overa por el sur, seguía siendo “Jautalarabi y boca de la rambla de Almajalejo”, y por tanto, Palacés continuaba dividido entre los límites de ambas villas, perteneciendo la mitad noroeste a Zurgena, y la sureste a Huércal-Overa.
* Antonio J. Rubio en el libro “Nubla. La Ermita de la Concepción-Overa” nos describe la fundación de la Ermita de Nuestra Señora de la Concepción por Joseph Garzía Parra Havive en 1711. Destacando en su testamento de 4 de marzo de 1712 como había construido en sus tierras de Overa una ermita: “...e hecho una hermita en mi cortixo del campo de Palazés de el término de esta Villa con la Vocazion y título de la Puríssima Conzepción de María Santísima, Madre de D y Señora nuestra”; y había dejado a su hijo Mathías Garzía Parra como patrono de la ermita una propiedad rústica “Una suerte de tierra de riego que dexo para dichos reparos en el dicho cortijo de Palazés en lo alto del llano de el Campico…”. Sin embargo, en 1738 las propiedades de Matías García dejan de nombrarse en el campo de Palacés, mencionándose ahora en el “Campico de Naura”, sería al hipotecar el huerto que su padre le había dejado para pagar el mantenimiento del culto y el edificio de la Ermita: “y expresa hypoteca, una parte de Huerto poblado de diferentes árboles frutales, suio propio que tiene en dicho Campico de Naura e inmediato a dicha Hermita, que linda…” “por el medio día con el Camino Real que va a la Ciudad de Vera y Villa de las Cuebas…”(5).
La investigación de Antonio J. Rubio confirma los límites territoriales de la sentencia del pleito de 1760, en 1712 lo que ahora es la Ermita de la Concepción de Overa pertenecía al campo de Palacés, o lo que es lo mismo, Palacés pertenecía a Overa. El término “Campico de Naura” de 1738 puede ser el mismo que en 1712 dice: “...en el dicho cortijo de Palazés en lo alto del llano de el Campico” pero sin determinar a que Campico se refería.
4. DESLINDES ENTRE ZURGENA Y HUÉRCAL-OVERA
4.1. Deslinde de 1857
No sabemos a que se debió el deslinde de jurisdicciones de 1857, tal vez fue por la desamortización de Mendizábal (1838-1849), la Real Orden de deslinde de los montes públicos de 1 de abril de 1846(6), la Real Orden de de 23 de mayo de 1846 sobre formación del censo general de montes(7) o la desamortización de Madoz (1855-1936), pero gracias a Enrique García Asensio sabemos que en 1857 vino a Huércal-Overa comisionado por el gobierno de la provincia D. Miguel Molina Bayle, a practicar el deslinde entre la jurisdicción de esta con las de Cuevas, Antas y Zurgena.
Así el 31 de marzo de 1857 el comisionado se personó en el cerro de Jautalarabi junto a la representación de Huércal-Overa, no asistiendo las autoridades de Zurgena, pese a los repetidos oficios que se le pusieron. En este deslinde se comenzó por el citado cerro de Jautalarabi, “tirando línea recta a la boca de la rambla de Almajalejo, colocándose cuatro mojones intermedios: 1º en lo alto del Cerro Morcacho; 2º en la cuerda que baja de la cumbre del Cerrón por la parte de poniente; el 3º en la lomilla llamada de Javier; y el 4º sobre una tosca a la orilla del camino de Zurgena, todos en línea recta desde Jautalarabi a enmedio de la boca de la rambla de Almajalejo. Desde la boca de dicha rambla, rambla arriba hasta llegar a la Fuente de Almajalejo, y de allí también rambla arriba, hasta donde principia la jurisdicción de Nieva”(8).
Es decir, se confirma la línea recta desde Jautalarabi hasta la rambla de Almajalejo, pero esta vez señalando los puntos intermedios.
4.2. Deslinde de 1889
Una vez fijado el nuevo marco normativo de los ayuntamientos constitucionales bajo la vigencia de la Constitución de 1869, fueron dictadas distintas disposiciones relativas a los deslindes de los términos municipales. Así el decreto del Ministerio de Gobernación de 23 de diciembre de 1870, establecía el señalamiento de términos municipales por medio de hitos o mojones(9) y en el R.D. de 24 de febrero de 1871 se daban las instrucciones para llevar a cabo el señalamiento de los términos municipales(10).
El 25 de junio de 1889 la reina regente María Cristina, en nombre de su hijo Alfonso XIII dicta un R.D. autorizando al ministerio de Hacienda a presentar a las Cortes un proyecto de ley sobre formación de planos perimetrales de todos los distritos municipales de la península, islas Baleares y Canarias(11) y el 30 de agosto de 1889 firma el R.D. donde mandaba que todos los ayuntamientos de España debían proceder inmediatamente a la renovación de los hitos o mojones permanentes que determinen las líneas divisorias de sus respectivos términos municipales(12).
R.D. 30-08-1889 HITOS O MOJONES (C) Gaceta de Madrid 04-09-1889 |
El día 14 de noviembre de 1889 se reunieron en la rambla de Almajalejo las dos comisiones de Huércal-Overa y Zurgena para proceder al deslinde de las dos villas, por Zurgena comparecieron el alcalde presidente D. José Herrero Herrero, el 2º teniente de alcalde D. Ángel Flores Herrero, el síndico D. Agustín Herrero Sánchez, el regidor D. Andrés Bonillo Domínguez, los peritos prácticos D. Agustín Egea Lorca y D. Pedro Domínguez Rodríguez y el secretario del ayuntamiento D. Agustín Herrero Herrero. Tomaron como punto de partida el primer mojón situado en la Fuente antigua de la Parata Alta, divisoria entre Taberno, Zurgena y Huércal-Overa. Siguiendo el álveo(*) de la rambla de Almajalejo se siguió la línea desde la Fuente anterior hasta la Hacienda de la Sacristía, situando el segundo mojón frente a ella en unas piedras de grandes dimensiones, especie de riscos. De allí se pasó siguiendo el límite divisorio de la rambla antigua hasta las terreras donde termina el pago de Labeo, donde existe un mojón de cal y canto, fijando el mojón n.º 3, quedando el pago de Labeo en Huércal-Overa y la Huerta del medio de los Geas y el álveo actual de la rambla en Zurgena. Siguiendo desde la Terrera hasta el centro de la desembocadura de la rambla de Almajalejo al río Almanzora, situando el mojón n.º 4 en la parte central de esta. El mojón n.º 5 se situó en el álveo del río Almanzora frente al puente llamado de los Ballestas situado en el Camino Real de Zurgena a Vera. El 6º se situó en línea recta desde el puente de los Ballestas el Cortijo de los Quiterios, quedando este en Huércal-Overa. Desde este cortijo se dirigió la visual a la cima del cerro más alto de la Madroñera, cuya cúspide sirve de mojón n.º 7. Desde la Madroñera sigue la línea fijando el mojón nº8 en la cuesta de la Saladilla en el camino de Lubrín. Y continuando por el llano del Romeral junto a un cortijo en ruinas se llega al mojón n.º 9, situado en la cumbre del cerro conocido como Cuerda del Romeral, denominado antiguamente como Jautalarabi, donde se encuentra un mojón antiguo situado a unos 10 m. de una sima que se encuentra en la parte de levante. En este último mojón se dividen las tres jurisdicciones de Antas, Zurgena y Huércal-Overa.
Los representantes de Huércal-Overa manifiestan que la línea desde la rambla de Almajalejo hasta la cima del cerro de Jautalarabi debe ser recta, ya que la ejecutoria de 1537 expedida a favor de Huércal expresa los límites de esta jurisdicción, designado desde el Cabezo de Jautalarabi y desde él a la Rambla de Almajalejo. El secretario del ayuntamiento de Huércal-Overa certificaba la copia el dos de abril de 1897 señalando que “Entendiéndose todo sin perjuicio y reservándose respectivamente cualquier derecho que los mencionados pueblos considerasen tener en conformidad con lo que dispone el Artº. 11º. del R.D. de 30 de Agosto último”(13).
El artículo 11 del R.D. de 30 de agosto es ambiguo y dice: “Cuando dos Ayuntamientos, cuyos términos se hallen colindantes, no estuviesen conformes en cuanto á la situación de alguno ó algunos de los mojones que marquen la línea divisoria, cada una de las Comisiones establecerá ó restablecerá los que, según los antecedentes obrantes en su archivo y la declaración de los peritos, crea corresponder á la línea que su respectivo Ayuntamiento mantenga…” Es decir, cuando no haya acuerdo con los mojones, cada uno mantendrá los suyos hasta que se dirima la discordia(12).
Con el nuevo amojonamiento de 1889 la situación de Palacés cambia por completo, el término de Zurgena baja desde aproximadamente donde está actualmente la Iglesia de Palacés, hasta la rambla del Agua junto al puente de los Ballestas, pasando las dos desembocaduras de las ramblas a término zurgenero, la de Las Cobaticas y la del Agua, el molino harinero de los Zorros y el medio pago de Palacés frente a Overa.
DESLINDE 1889 (MAPA DE PALACÉS 1900 ADAPTADO) (C) Andrés Sánchez Domínguez |
4.3. Deslinde de 1898
Tras los R.D. de planos perimetrales y mojones de junio y agosto de 1889, en la última década de siglo, la regente María Cristina se propuso continuar delimitando los municipios de España, firmado una ley el 18 de julio de 1895(14) sobre la rectificación de las castillas evaluatorias(*), figura introducida en 1850 junto a los amillaramientos(*) que fracasó al dejarla en manos de las juntas periciales locales que beneficiaban a los terratenientes y perjudicaban a los campesinos modestos(16). El 18 de agosto del mismo año se dictan las reglas para esta rectificación de las cartillas(17), rubricado con un R.D. el 22 de junio de 1896(18).
Pero sería la Ley disponiendo la rectificación de las cartillas evaluatorias de riqueza rústica y pecuaria y la formación del catastro de 24 de agosto de 1896 la que daría pie a una nueva revisión de los amojonamientos entre municipios(19).
Posteriormente se editaría el R.D. de fecha 16 de septiembre disponiendo se constituya por el ministerio de Hacienda la Comisión Central de Evaluación y Catastro(20) y el Reglamento para la ejecución de la ley de 24 de agosto relativa a la rectificación de las cartillas evaluatorias de la riqueza rústica y pecuaria, el 29 de diciembre de 1896(21).
Siguiendo las instrucciones de la ley de 24 de agosto de 1896, el día 14 de noviembre de 1898 se reúnen en la rambla del Taberno (de Almajalejo) el jefe de la 4ª brigada topográfica D. Fernando Carlos Blanc-Duquesnay, y representantes de la comisión del ayuntamiento de Huércal-Overa, los de Taberno y Zurgena no comparecieron pese a haber sido citados, para proceder a la rectificación de las cuartillas evaluatorias de la riqueza rústica y pecuaria y a formar el catastro del cultivos y el registro fiscal de predios rústicos y de la ganadería. Comenzando el amojonamiento: 1º mojón. Montón de piedras de forma cónica en la margen derecha de la rambla de Almajalejo, que linda en término de Zurgena con las labores de D. Fernando López García y en el de Taberno con la de D. Sebastián Cueto. Desde él se ve el cortijo de D. Sebastián Zurano al este, el de D. Sebastián Parra al oeste y la cortijada de los Giles al noreste. Es común a los términos de Huércal-Overa, Zurgena y Taberno. 2º mojón. Intersección de los ejes de la rambla de Almajalejo y del río Almanzora, se descubre al norte la Sierrecica, al este el cerro del Peñascal y al sur la cortijada de Palacés. 3º mojón. Intersección del río Almanzora y la rambla del Agua. Desde aquí se ve el mojón anterior, al norte la cortijada de Overa y la Sierrecica, al este el cerro del Peñascal. 4º mojón. Intersección del plano vertical que pasa por el eje de la acequia denominada Boquera de los Ballestas, con el eje del puente de los Ballestas, en el Camino Real de Vera a Zurgena. Desde él se ve el mojón anterior y al norte la cortijada de Overa y la Sierrecica.
Por lo avanzado de la hora, se acuerda continuar el día siguiente 15. 5º mojón. La esquina suroeste del cortijo de los Quiterios, propiedad de D. Alonso Jiménez Parras. Se ve el mojón anterior, al oeste la cortijada de Palacés y al norte la Sierrecica, el cerro del Peñascal está tapado por el mismo cortijo. 6º Mojón. Un montón de piedras de forma cónica situado en la cúspide del cerro de la Madroñera propiedad de D. Guillermo Herrero. Se descubre desde aquí al norte la Sierrecica, al nordeste la ermita de San Miguel y el mojón anterior. 7º mojón. Montón de piedras de forma cónica que se hizo sobre unas rocas nacedizas(*) en el eje del camino de Huércal-Overa a Lubrín en el sitio llamado Cuesta Blanca o de la Saladilla. Se puede ver al norte la Sierrecica, al oeste la Torre de la Ballabona, y el mojón anterior. 8 mojón. Una piedra de forma irregular empotrada en el suelo en el mismo eje del camino de Huércal-Overa a Lubrín, en el sitio conocido como el Romeral, a 10 metros de la esquina de un cortijo en ruinas en término de Huércal-Overa. No se descubre ningún punto notable, ni el mojón anterior. 9º mojón. Se sitúa en un montón de piedras de forma cónica en la cuerda del Romeral, en el cerro llamado de Jautalarabi, a unos doscientos metros al oeste del camino de Huércal-Overa a Lubrín, es propiedad de D. Cristóbal Lobero. Desde él se ve al norte la sierra del Cabezo, al noreste la del Saliente, y al este la Torre de la Ballabona. Este mojón quedó provisional por no haber conformidad entre las comisiones sobre su verdadera situación. Es común entre Huércal-Overa, Zurgena y Antas(22).
Como se puede comprobar en este acta de reconocimiento de la línea de término y amojonamiento, algunos mojones han cambiado de ubicación o se les ha ajustado su situación.
ACTA 14 Y 15-11-1898 (ACTLL_0102991) (C) Instituto Geográfico Nacional |
El 5 de enero de 1899 se proceden a los trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Estadístico, relativo a los bosquejos planimétricos por parte del topógrafo de la 4ª brigada José M.ª Ortega, siendo dibujados los mojones sobre el cuaderno de campo(23).
BOSQUEJO PLANIMÉTRICO M. 3, 4 Y 5 (CUALL_0102998) (C) Instituto Geográfico Nacional |
4.4. Deslinde de 1945
Siguiendo las instrucciones del decreto sobre términos municipales de 23 de diciembre de 1870, se publica el reglamento sobre población y términos municipales de Miguel Primo de Rivera de 2 de julio de 1924. En 1945 se realizaron los trabajos topográficos de los términos municipales entre Zurgena y Huércal-Overa, pero ninguna de los dos cuadernos viene reflejado gráficamente los mojones de los términos cercanos a Palacés(24).
5. Conclusión
Como describíamos en nuestros trabajos sobre “Palacés en los pleitos entre Lorca, Vera, Huércal y Overa en 1494-1742 (partes I y II)”(25), el límite territorial de Zurgena con respecto a Huércal-Overa quedó marcado por la línea recta que iba desde el centro de la desembocadura de la rambla de Almajalejo en el río Almanzora hasta la cima del cerro de Jautalarabi, donde se unían los términos de Antas, Zurgena y Huércal-Overa. El deslinde de 1857 reafirmaba esta situación, pero identificando los mojones intermedios dentro de la línea recta: cerro Morcacho, el Cerrón y loma de Javier; sin embargo el deslinde de 1889 cambiaba radicalmente el concepto de la línea recta, iría desde la desembocadura de la rambla de Almajalejo, hasta el centro del río Almanzora frente al puente de los Ballestas, el cortijo de los Quiterios, la Madroñera, cuesta de la Saladilla, cuerda del Romeral y Jautalarabi. El deslinde de 1898 reflejaba estos mojones situando el límite entre la intersección de la rambla de Almajalejo y el río Almanzora, este con la rambla del Agua, boquera y puente de los Ballestas, cortijo de los Quiterios, cerro de la Madroñera, Cuesta Blanca o la Saladilla, cortijo del Romeral y cuerda del Romeral o Jautalarabi. Desde esta fecha los límites municipales entre Zurgena y Huércal-Overa se han mantenido hasta la actualidad.
DICCIONARIO
* ÁLVEO (R.A.E.): Cauce natural de un río o arroyo.
* AMILLARAMIENTO (R.A.E.): Libro en el que se recoge, enumerados por orden alfabético todos los propietarios y usufructuarios, los bienes inmuebles y ganaderos de cada municipio, sujetos a la contribución territorial.
* CARTILLA EVALUATORIA (15): Impreso de cuenta de gastos y productos de labor y ganadería según circular de 7 de mayo de 1850 sobre el sistema tributario y la contribución territorial.
* JUEZ DE RESIDENCIA (R.A.E.) En el derecho común, juez encargado de realizar la indagación en un juicio de residencia a los oficiales castellanos que finalizaban el periodo de su oficio y que debían informar al Consejo Real de sus actuaciones. Generalmente, en oficios como corregidor y otros solían ser los que ocupaban el cargo vacante.
* PIEDRA NACEDIZA (Varios): Piedra incrustada en la tierra, no suelta y difícil de sacar del terreno.
BIBLIOGRAFÍA
(1) Los límites territoriales en el derecho histórico. Su fijación en la legislación y en la jurisprudencia. Juan Baró Pazos. Anuario de Historia del Derecho Español, 75. 2005. Página 414-416.
(2) Ibídem. Los límites territoriales en el derecho… Páginas 433-436.
(3) Gaceta de Madrid. N.º 154. 3 de diciembre de 1833. Página 1.
(4) Historia de la Villa de Huércal-Overa y su comarca. Tomo II. Enrique García Asensio. Murcia 1910 // Ayuntamiento de Huércal-Overa. Centro de Estudios Huercalenses. 2004. Página 385-404.
(5) El contexto social de una fundación: La Ermita de Nuestra Señora de la Concepción en Huércal-Overa. Antonio J. Rubio Simón. Nubla. La Ermita de la Concepción-Overa. Juan D. Pardo Valera – Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa. 2022. Páginas 253 y 254.
(6) Ibídem. Los límites territoriales en el derecho… Página 435.
(7) Gaceta de Madrid. N.º 4286. 9 de junio de 1846. Página 1.
(8) Ibídem. Historia de la Villa de Huércal-Overa… Página 503, 515-516.
(9) Ibídem. Los límites territoriales en el derecho… Páginas 435 y 436.
(10) Gaceta de Madrid. N.º 53. 24 de febrero de 1871. Página 449.
(11) Gaceta de Madrid. N.º 178. 27 de junio de 1889. Página 950.
(12) Gaceta de Madrid. N.º 247. 4 de septiembre de 1889. Página 757.
(13) Acta de deslinde n.º 2040068 de Huércal-Overa (04053), Zurgena (04103), firmas: 1889, 1897. ACTLL_2040068. Instituto Geográfico Nacional. Centro de Descargas del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/index.jsp
(14) Gaceta de Madrid. N.º 199. 18 de julio de 1895. Página 239.
(15) Cartillas evaluatorias: Una fuente al servicio de la historia económica del siglo XIX. Miguel Ángel Gutiérrez Bringas. Universidad de Cantabria. VI Congreso AEHE. Girona 1997. Página 71.
(16) Revisiones catastrales y rectificaciones de amillaramientos en la España moderna. Juan Pro Ruiz. C.T. Catastro n.º 23.1995. Página 46.
(17) Gaceta de Madrid. N.º 230. 18 de agosto de 1895. Página 637.
(18) Gaceta de Madrid. N.º 174. 22 de junio de 1896. Página 977.
(19) Gaceta de Madrid. N.º 239. 26 de agosto de 1896. Página 709.
(20) Gaceta de Madrid. N.º 260. 16 de septiembre de 1896. Página 1011.
(21) Gaceta de Madrid. N.º 366. 31 de diciembre de 1896. Página 366.
(22) Acta de deslinde n.º 102991 de Huércal-Overa (04053), Zurgena (04103), firmas: 1898. ACTLL_0102991. Ibídem fuente.
(23) Cuaderno de campo n.º 102998 de Huércal-Overa (04053), Zurgena (04103). Firmas 1898. CUALL_0102998. Ibídem fuente.
(24) Cuaderno de campo n.º 103322 de Zurgena (04103), Huércal-Overa (04053). Firmas 1945 CUALL_0103322 y Cuaderno de campo n.º 103327 de Zurgena (04103), Huércal-Overa (04053). Firmas 1945 CUALL_0103327. Ibídem fuente.
(25) Palacés en los pleitos entre Vera, Lorca, Huércal y Overa: 1494- 1742 (parte I y II). Palacés Histórico. 2023.
https://palaceshistorico.blogspot.com/2023/09/palaces-en-los-pleitos-entre-vera-lorca.html
https://palaceshistorico.blogspot.com/2023/09/palaces-en-los-pleitos-entre-vera-lorca_28.html
(C) ANDRÉS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ 2023
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