sábado, 5 de julio de 2025

REPRESALIADOS EN ZURGENA TRAS LA GUERRA CIVIL (1939-1948). Parte I

1. Nota del autor

    En esta página no se va a hacer ningún juicio de valor sobre los participantes en los actos de la Guerra Civil que desgraciadamente sumió a España en la miseria. No nos pondremos “de parte” de ninguna de los bandos contendientes, como hacen la mayoría de las publicaciones dependiendo de la tendencia “política” de su autor; ya que consideramos que la inmensa mayoría de los que lucharon en la guerra, lo hicieron coaccionados por los políticos y militares de turno, sin sentir los “colores” por los que luchaban y dependiendo de la ubicación de su localidad; a estos contendientes -igual que si ocurriera ahora- solo les importaba su vida, su familia, no pasar hambre y subsistir en un mundo ajeno de intereses creados para beneficio de unos pocos, que lógicamente poco expusieron, dejando que los pobres españoles derramaran su sangre por unos ideales que desconocían y poco les importaban.
    Si nos atenemos a los ocurrido en Zurgena, aún se hace más difícil relatar los acontecimientos, ya que aunque haga casi 90 años de su fin, aún quedan vivos zurgeneros y zurgeneras que vivieron aquella mísera guerra, y que de un bando u otro, sufrieron el hambre y la miseria que esta les trajo.
    Por tanto, como describíamos en el título del artículo, relataremos las represalias que sufrieron los habitantes de Zurgena (nacidos en ella o residentes en nuestro pueblo en esos años) tras el fin de la Guerra Civil (17-VII-1936/1-IV-1939).
La Real Academia Española define la palabra “Represalia” como “Castigo o venganza con que se responde a alguien por algo que ha hecho”. No debemos entrar a valorar lo de castigo o venganza, cuando en España murieron 500.000 personas a causa de esta guerra, y 200.000 murieron por asesinatos sistemáticos, violencia de las turbas y torturas.
    Es destacable que en la presentación del portal de “Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo” del Ministerio de Cultura, Gobierno de España(1) se diga que “Las referencias del Portal de Víctimas se centran en quienes padecieron expresiones de violencia personal, represión, depuraciones, injusticias y agravios por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de otra índole, tanto de los que no eran afines al Movimiento Nacional, como de quienes tampoco lo eran con el gobierno republicano legalmente constituido” pero, sin embargo, no aparecen reflejados ninguno de los cinco sacerdotes de Zurgena que murieron en los pozos de Tabernas el 1 de septiembre de 1936, ni varios de los zurgeneros o vecinos accidentales que sufrieron represalias posteriores (sólo comprobar la bibliografía de cada uno para comprender lo sesgada que es esta ley).
    Este ejemplo del servilismo de la “Ley de Memoria Histórica” hacia uno de los bandos participantes, aunque fuera un “Gobierno legalmente constituido”, nos lleva a alejarnos de la influencia de cualquiera de ellos y relatar los acontecimientos tal y como los relatan los testigos y los mismos denunciados. Sin olvidar, lógicamente, las circunstancias que estos tenían y la cercana fecha de las declaraciones al final de la contienda. Viendo y analizando las declaraciones, sobre todo de los testigos, nos lleva a pensar que en Zurgena, en aquella época, existían personas de valores que no acusaban a sus vecinos por el mero hecho de haber sido de signo contrario a ellos, sino por los hechos que consideraban dignos de denunciar. A lo largo de esta relación nos daremos cuenta de lo ocurrido.

Cartel Guerra Civil "No Pasarán"
© Alamany - Editorial Pavilion

2. Antecedentes

    Una vez rotas la negociaciones del mes de marzo de 1939 entre Juan Negrín, presidente del Gobierno republicano, y Francisco Franco, general del ejército sublevado -conocidas como las negociaciones de Gamonal- donde se confirmaba que Franco solo admitía una rendición incondicional; el general dio órdenes el día 25 de avanzar en todos los frentes, las tropas republicanas apenas tuvieron voluntad de oponerse, rindiéndose en Madrid el 28 de marzo en las ruinas del Hospital Clínico de la Ciudad Universitaria. Tres días después, el 1 de abril, se firmaba en Burgos el último parte de guerra de la contienda, atestiguando el final de la Guerra Civil española(2).
    El final de la guerra no trajo ningún tipo de armisticio ni reconciliación entre españoles, todo lo contrario, el régimen franquista puso en marcha una maquinaria represiva, con la aplicación del Código de Justicia Militar de 1890(3) vigente hasta el 17 de julio de 1945 cuando se aplicó un nuevo código(4); y la promulgación, ya antes del término de la guerra, de la Ley de Responsabilidades Políticas del 9 de febrero de 1939(5). En ella se consideraba reos de auxilio a la rebelión a quienes se hubieran mantenido leales al gobierno constitucional, convertía en delito la simple falta de apoyo al alzamiento, considerando punibles hechos ocurridos desde el 1 de octubre de 1934, y criminalizando a los republicanos por haber pertenecido a un partido o sindicato no afín al nuevo régimen(6).

3. Represaliados en Zurgena por el Código de Justicia Militar

    En Zurgena los represaliados por la aplicación del C.J.M. de 1890, lo fueron principalmente por tres hechos lamentables:
- 18 de agosto de 1936: En la madrugada del 18 al 19 de agosto el Comité Rojo citó a sus partidarios entrando en la parroquia de Zurgena procediendo a profanar, saquear y sacar en procesión a las imágenes de esta, llevándolas a la calle de la Rambla, donde les prendieron fuego después de haberlas rociado con gasolina. Una vez quemadas, procedieron igualmente quemando las imágenes de las ermitas de este término (entre ellas las de Palacés); no dejando en ellas ninguna imagen, ornamento ni objeto de culto católico.
Igualmente fueron saqueados los domicilios del Sr. cura párroco D. Francisco García Galera, del sacerdote D. Juan José Egea Rodríguez, de D.ª María Rafaela Navarro y el de D. Francisco Mármol Torrecillas.
- 1 de septiembre de 1936: Muerte de los cinco sacerdotes de Zurgena siendo arrojados a los pozos de la Venta de los Yesos (Tabernas).
- Juan José Egea Rodríguez. 60 años. Sacerdote coadjutor de la Parroquia de Zurgena.
- Andrés Iniesta Egea. 59 años. Sacerdote Tradicionalista, cura propio de Fuencaliente (Serón).
- Pedro Meca Moreno. 56 años. Sacerdote Tradicionalista, cura propio de Sierro (Almería), sustituido en su parroquia por enfermo.
- Antonio Lorca Muñoz. 47 años. Sacerdote Falangista de las J.O.N.S. Coadjutor de la parroquia de Albox (Almería).
- Agustín Navarro Iniesta. 34 años. Sacerdote Falangista y Tradicionalista Coadjutor de la parroquia de Carabanchel-Bajo (Madrid) y capellán del Colegio de Santa Cruz de Carabanchel-Bajo.
- 28 de septiembre de 1936: El Comité Rojo local hizo una lista de los señores de filiación de derechas (18 en total), obligándoles a trabajar en la destrucción de los altares de la iglesia parroquial(7).

    Los datos que vamos a relacionar en el siguiente listado se han obtenido casi en su totalidad del excelente libro “La Represión franquista en Almería 1939-1945” de Eusebio Rodríguez Padilla(8); del Archivo Histórico Provincial de Almería, a través de la página web @rchivAWeb(9), de la página web “Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo”(1), y de la meritoria página de internet “Buscar combatientes. Buscador de la Guerra Civil española”(10).

    En el listado de represaliados por el Código de Justicia Militar vamos a incluir también los juicios posteriores por Responsabilidades Políticas que los zurgeneros padecieron para no hacer el listado interminable.
Utilizaremos el cuadro siguiente, diferenciando el tipo de proceso sufrido: Código de Justicia Militar y/o Ley de Responsabilidades Políticas.
Siendo:
- N.º: Número asignado por Palacés Histórico / Nombre y apellidos del represaliado / Alias: nombre común / Edad / Profesión / Estado Civil / Número de hijos / Natural: población de nacimiento / Residencia: Población de residencia durante la Guerra Civil / Estado actual: lugar donde se encontraba en la fecha de la denuncia de responsabilidades políticas.
- Código Justicia militar: Fecha: fecha de denuncia / Localidad o ciudad donde fue juzgado / Fecha de juicio / Tipo de juicio o Consejo de Guerra / Número de sentencia / Artículo del C.J.M. por el que fue juzgado (*1) / Delito / Condena / Fecha de conmutación de pena / Fecha de indulto / Cargos.
- Ley de Responsabilidades Políticas: Fecha de denuncia / Denunciante / Inicio expediente / Incoación expediente / Apartado de la ley juzgado (*2) / Localidad o ciudad donde fue juzgado / Fecha de juicio / Número de sentencia / Apartado juzgado en sentencia / Calificación / Sentencia (importe en pesetas) / Fecha de sobreseimiento / Cargos.


Portada Expediente J.I.R.P. Almería
© Archivo Histórico Provincial de Almería

Comenzaremos por las personas que aparecen en la "Causa General de Almería, Pieza Principal, Rama Separada Número 102. Pueblo de Zurgena" que se encuentra en el Archivo Histórico Nacional(11), relacionando los procesados según la relación de los actos desarrollados:

3.1. Represaliados por el asesinato de los cinco sacerdotes de Zurgena

    Procederemos primero por los represaliados por el asesinato de los cinco sacerdotes de Zurgena, a saber:


Estuvo preso en la prisión de El Ingenio en Almería. A Félix se le aplicó el C.J.M. en su grado máximo de condena a pena de muerte, conmutable en caso de indulto a la pena de 30 años de reclusión militar; pero esta no llegó a producirse, ya que fue ejecutado en Almería el 25 de abril de 1939(12).
Con respecto a Zurgena fue acusado de ser el chofer que conducía el coche ómnibus del servicio de viajeros de Pechina a Almería que llevó a los cinco sacerdotes zurgeneros hasta los pozos de Tabernas donde fueron asesinados(7).


El 1 de mayo de 1939 estaba detenido en Orihuela (Alicante), donde llegó proveniente de Albatera, siendo trasladado el 16 del mismo mes a la cárcel de Valencia(13). En septiembre de 1940 estaba detenido en Sorbas(7), pasando el 30 de octubre a la prisión de El Ingenio en Almería(13). El 16 de abril de 1942 fue fusilado cumpliéndose la sentencia(14).
Domingo era miembro de la C.N.T. y presidente del Comité Revolucionario de Sorbas(13). Fue uno de los cuatro milicianos que acompañaron a Félix García a llevar a los sacerdotes de Zurgena a asesinarlos a los pozos de Tabernas(7).

Consejo de Guerra 1940
© Gerardo Contreras “Revista Semana abril 1940”
ABC Cultura 26-1-2024


Antonio fue apresado por la Guardia Civil en Zurgena donde estuvo detenido varios días, de allí pasó a la cárcel del Ingenio en Almería, estando en ella siete un ocho meses. Finalmente fue trasladado a la cárcel comarcal del Castillo de Cuevas, de donde se fugaría la noche del 30 de mayo de 1940 en compañía de Melchor Alonso Mellado “el Espaílla”.
Para saber más sobre Antonio Manchón “el Miliciano o el Carbonero” tan famoso en Zurgena, es imprescindible la lectura del libro de Damián Alonso Pedrosa “El Carbonero, vida y andanzas”(15).


El 22 de junio de 1940 se encontraba detenido en la sala de peligrosos de la prisión de Cuevas del Almanzora, entre 1941 y 1943 aparece entre los presos de la Prisión Provincial de Almería(17). El 29 de mayo de 1945 salió en libertad condicional del Reformatorio de Adultos de Alicante(18).

3.2. Represaliados por ser miembros del Comité Revolucionario de Zurgena

    El Comité Revolucionario estuvo formado por el presidente: Baltasar Méndez Ruiz (ya citado anteriormente), y los siguientes señores:


En junio de 1940 se encontraba preso en la prisión de Almería(19), siendo liberado condicionalmente en la Prisión Central de Astorga (León) el 12 de diciembre de 1942 (20).


El 22 de junio de 1940 se encontraba detenido en la prisión de Almería(21), hallándose el 23 de enero de 1942 en la Prisión Central de Hellín (Albacete) cuando le fue otorgada la prisión condicional(22).


Melchor llegó a la Prisión de Granada el 31 de octubre de 1939 procedente de Huércal-Overa, donde permaneció hasta el 5 de octubre de 1940, fecha en que fue trasladado a la prisión Central del Puerto de Santa María (Cádiz)(23). Le fue concedida la libertad condicional de esta última prisión el 22 de mayo de 1943(24).
Melchor moriría en Almajalejo el 10 de febrero de 1944(25), desconocemos el motivo de su muerte.

Cartel Sindicato Nacional Ferroviario U.G.T.
© Cervantesvirtual.com


Al inicio de las Responsabilidades Políticas en febrero de 1940 se encontraba en la cárcel de Huércal-Overa, y en octubre de ese mismo año en el Ingenio de Almería(26). La libertad condicional le llegó el 22 de mayo de 1943 mientras se encontraba en la Prisión Provincial de Almería(27).


En febrero de 1940 estaba detenido en la cárcel de Huércal-Overa, siendo trasladado a la de Almería. En junio de 1941 se encontraba recluido en la Prisión Central de Astorga (León)(28), siendo liberado condicionalmente el 8 de noviembre de 1941(29).

3.3. Represaliados por ser dirigentes del Frente Popular

    Según destaca el documento, los dirigentes que más destacaron fueron los ya citados: Baltasar Méndez Ruiz, Damián Robles Navarro, Joaquín Alcaina Segura, Melchor Miras Galindo, y otro señor del que no hemos podido encontrar datos ni del Consejo de Guerra ni de las Responsabilidades Políticas: Juan Jiménez García.

3.4. Represaliados por ser dirigentes de sindicatos


En la fecha de la denuncia por R.P. se encontraba preso en la cárcel de Huércal-Overa, encontrándose en la Prisión Provincial de Granada en octubre de ese mismo año(30), el 30 de mayo de 1941 le fue concedida la libertad condicional desde esta misma prisión(31). Fue depurado como maestro nacional(30).
Ricardo fue dirigente de la U.G.T. y Antonio Manchón Jiménez (ya citado) de la C.N.T.

3.5. Represaliados por ser dirigentes de partidos políticos


El día 29 de febrero de 1940 se encontraba detenido en Huércal-Overa, apareciendo en el listado de la prisión de Almería en 1940. Fue depurado como maestro nacional(32).

El resto de dirigentes de los partidos políticos eran: por Izquierda Republicana, Juan José Rodríguez Tió (citado anteriormente) y por el Partido Socialista: Baltasar Méndez Ruiz (ya citado).

Cartel Federación Trabajadores de la Enseñanza
© Universidad de Valencia

3.6. Represaliados por ser funcionarios de los organismos de justicia

Francisco Parra Menchón, designado interinamente juez municipal el 7 de diciembre de 1937(33).


En febrero de 1940 estaba detenido en la prisión de Huércal-Overa, hay referencias de él en la prisión de Almería entre 1940 y 1941(34), siéndole concedida la libertad condicional de la Prisión Provincial de Pamplona el 12 de diciembre de 1942(35).

Desconocemos la inclusión en el listado de justicias de Zurgena del siguientes vecino, pero al no poder obtener su ficha de la sentencia por el C.J.M. nos es imposible determinar si es cierto.


Según los testigos de la denuncia de Responsabilidades Políticas, el 2 de julio de 1940 se encontraba preso en la cárcel de Cuevas del Almanzora, señalando otros que el día 10 de ese mismo mes estaba en la prisión de El Ingenio en Almería. Aparece en esta prisión desde 1940 a 1941(36).

3.7. Represaliados por pertenecer a patrullas de acción

En ella encontramos a los ya relacionados: Joaquín Alcaina Segura, Damián Robles Navarro y a:


Según los testigos el 24 de febrero se encontraba cumpliendo condena en la Prisión de Granada; afirmando otros que el 10 de octubre del mismo año había sido juzgado por destruir la Iglesia de Zurgena, y se encontraba en libertad condicional por la aplicación de decretos(37).

Portada Expediente T.R.R.P. Granada
© Archivo Histórico Provincial de Almería

4. Aclaración del autor

    Ya que los documentos que hemos tratado son de dominio público, nos hemos permitido relacionar a los represaliados con su nombre y dos apellidos, edad, domicilio y otra serie de datos personales, que quizás puedan molestar a alguno de sus familiares. Si esto ocurre, esta página no tendrá ningún inconveniente en ocultar cualquier dato que no se considere apropiado, para ello disponemos de un correo electrónico al que se pueden dirigir indicando el dato y motivo por el que quieren que lo ocultemos. Gracias y de antemano pedimos disculpas si en algo hemos molestado.


LEYES

(*1) 1890-X-6. Gaceta de Madrid. n.º. 279. Código de Justicia Militar. Pág. 76.
Título VI. Delitos contra la seguridad del Estado y del ejército. Capítulo I. Rebelión.
Art. 237. Son reos del delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra la constitución del Estado, contra el Rey, los Cuerpos Colegisladores ó el Gobierno legítimo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Que estén mandados por militares, ó que el movimiento se inicie, sostenga ó auxilie por fuerzas del Ejército.
2ª. Que formen partida militarmente organizada y compuesta de 10 ó más individuos.
3ª. Que formen partida en menor número de 10, si en distinto territorio de la Nación existen otras partidas ó fuerzas que se proponen el mismo fin.
4ª. Que hostilicen á las fuerzas del Ejercito antes ó después de haberse declarado el estado de guerra.
Art. 238: Los reos de rebelión militar serán castigados:
1.° Con la pena de muerte el Jefe de la rebelión y el de mayor empleo militar, ó más antiguo, si hubiere varios del mismo que se pongan á la cabeza de la fuerza rebelde de cada cuerpo y de la de cada compañía, escuadrón, batería, fracción ó grupo de estas unidades.
2.° Con la de reclusión perpetua á muerte los demás no comprendidos en el caso anterior, los que se adhieran á la rebelión en cualquier forma que lo ejecuten y los que valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias ó ejecuten actos que puedan contribuir á favorecerla.
Art. 240. La seducción y auxilio para cometer la rebelión militar, cualquiera que sea el medio empleado para conseguirlo, se castigará con la pena de reclusión temporal.

(*2) 1939-II-13. B.O.E. n.º 44. Ley de Responsabilidades Políticas. Págs. 824-847.
Capítulo II. De las causas de responsabilidades y de las circunstancias que las modifican:
Art. 4: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.º, quedan incursos en responsabilidad política y sujetos a las sanciones que se les impongan en los procedimientos que contra ellos se sigan, las personas individuales que se hallen comprendidas en alguno de los casos o supuestos siguientes:
a) Haber sido o ser condenado por la jurisdicción militar por alguno de los delitos de rebelión, adhesión, auxilio, provocación, inducción o excitación a la misma, o por los de traición en virtud de causa criminal seguida con motivo del Glorioso Movimiento Nacional.
b) Haber desempeñado cargos directivos en los partidos, agrupaciones y asociaciones a que alcanza la declaración del articulo 2.º, así como haber ostentado la representación de los mismos en cualquier clase de Corporaciones y organismos, tanto públicos como privados.
c) Haber figurado, a virtud de inscripción efectuada antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, y mantenida hasta esta fecha, como afiliado de los partidos, agrupaciones y asociaciones a que se refiere el apartado anterior, excepción hecha de los simples afiliados a organismos sindicales.
d) Haber desempeñado cargos o misiones de carácter político o administrativo de índole civil y calificada confianza por nombramiento del Gobierno del Frente Popular, con retribución o sin ella, salvo los que deban su nombramiento a la elección y fueran de filiación política completamente hostil al mismo. También se considerarán comprendidos en este caso los que, sin nombramiento de dicho Gobierno, hubieren continuado desempeñando con él cargos de aquella índole en la Administración Central.
e) Haberse significado públicamente por la intensidad o por la eficacia de su actuación en favor del Frente Popular o de los partidos y agrupaciones comprendidos en el articulo 2.º; о contribuido con ayuda económica a los mismos, prestada de manera voluntaria y libre y con propósito deliberado de favorecerles, aunque no se hubiesen desempeñado puestos directivos o de representación, ni cargos o misiones de confianza, ni se tratase de afiliados a aquellos.

ABREVIATURAS

* A.G.A. Archivo General de la Administración
* A.H.P.AL. Archivo Histórico Provincial de Almería
* C.G.S. Consejo de Guerra Sumarísimo
* C.G.S.U. Consejo de Guerra Sumarísimo de urgencia
* C.N.T. Sindicato Confederación Nacional de Trabajadores
* E.D.M.N. Expediente de Depuración de Maestros Nacionales
* F.E.T.E. Sindicato Federación de Trabajadores de la Enseñanza
* J.I.P.R.P.AL. Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Almería
* J.O.N.S. Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista
* J.S.U. Organización juvenil Juventudes Socialistas Unificadas
* M.E.N. Ministerio de Educación Nacional
* P.C. Prisión correccional
* P.M. Prisión mayor
* P.P.AL. Prisión Provincial de Almería El Acebuche
* R.M. Reclusión mayor
* R.T. Reclusión temporal
* T.R.R.P.GR. Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Granada
* U.G.T. Sindicato Unión General de Trabajadores

BIBLIOGRAFÍA

(1) Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo. Pares. Gobierno de España. Ministerio de Cultura.
https://pares.mcu.es/victimasGCFPortal/staticContent.form?viewName=presentacion
(2) 1939, el final de la guerra civil. Jesús Jiménez Zaera. Desperta Ferro Ediciones. 1-IV- 2019.
https://www.despertaferro-ediciones.com/2019/1939-el-final-de-la-guerra-civil/
(3) Código de Justicia Militar. Gaceta de Madrid 4/11-X-1890.
(4) La justicia militar en el primer franquismo. Eusebio González Padilla. Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco. UNED 2003. Págs. 155-166.
(5) Ley de Responsabilidades Políticas. B.O.E. 9-II-1939. Págs. 824-847.
(6) Franco y la maquinaria del terror: así fue la brutal represión tras la Guerra Civil. Rodrigo Bunori. Muy Interesante. 17-XII-2024.
https://www.muyinteresante.com/historia/franco-y-la-maquinaria-del-terror-asi-fue-la- brutal-represion-tras-la-guerra-civil.html
(7) Ibídem. Víctimas de la Guerra Civil y… FC-CAUSA_GENERAL,1039,Exp.32, Págs. 3 y 5.
(8) La represión franquista en Almería, 1939-1945. Eusebio Rodríguez Padilla. Historia del Tiempo Presente n.º 2. Arráez Editores. Mojácar 2007. Págs. 659-661.
(9) Archivo Histórico Provincial de Almería. Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas. @rchivaWeb, Junta de Andalucía, Consejería de Cultura y Deporte.
https://ws096.juntadeandalucia.es/archivaWeb/login
(10) Buscar combatientes Buscador de la Guerra Civil española.
https://buscar.combatientes.es/
(11) Archivo Histórico Nacional, FC-CAUSA_GENERAL, 1039, Exp.52.
https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/4614607
(12) Félix Pérez García. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (929) Sign. 3780-25. 1940 / P.P.AL. (16) Sign. 45731. 1939-1939.
(13) Domingo Martínez García. Lista de Reclusos en el campo de Albatera: AHPA. Legajo 1288/IP-80 Pág. 96 / FC-CAUSA_GENERAL, 1157, Exp.1. Pág. 67 10-10-1940 / FC- CAUSA_GENERAL, 1039, Exp. 35. Pág. 9 30-10-1940 / FC-CAUSA_GENERAL, 1039, Exp. 35 Págs. 9, 14, 15, 16 y 35 30-10-1940, 30-12-1941.
(14) Ibídem. La represión franquista en Almería, 1939-1945. Pág. 238.
(15) “El Carbonero”, vida y andanzas. Damián Alonso Pedrosa. Colección Investigación n.º 7. Arráez Editores. Cúllar, 2022. Págs. 35-40.
(16) Méndez Ruiz, Baltasar. Censo de represaliados de la UGT.
https://censorepresaliadosugt.es/s/public/item/8627
(17) Baltasar Méndez Ruiz. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (2266) Sign. 3812-19. 1940 / P.P.AL. (36) Sign. 47195. 1941-1943.
(18) B.O.E. n.º 173. 22-VI-1945. Libertad condicional Baltasar Méndez Ruiz. Pág. 5149.
(19) Damián Robles Navarro. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (2268) Sign. 3812-51. 1940 / P.P.AL. (115) Sign. 45706. 1940-1940.
(20) B.O.E. n.º 5. 5-I-1943. Libertad condicional Damián Robles Navarro. Pág. 152.
(21) Joaquín Alcaina Segura. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (2264) Sign. 3812-18. 1940 / P.P.AL. (48) Sign. 45718. 1940-1940.
(22) B.O.E. n.º 34. 3-II-1942. Libertad condicional Joaquín Alcaina Segura Pág. 870.
(23) Melchor Miras Galindo. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (3399) Sign. 3826-31. 1940 / A4 E/29368 1940-1943.
(24) B.O.E. n.º 155. 4-VI-1943. Libertad condicional Melchor Miras Galindo. Pág. 5366.
(25) Miras Galindo, Melchor. Diccionario Biográfico del Socialismo Español. Fundación Pablo Iglesias.
(26) Sebastián Martínez Bonillo. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (3396) Sign. 3826-28. 1940.
(27) B.O.E. n.º 157. 6-VI-1943. Libertad condicional Sebastián Martínez Bonillo. Pág. 5464.
(28) Juan José Rodríguez Tió. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (1082) Sign. 3802-14. 1940 / P.P.AL. (21) Sign. 45705. 1940-1940.
(29) B.O.E. n.º 322. 18-XI-1941. Libertad condicional Juan José Rodríguez Tió. Pág. 9012.
(30) Ricardo García López. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (3393) Sign. 3826-24. 1940 / A.G.A.- M.E.N.-E.D.M.N. 32/12329 1939-1948
(31) B.O.E. n.º 157. 6-VI-1941. Libertad condicional Ricardo García López. Pág. 4082.
(32) Antonio Torrecillas Herrero. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (1463) Sign. 3794-20. 1940 / P.P.AL. (22) Sign. 45703. 1940-1940 / A.G.A.-M.E.N.-E.D.M.N. 32/12332 1939-1940
(33) Gaceta de la República. n.º 342. 8-XII-1397. Relación de jueces municipales propietarios pertenecientes a la Audiencia de Almería… Pág. 1006.
(34) Francisco Parra Menchón. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (1805) Sign. 3802-17. 1940 / P.P.AL. (51) Sign. 47142. 1940-1941.
(35) B.O.E. n.º 8. 8-I-1943. Libertad condicional Francisco Parra Menchón. Pág. 283.
(36) Ángel Sánchez Gutiérrez. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. (2270) Sign. 3812-23. 1940 / P.P.AL. (24) Sign. 47150. 1940-1941.
(37) Francisco Urrutia López. A.H.P.AL. - J.I.P.R.P.AL. 3454) Sign. 38127-2. 1940.

                                (C) ANDRÉS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ 2025

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