jueves, 28 de septiembre de 2023

PALACÉS EN LOS PLEITOS ENTRE VERA, LORCA, HUÉRCAL Y OVERA: 1494 – 1742 (PARTE II)

3.2. Pleitos de las ciudades de Vera, Lorca, Huércal y Overa sobre los términos y jurisdicción del Campo de Huércal (1511-1565)  Continuación.

* 1624 / 05 / 11. Demanda de Vera sobre la ejecutoria de propiedad del Campo de Huércal. Vera reclama que haciendo mención a la ejecutoria de propiedad, Vera y Huércal tenían aprovechamiento común del Campo de Huércal, del que no podían gozar los vecinos de Lorca, pero sin embargo a esta se le había dado la jurisdicción(44). El 19 de agosto de 1625 la Chancillería resolvió a favor de Vera, ordenando al Concejo de la villa que permitiera y consintiera a la demandante aprovecharse del Campo de Huércal, prohibiéndole vender las hierbas de no ser en conformidad con ella; y devolviendo la mitad de lo cobrado en los 19 años que llevaba recaudando en exclusiva. Lorca presentó alegaciones, y Huércal una petición de reconvención. El pleito quedaría terminado el 16 de junio de 1626 con la sentencia de revista, que no alteraría la de vista(45).
    Vera dejó pasar dos décadas para reclamar la ejecución de la sentencia, hasta que el 24 de diciembre de 1645 reclama a la Real Audiencia el envío de un receptor para llevarla a efecto(46). El encargado sería Pedro de Haro, que comenzaría su trabajo delimitando el Campo de Huércal nada más comenzar 1646. Dado lo complicado de la situación de este, el receptor estableció que salvo las redondas, cuya posesión y aprovechamiento eran exclusivamente de Huércal, el resto de términos: campo, montes y baldíos, quedaría en comunidad de ambas, repartiéndose entre ellas el importe cuando se vendiera. Para pagar los 12.000 mrs. en que se tasó el fraude, Huércal pagaría junto a la mitad de la renta que le correspondía, la mitad de lo que a ella le correspondiese (¾ del total), y además, compartirían el molino de Overa hasta liquidar la deuda, y pagaría los gastos del receptor(47).

* 1665 / 02 / 05. Huércal pide eximirse de Lorca y hacerse villa por sí. Huércal y Overa aprovechando la Real Cédula de 1639 referente a la venta por el rey Felipe IV de ocho mil vasallos, habían iniciado su exención en 1664, firmándose la escritura de asiento en la Real Hacienda el 3 de marzo de 1668 mediante un poder dado a Pedro Bonillo Calderón, apoderado por la villa de Huércal-Overa el 5 de febrero de 1665, sobre eximirse de la jurisdicción de Lorca(48). Siendo aprobado, se libraron dos Reales Cédulas de fecha 28 de mayo de 1668. La primera indica que en conformidad con las factorías(*), pagarían por cada vecino a razón de 18Y138 mrs. en plata o 7Y250 ducados por legua legal(*) en beneficio de la Real Hacienda; es decir, 4 cuentos(*) 757Y812 mrs. de vellón. Y en la segunda se da comisión a D. Alonso Pérez de Castañeda que en conformidad de las cédulas de factoría para la venta de vasallos y la escritura de asiento otorgada por dicha villa, a razón de 120 vecinos y una legua de término, montando su término los 7Y250 ducados de plata, obligando a dicha villa y a sus vecinos a pagarlos en los plazos establecidos; para que pasase a dicha villa, dándole posesión de dicha exención y jurisdicción, haciéndola villa de por sí y sobre sí, y haciendo la primera elección de alcaldes, y delimitación de términos con Lorca y los demás lugares con los que confinaba; mandándole al corregidor de Lorca y justicias de esta que no ejercieran jurisdicción en esta villa de Huércal(49).

    La consecuencia de la exención de Huércal-Overa para Vera fue la pérdida de la posesión del Campo de Huércal y el aprovechamiento de sus pastos; y para Lorca la merma de jurisdicción y señorío que ejercía sobre ella(50).

CASTILLO DE OVERA (SANTA BÁRBARA)
(C) Andrés Sánchez Domínguez

    Ante la exención de Huércal y Overa de los lorquinos, ambas solicitan la presencia de Vera para continuar delimitando su términos:

* 1692 / 02 / 07. Provisión del Real Consejo al Corregidor de Lorca para hacer visita de sus términos. Lorca por Terreros Blancos y la Cumbre de la Sierra de Enmedio, que finalmente no pudo realizarse. El pleito quedo concluso el 23 de enero de 1693, despachándose emplazamiento a pedimento por Lorca el 10 de marzo de 1741 por retardo y rebeldía de Vera, se dio por finalizado el auto y visto por la Sala en 30 de octubre de 1741, declarándose los antecedentes el 16 de noviembre de 1741 en los términos siguientes: Partimiento de Lorca y Vera desde Fuente de la Higuera a la cumbre de la Sierra de Enmedio en el mojón de Los Leoneses y de ahí al Cabezo de la Jara.

* 1692 / 03 / 01. Requisitoria de Huércal para visitar sus términos. Y Huércal por los límites con Vera, especialmente también por el de la Cumbre de la Sierra de Enmedio(51). El pleito quedó concluso dándose auto de vista por el que se confirmó la declaración de Juan Vázquez en el mojón de los Leoneses, por la cumbre contenida en la ejecutoria, con la que pudiese la ciudad de Vera pasar a ejercer jurisdicción hasta el Cabezo de la Jara que se lo había entredicho el relator, y sin perjuicio de cualquier derecho que en dicho mojón de Leones pudiera tener la villa de Huércal(52).

* Reacciones de Lorca y Vera a la sentencia conclusa del pleito

- A pedimento de la ciudad de Lorca se ha mandado tener presente un apeo ejecutado a petición de Huércal por Alonso del Peral y otras diligencias y paño de pintura practicado por el relator.
* 1742. Apeo del receptor Alonso del Peral. A petición de Huércal, a Alonso del Peral se le mandó hacer el apeo y deslinde de los mojones de la confrontación de los términos de las ciudades de Lorca y villa de Huércal y Overa, y otras diligencias y paños de pintura, por peritos nombrados por uno y otro Concejo(53). Lorca presentó visitas de los año 1573, 1576, 1586, 1601, el auto de Juan Vázquez, otras visitas en 1619 y 1692, y finalmente la información del año 1668 y la diligencia de Baldíos de 1740. La villa de Huércal presentó el amojonamiento de exención del 1668, la misma que presentó Vera, añadiendo la visita de 1692. Como siempre la mayor disputa fue el mojón de Los Leoneses o de la Sierra de Enmedio(54).
De nuevo el receptor cita a las partes con sus peritos para pintar y medir los términos. El relator diferenció la punta alta de la Sierra de Enmedio como mojón N.19, y la punta baja de esta Leoneses como el mojón N.20. Presentando auto en vista de las informaciones de las partes el 7 de julio de 1742(55).
    A partir de esto comienza otra nueva entrega de certificados por ambas ciudades ante el relator.
    Por lo que respecta a Palacés, Lorca presentó una probanza de 1511 con 37 testigos, Miguel Teruel, vecino de Lorca, dice que “...después, que se dió las Cuevas al marqués de los Vélez, y á Lorca las villas de Huercal é Obera, tomaron por Termino los de Lorca desde Terreros Blancos N.18, Cueva de los Ballesteros N.43, Rapita, Algive de la Bayabona al Campo de Nublas, OLIVAR DE PORRAZES, al Almajalejo, á la Rambla de las Carrascas por Termino de Lorca, por de Huercal, é Obera, y que sabia, que hasta alli lo avia poseido Lorca”(56).

MEMORIAL AJUSTADO... PÁGINA 313
(C) Archivo Municipal de Vera. Lib. 0345 M. A. pleito Lorca-Vera 1742

    También presentó Lorca una visita hecha por su justicia, sin citación de Vera, de 23 de septiembre de 1550, por la que se visitaron los términos de Overa, término y jurisdicción de Lorca, con la limitación de Las Cuevas y Zurgena: “Se visitó al Algive del Algarrobo, que está á la mano izquierda del camino, que vá de Obera á las Cuevas, que dicho Algive está dentro de una cañadilla como Ramblizo, junto á unos Algarrobos junto á dicho camino, y que tiene encima una Mata Lentisco, y junto á la boca una pila de piedra de abrevar, al que se declaró por mojon, que de aquí se fue la via de la Bayabona á la derecera del dicho camino, que vá de Obera á las Cuevas, Vera, y Moxacar, un Cabezón redondo no alto de atochar, y que se halló mojon de piedra, y argamasa, y que dicho mojon estaba despuntado, y que dicho mojon partia Terminos de Obera, Vera, y las Cuevas, de alli la Torre de la Bayabona, donde partia Vera, y Obera, de alli al Cabezo Jautalarabi, y que en la cumbre se hallaron muchas piedras juntas á manera de mojon, y que alli parte Obera, y Lubrin, quedando dicho mojon á la mano derecha, viniendo de Obera para Lubrin, de aquí se visitó otro mojon en un cerro riscoso agudo, que se dice JEBÉL ALQUIVE, que está en derecera de la Rambla de Almajalejo, en el Rio donde parte Obera, y Zurgena, despues bolvieron la via de las Cuevas, y que visitaron por mojon, que dividia el Termino de Huercal, y las Cuevas, un Terreno riscoso bermejo junto á la Rambla, y Rio, que vá a las Cuevas, y que dicho Terreno está á la derecha como se vá la Rambla, y que dicho Cabezo, se dize Almagro, y que de dicho Cabezo viene derecera á la Rapita, y vá la derecera á dicho Algive del Algarrobo; despues se fue á la Rambla de Almajalejo el OLIVAR PARRAZES, y que prosiguiendo dicha visita se visitó un mojon de piedras, orilla de la Rambla de Almajalejo en el llano, y que dicho mojon iba á la derecera del partimiento de Terminos entre Obera, y Zurgena en la Atalaya de la Carrasca, en Arabigo de Toscanis (este es N.44) y todos los demás son los que rodean á Huercal, é Obera, hasta la punta de la Sierra de Almagro, que es la Cueva de los Ballesteros N.43”(57).
    También presentó Lorca, sin citación de Vera, una convocatoria del 20 de julio de 1511 en la Rambla de las Carrascas (entre Toscanis y Cabezo de la Jara), que fue término de Lorca, para visitar los términos entre Huércal y Overa, y Zurgena, diciendo que partían por la boquera de la rambla de Almajalejo, donde se junta el río Almanzora, y que por dicha rambla hasta el cabezo del Mortero, que en arábigo se decía Almeherez, que era donde partía Huércal y Overa, Zurgena y Albox(58). Igualmente presentó Lorca una escritura de fecha 6 de junio de 1509 entre Zurgena, jurisdicción de Vera y Lorca de la que era Huércal, sobre unas tierras que tenían ambos lugares, que decidieron dejar como común entre Zurgena y Huércal, para poder pacer, cortar, rozar, pero no sembrar llamado la Cañada de Parata(59).

MEMORIAL AJUSTADO... PÁGINA 323
(C) Archivo Municipal de Vera. Lib. 0345 M. A. pleito Lorca-Vera 1742

- Y a petición de Huércal se ha hecho el “Memorial Ajustado...”, el que se ha comunicado a las partes, sentando el escribano que están conclusos los autos principales en rebeldía de la ciudad de Vera(60).
* 1742. Memorial ajustado y comunicado a las partes del pleito que siguen las ciudades de Vera y Lorca sobre cumplimiento de una Real Ejecutoria expedida sobre términos y Jurisdicción por dicha ciudad de Lorca y villas de Huércal y Overa con la ciudad de Vera. A petición de Huércal se hizo en 1742 el Memorial del pleito que se encuentra en el Archivo Municipal de Vera, en el que se comunica a las partes que están finalizados los autos principales en rebeldía de la ciudad de Vera; y que está arreglado a los autos y comunicado a las partes. Firmado por el licenciado D. Gerónimo de Molina en Granada el 8 de junio de 1743(61).

    En el pleito hay demandas de Vera contra Lorca, y de Lorca y las villas contra Vera. Las sentencias son variadas y cambiantes, así el Campo de Huércal en 1517 y 1519 sería común para Lorca y Vera, y las villas para Lorca; en 1558, 1560, 1603, 1605 el Campo sería para Lorca; en 1626 para Vera, para terminar en 1645 en comunidad de Vera y Huércal; hasta llegar a la exención de 1665.

3.3. Pleito de las villas de Huércal y Overa contra Vera sobre los pastos e hierbas de Huércal y Overa (1528-1560)

    Realmente el fondo común de todos los pleitos de las ciudades y posteriormente de las villas tenía como intención final la posesión de los abundantes pastos e hierbas de los términos de Huércal y Overa. Una vez que la zona dejó de ser punto importante en la frontera, los núcleos urbanos y las fortalezas dejaron de ser valiosas, primando el uso del territorio, y el de las villas era rico en pastos.

* 1528 / 03 / 10. Demanda de las villas de Huércal y Overa a Vera sobre hierbas. Ambas villas demandan a Vera diciendo que teniendo ellas términos y pastos distintos de los de Vera, y apartados de por si de los términos de Vera, esta desde hace 8 años había metido ganado extranjero y vendido la hierba a 30Y mrs. anuales, a lo que Vera contestó que los términos eran suyos, ya que estos y sus aldeas pertenecían a las ciudades(62).

* 1534 / 02 / 17. Sentencia de vista del pleito de las hierbas de 1528. En ella se fijaban los términos de Huércal y Overa y se prohibía a Vera vender la hierba a ningún extranjero(63). Vera suplicó la sentencia, pero La Chancillería de Granada pronunció sentencia de revista el 24 de abril de 1537 confirmando la de vista, que condenaba a Vera a no volver a venderlas, con pena de 10.000 mrs. cada vez que lo hiciesen, aunque ahora desestima la compensación económica para esta sentencia(64). Huércal y Overa pidieron una ejecutoria sobre la sentencia, siendo dictada el 4 de julio de 1537 por la Chancillería de Granada(65).

CARTA REAL EJECUTORIA SOBRE PASTOS 04-07-1537
(C) Archivo Municipal de Lorca. Cartas Reales M-94_09

* 1538 / 01 / 22. Auto para amojonamiento de términos. Considerando Lorca que había llegado el momento de ejecutar la sentencia de las hierbas, mandó a las villas que pidieran un ejecutor para realizar el amojonamiento. El receptor designando por la Chancillería es Alonso de Palma, nombrado por auto para que amojonase los términos de las dichas villas y la ciudad de Vera(66). Tras varias recusaciones, llegada de otro receptor, apelación de Cuevas, etc. pasaron los 20 días reglamentarios para el amojonamiento, remitiendo el receptor a la Chancillería para que ella proveyera al respecto(67).

La insistencia de Lorca, vuelve a conseguir una provisión realizada por Pedro Jiménez, receptor de la Corte. Este en noviembre de 1538 fija los mojones del Campo de Huércal, desde Terreros Blancos a Toscanis, en la forma que se contenía en la sentencia(68).

    Con esta nueva delimitación Palacés quedaría dividido por la nueva línea de delimitación que va desde Jautalaravi (denominado actualmente El Romeral) hasta la rambla de Almajalejo, el núcleo principal de viviendas quedaría en la tierra de Vera (Zurgena), y la mayor parte del pago (el que queda frente a Overa) y las viviendas del sureste palacero, incluyendo el molino de los Zorros y las Moreras pasaría a formar parte del Campo de Huércal.

* 1546 / 02 / 19. Demanda de Huércal y Overa contra Vera por arrendamiento de pastos. El uso de los pastos del Campo de Huércal por Vera descontentaba a Lorca, iniciando una serie de atentados contra los visitantes, este es el caso de los cristianos nuevos de Zurgena, Pedro y Alonso Lauxete, Pedro el Banyx, Juan García, García Ubecar el viejo, Diego Almazaheli, Juan Alauxete, García Ovecar el mozo y Garcés el Ranny. Estos fueron asaltados por un grupo de lorquinos el 1 de julio de 1539, cuando regresaban de Almajalejo por el Camino Real. Los de Lorca les acuchillaron los costales de trigo y cebada que terminaron en el suelo, además de apalearlos, llamándoles “perros moros”. Ante la denuncia criminal en Granada, los lorquinos respondieron que era su forma de cobrarse sus salarios por pertenecer este lugar a su jurisdicción(69).
    Los vecinos de Huércal se venían quejando al alcalde mayor de Vera de la entrada de ganado forastero a pastar en el Campo de Huércal, sobre todo del ganado vacuno. Este no les hizo mucho caso, ante lo cual, Huércal y Overa denunciaron a Vera por haber arrendado la hierba del Campo de Huércal, quebrantando la sentencia del año 1537(70). Hubo un intento de acuerdo, pero no se llevó a efecto(71), por lo que Lorca vuelve a presentar pleito el 10 de diciembre de 1547 en nombre de Huércal y Overa por incumplir Vera la sentencia que le prohibía vender las hierbas del Campo de Huércal, habiéndolo hecho durante los años 1546 y 1547(72). El 13 de diciembre de 1547 la Chancillería condena a Vera a pagar los treinta mil maravedís que se le reclamaban, ordenándole echar a todos los ganados forasteros que hubiera registrado en el Campo de Huércal(73).

* 1549 / 08 / 17. Demanda de las villas contra Vera por venta de hierbas. Una vez más los Concejos de las villas ponen demanda en la Chancillería contra la ciudad de Vera por volver a vender las hierbas del Campo de Huércal en 1548 y 1549, sin haberles pagado los sesenta mil mrs. que habían cobrado(74). El pleito de las hierbas de 1546 se falló en grado de revista el 28 de julio de 1551, confirmando la sentencia de vista, haciendo pagar a Vera una indemnización de quince mil mrs. Pero no se llegó a ejecutar, al unir la Chancillería la demanda de 1546 a la 1547, haciéndolas una única causa(75).

* 1553 / 11 / 03. Fallo del pleito de la hierba de 1546 y 1547. La Chancillería de Granada falla sobre el pleito de las hierbas tras haber unificado las dos demandas pendientes, la sentencia en grado de vista, obligaba a Vera a pagar a Overa los 15.000 mrs. con los que fue condenada inicialmente, por la venta realizada en 1546, más otros 30.000 mrs. a ambas villas por la que efectuó en 1547. Asimismo la penaron con 10.000 mrs. para la Cámara de su Majestad por el quebrantamiento de sentencia, advirtiéndole que serían 100.000 mrs. si la volvía a vender. El pleito finalizó el 23 de diciembre de 1557 con la sentencia de revista la que confirmó la de vista, si bien era revocado la multa de los mrs. para la Cámara(76).

* 1559 / 01 / 26. Fallo del pleito de la hierba de 1549. Finalmente la Real Audiencia y Chancillería de Granada falla el pleito de 1549 en modo de vista por vender las hierbas de 1548 y 1549, condenando a Vera a pagar los 60.000 mrs.; eximiéndola de pagar a la Cámara los 100.000 mrs. El 20 de septiembre de 1560 se falló en grado de revista, ratificando el juez la sentencia de vista(77).

    En este pleito las demandas siempre fueron de las villas de Huércal y Overa contra Vera, y en todas ellas se le condenaba a Vera a no poder venderlas o a importantes sumas de dinero.

MEMORIAL AJUSTADO... PORTADA
(C) Archivo Municipal de Vera. Lib. 0345 M. A. pleito Lorca-Vera 1742

3.4. Pleito de la villa de Huércal sobre la construcción de Vera de un mesón en su término (1537-1548)

    Vera en su intento de expansión, el 8 de diciembre de 1537 acuerda hacer con fondos de propios un mesón junto a Huércal, fuera de los mojones de los 50 pasos, para que cuando la ciudad o los ejecutores de justicia vayan de visita se puedan aposentar en él, en vez de hacerlo en el de Lorca(78), en este mesón residiría un alguacil veratense para hacer guardar sus posesiones(79).

* 1545 / 07 / 01. Demanda de Huércal contra Vera por la construcción de un mesón. La construcción de Vera de un mesón en el Campo de Huércal, como era previsible trajo nuevas disputas, así en 1545 Martín Hernández, alguacil de Huércal, en nombre de la villa, presenta demanda contra Vera en la Chancillería de Granada por haber construido esta en su dehesa una casa mesón. Pidiendo que Vera entregue el mesón y las rentas cobradas desde su edificación(80).
El 24 de marzo de 1548 se dicta la sentencia en grado de vista del juicio del mesón, declarando que Huércal no probó su intención ni cosa alguna que le aprovechase(81).

- 1558 y 1559. Epidemia de peste. En mayo de 1559 Lorca estaba casi abandonada por la epidemia de peste, no tardando Huércal y Overa en quejarse a Vera que en el Campo de Huércal residían personas enfermas y que estaban deambulando por él; informando que en el mesón había un enfermo. El alcalde mayor de Vera envió al alguacil mayor a echar a todas las personas que presumiblemente estuvieran afectadas, quemando todos sus hatos, ropas y estancias, cerrando el mesón de Huércal. De igual manera se cerró el mesón que la ciudad tenían cerca de Zurgena, llamado Venta Román(82). Un mes después, los regidores criticaban al alcaide mayor por su despreocupación por la peste, acusándole de permitir la llegada de lorquinos a la “casa de trato” que en Zurgena tenía Juan Hernández(83).

    En este pequeño pleito, la demandante era Huércal y la sentencia favoreció a Vera como dueña legítima del mesón de Huércal.

3.5. Conclusión sobre la influencia de los pleitos en el término de Palacés

    Palacés territorio perteneciente a Zurgena, enclavado en la parte este del término y límite con Overa del que la separa el río Almanzora, desde época musulmana formaba parte, igual que esta última, de la Taha de Vera. Tras la entrega en 1488 sigue dependiendo de la ciudad de Vera, pero ahora formando parte de la llamada Tierra de Vera. En este mismo año Overa y Huércal fueron entregados por los RR.CC. a la ciudad de Lorca, produciendo un cambio de fronteras entre esta y Vera, lo que llevó al intercambio de pleitos entre estas, e incluso entre las ciudades y ambas villas, cansadas de ser perjudicadas por Lorca y Vera, sobre todo en el llamado Campo de Huércal.
    Palacés aparece por primera vez mencionada en los pleitos en junio de 1509 cuando se reúnen en su olivar los tenientes de corregidores de las ciudades con los alguaciles y regidores de Huércal y Zurgena para dilucidar la rotura zurgenera del azud de Overa. Con respecto al pleito sobre términos y jurisdicción, en 1511 Palacés seguía perteneciendo junto al Campo de Huércal a Vera; en 1517 era frontera entre Vera y el común uso del Campo de Huércal de ambas ciudades, para terminar siendo igual frontera, pero ahora entre Vera y el común uso del Campo de Vera y las dos villas en 1519. En 1558 la sentencia decide que sea frontera entre Vera y Lorca al declarar que el Campo de Huércal era de Lorca. Así continuaría hasta 1645 cuando este es declarado común entre Vera y Huércal.
    Palacés aparece mencionado por segunda vez en 1511 cuando un testigo de Lorca dice que esta tenía término con Vera por “...el aljibe de la Ballabona, campo de Nubla, olivar de Porrazes, Almajalejo...”. Es decir, Palacés quedaba dentro de la tierra de Vera (Zurgena) y era límite con Lorca por su olivar.
    Y por tercera vez aparece en los pleitos en 1517 cuando es nombrado como “olivar de Parrazes” por los testigos presentados por Lorca, señalando un concierto entre Lorca y el marqués de los Vélez sobre los límites de Vera y Las Cuevas.
    Sin embargo la permanencia de Palacés a Zurgena se vió modificada en 1538 cuando se realiza el auto de amojonamiento de Alonso de Palma y sus sucesores, quedando dividido por la nueva línea de delimitación que va desde Jautalaravi hasta la rambla de Almajalejo. El núcleo principal de viviendas quedaría en la tierra de Vera (Zurgena), y la mayor parte del pago (el que queda frente a Overa) y las viviendas del sureste palacero, incluyendo el molino de los Zorros y las Moreras pasaría a formar parte del Campo de Huércal; refrendado en la demanda de Lorca y las villas contra Vera en 1549, cuando en el paño de pintura de Luis Pérez se indica que los mojones entre ellos eran desde el cerro de Jautalarabi hasta Almajalejo.
    Por tanto, parte del término de Palacés terminaría hasta fecha indeterminada, por ahora, formando parte del municipio de Huércal-Overa y más concretamente de Overa.

Agradecimientos

    Las dos entradas de los pleitos no hubieran sido posibles sin la importante digitalización del “Memorial Ajustado…” y otros muchos archivos realizada por el Archivo Municipal de Vera; y sobre todo por el inmenso trabajo de nuestro amigo Alfonso González Sánchez para su libro “Huércal y Overa. Un espacio en disputa (S. XVI)” que ha investigado concienzudamente esta época en Huércal-Overa. Estamos deseando que continúe con su trabajo para el siglo XVII.

HUÉRCAL Y OVERA. UN ESPACIO EN DISPUTA (S. XVI)
(C) Alfonso González Sánchez 2020

ABREVIATURAS

Act. Cap.     Actas Capitulares
A.G.S.         Archivo General de Simancas
A.M.L.        Archivo Municipal de Lorca
A.M.M.       Archivo Municipal de Murcia
A.M.V.        Archivo Municipal de Vera
A.R.Ch.G.  Archivo Real Chancillería de Granada
C.R.            Cartulario Real
fol. / fols.   Folio / Folios
M.               Mojón
M.A.P.V.L.  Memorial Ajustado del pleito Vera – Lorca
r                  Recto
RR.CC.      Reyes Católicos
R.G.S.        Registro General del Sello
v                 Vuelto
Y                Mil

VOCABULARIO (*)

- CUENTO (R.A.E.): Millón.
- FACTORÍA (FACTOR) (*1): Figura introducida durante el reinado de los Austrias consistente en la venta de jurisdicciones y cargos a particulares a través de un factor que adelantaba el importe a la Real Hacienda.
- GEBEL ALQUIAL (JEBÉL ALQUIVE) (*1): GEBEL: Montaña / ALQUIAL/ALKIAL. Esta palabra no existe en ningún diccionario, sin embargo puede ser una mala transcripción de la palabra árabe AL-QALIY y del latín medieval ALKALI: Ceniza de soda de la barrila, rica en soda por su crecimiento en suelos alcalinos. Por tanto puede significar: MONTAÑA DE BARRILLA
- LEGUA (CASTELLANA) LEGAL (*1): Medida de longitud utilizada para establecer las dimensiones de predios (tierras), usada en tribunales. Equivalente a 4190 m.

*1. Wikipedia.

BIBLIOGRAFÍA

(44) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 86 a 87.
(45) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 210 (A.M.V. Caja 252)
(46) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 210 (A.M.V. Caja 252)
(47) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 210 y 211 (A.M.V. Caja 252 / A.M.V. Act. Cap. 25-I-1646 / A.M.V. Legajo 252)
(48) Historia de la Villa de Huércal-Overa y su comarca. Tomo II. Enrique García Asensio. Murcia 1910 // Ayuntamiento de Huércal-Overa. Centro de Estudios Huercalenses. 2004. Página 167.
(49) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 87 a 95.
(50) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 211.
(51) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 2 a 3 y 95 a 125.
(52) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 3.
(53) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 3.
(54) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 163 a 211.
(55) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 227 a 297.
(56) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 313.
(57) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 322 y 323.
(58) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 323 y 324.
(59) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 324.
(60) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 3.
(61) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 3 y 347. 
(62) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 18.
        Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 295. (A.M.L. Caja 217 Bis 3 / A.M.V. Legajo 252)
(63) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 19.
      Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 295. (A.M.V. Legajos 251 y 252)
(64) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 19.
     Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 295. (A.M.V. Legajos 251 y 525 / A.M.L. Monográfico siglo XVI varios)
(65) Ibídem. Archivos Históricos de la Región de Murcia... Cartas Reales. M- 94_09 1537-07-04. 18 páginas.
(66) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 19.
(67) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 127 a 132. (A.M.L. Caja 217 Bis 3. Pleito entre Vera y Lorca (1511 a 1605), fol. 307-595v)
(68) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 132. (A.M.V. Libro 345, fol. 153)
(69) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 133 y 134. (A.M.V. Caja 433. Ext. 61)
(70) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 186 y 296. (A.M.V. Caja 251)
(71) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 186. (A.M.V. Caja 432. Ext. 5)
(72) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 296. (A.M.V. Legajo 252)
(73) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 191. (A.M.V. Act. Cap. 11-XI-1546)
(74) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 192. (A.M.L. Act. Cap. 19-X-1549)
(75) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 192.
(76) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 194 y 297 (A.M.V. Caja 251).
(77) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 195 y 298. (A.M.L. Act. Cap. 5-X- 1560 / A.M.V. Legajo 250)
(78) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 203.
(79) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 295. (A.M.V. Act. Cap.)
(80) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 296. (A.R.Ch.G. Caja 19 pieza 003)
(81) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 296. (A.R.Ch.G. Caja 1953. Pieza 016)
(82) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 221 y 222. (A.M.V. Caja 432. Ext. 004.13-IV-1559)
(83) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 222. (A.M.V. Caja 432. Ext. 90. 23-I-1559)

                            (C) ANDRÉS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ 2023

martes, 19 de septiembre de 2023

PALACÉS EN LOS PLEITOS ENTRE VERA, LORCA, HUÉRCAL Y OVERA: 1494 – 1742 (PARTE I)

1. Antecedentes

    Como decíamos en nuestra entrada “Rendición de Zurgena a los Reyes Católicos: 12-17 de junio de 1488”(1), entre el 12 y el 17 de junio de 1488 se entregaron los más de 40 lugares del río Almanzora, entre ellos Vera, Cuevas, Huércal, Overa y Zurgena, poblaciones que tendrían parte en el pleito entre Vera y Lorca por sus límites territoriales.
    El 2 de agosto de 1488 los Reyes Católicos ceden a la ciudad de Lorca los lugares de Huércal y Overa con sus castillos y términos, como compensación por los servicios realizados por la ciudad en la Guerra de Granada(2).

TOMA DE POSESIÓN DE LOS LUGARES DE HUÉRCAL Y OVERA POR LORCA 18-09-1488
(C) Archivo Municipal de Lorca. Testimonios. Caja 4.2.52


    A Vera no le haría mucha gracia que los reyes le quitaran una parte importante de su Tierra de Vera, por lo que suponemos que desde el día de la donación se opondría a quedarse sin una valiosa tierra de pastos. Esto le llevo a pleitear durante casi dos siglos y medio con Lorca y sus villas de Huércal y Overa por el término y jurisdicción de estas, por los pastos e hierbas del Campo de Huércal, sobre las redondas y finalmente sobre el mesón.

2. PRIMEROS ENFRENTAMIENTOS ENTRE LORCA Y VERA POR TÉRMINOS Y JURISDICCIÓN

    Sin embargo, aunque suponemos que fue desde el principio, oficialmente no pasarían muchos años para que comenzaran las hostilidades, lógicamente Vera se había visto perjudicada con la entrega a Lorca de Huércal y Overa, que unido a la “prepotencia” lorquina de haber sido utilizada por las tropas reales como base de operaciones para atacar al reino de Granada, crea un caldo de cultivo susceptible de disputas y enfrentamientos.

    A partir de 1494 se van sucediendo denuncias, intentos de cambio de tierras, nueva sustracción de territorios, etc. que harían cada vez más difícil la convivencia entre vecinos:

* 1494 / 03 / 04. Lorca pide a los RR.CC. una Provisión Real para que los corregidores de Murcia y Lorca, y Vera intercedan sobre términos entre Vera y Lorca. Según la provisión, por recibir sus vecinos mucho agravio y daño(3). Desconocemos el problema, pero suponemos que sería la entrada de vecinos de la Tierra de Vera en su territorio de Huércal y Overa.
* 1498 / 04 / 09. Lorca intenta permutar con el marqués de Villena las fortalezas de Xiquena y Tirieza por Overa más el pago de 340.000 mrs., ya que la ciudad lorquina se abastecía de agua de fuentes próximas a estas. Finalmente Lorca no aceptó el cambio por razones desconocidas(4).
* 1501 / 01 / 24. Huércal y Overa piden una Cédula Real sobre violación de derechos de sus vecinos por Lorca. En esta se reconocía la propiedad de las villas sobre su dehesa y se mandaba a la ciudad respetarlas(5).
* 1504 / 01 / 25. De nuevo Lorca pide una Provisión Real para que los corregidores de Guadix y Murcia intervengan en el debate sobre términos entre Lorca y Vera. Los lorquinos se quejaban que les habían prendido su ganado y prendas los vecinos de Vera(6).
* 1504 / 11 / 25. A Vera le vuelven a quitar territorio de su Tierra. Por otro privilegio de los RR.CC. le permutan a Pedro Fajardo, adelantado de Murcia, Cartagena por Los Vélez, Las Cuevas y Portilla más 300.000 mrs. “por mucha utilidad de la ciudad de Cartagena para la corona”(7y8).
* 1509 / 05 / 15. En 1509 se produce la roturación por vecinos de Zurgena de tierra en Overa. Ante la labranza y siembra zurgenera, los de Overa mandados por Lorca, segaron 80 cargas de trigo de Zurgena, las mismas que tuvieron que devolver por no querer pleitos los lorquinos(8y9).
* 1509 / 06 / 23. En mayo de 1509 se realiza la rotura del azud(*) de Overa por vecinos de Zurgena. Los zurgeneros habían abierto una rafa(*) en un azud que los de Overa tenían en el río Almanzora para conducir el agua a sus propiedades. Fue un acto tumultuario que terminaría con el apresamiento de dos vecinos de Overa(9). Suponemos que los implicados serían habitantes de Palacés, pero desconocemos el motivo, ya que como es de suponer el azud de Overa, debería estar río abajo del azud que seguramente tendría Palacés. Para evitar desbordar los acontecimientos el Concejo de Lorca acordó visitar los términos de Vera(10).
    La reunión se celebró el 26 de junio de 1509 en el OLIVAR DE PALACÉS, acompañados los tenientes de corregidor de ambas ciudades, por el alguacil y regidores de Huércal, Pedro de Alloça, Hernando Pardo y Martín Fernández, y por el alguacil y los regidores de Zurgena; llegando a un acuerdo en los términos siguientes:
    … ellos se convenian y concertaban por quitar las dichas diferencias e no dar ocasión a ningun inconveniente e que dexaran e dexaron la dicha cañada de parata fasta el agua que se toma del Almarxalejo por indiviso y comun entre el dicho lugar de Zurgena e Huercal e Overa para lo paçer, cortar, rozar e cazar los unos e los otros, sin pena alguna, con tanto que por ninguno de los dichos se pueda labrar ni labre…”(11).
    Es decir en Palacés llegaron a un acuerdo Vera y Lorca del uso común de la Cañada de La Parata para poder pacer, cortar y rozar los vecinos de Zurgena y Overa, pero ninguno de ellos podría labrar y sembrar. La Parata hoy es una localidad de Huércal-Overa junto al límite de Zurgena, desconocemos si en 1509 pertenecía a Zurgena, aunque si la frontera entre ambas villas era la rambla de Almajalejo, debería pertenecer a Huércal.

* 1510 / 10. Se manifiestan discrepancia de Vera con el acuerdo de Lorca y el Marqués de los Vélez sobre amojonamiento de agosto de 1510. Vera se sentía agraviada por considerar que era propietaria de los términos objeto del acuerdo, las fuentes de Masegalejo y de la Higuera(12).
    El 23 de septiembre de 1510 Lorca había decido visitar los mojones de Overa con Cuevas y Zurgena, sin contar con Vera, dejando constancia de ellos: “un algibe que esta a la mano izquierda del camino que va de dicha villa de Overa a la dicha villa de las Cuevas e ciudad de Vera, el cual se dize el algibe del Garrobo (…) otro mojon que esta cerca del dicho algibe el Garrobo que esta la via de la torre de la Vayabona que esta en un cabezo redondo, no alto de atochar que esta a la mano derecha del camino que va de la dicha villa de Overa a la ciudad de Vera e a la villa de las Cuevas e a Mojacar (…) parte terminos de la villa de las Cuevas (…) E assimismo visitaron por mojon la dicha torre de la Vayabona en la qual dicha torre parte terminos la dicha villa de Overa e la ciudad de Vera (…) visitaron otro mojon que esta a la mano derecha del camino que va de la dicha villa de Overa a la villa de Lubrin, el qual esta en un cabezo alto romeroso e de atocha que se diçe el dicho cabezo el atalaya de Xacaelarabi (…) visitaron otro mojon (…) el qual se diçe Gebel Alquial(*), el qual esta en la dereçera de donde va la rambla del Almarjalejo en el rio donde parte terminos la dicha villa de Overa e Zurgena (…) vinieron la via de las Cuevas y visitaron por mojon e partimiento de terminos un terrero riscoso alto vermejo junto a la rambla e rio que va a las Cuevas (…) se diçe de Almagro (…) el qual dicho cabezo e terrero se visito por mojon de entre la dicha villa de Huercal e las Cuevas (…) visitaron la rambla de Almarjalejo e todo el camino que esta indiviso entre la dicha villa de Overa e Zurgena (…) visitaron un mojon de piedras que (…) va a la dereçera e partimiento de terminos de entre las dichas villas de Overa y Zurgena, en la atalaya de la Carrasca, en arabigo de Toscanis…”(13).
    Además aprovecharon la visita para acercar posturas respecto al pleito presentado en la Chancillería por una querella criminal que presentó Lorca contra ciertos vecinos de Vera, por hechos producidos en 1509, en los que también estaban implicados vecinos de Zurgena, sobre el quitar ciertos mojones de la redonda(*) de Overa. En la reunión se llegó al acuerdo de restituir Vera los mojones demolidos y a devolver el ganado y prendas tomadas a los vecinos de Overa. También se renovó el acuerdo sobre la cañada de Parata, fijando el precio de pago por incumplimiento en 50.000 maravedís de pena(14).

PROVISIÓN REAL DE LORCA 04-03-1494
(C) Archivo General de Simancas. Registro General del Sello
AGS_RGS_LEG_149403_0191_001

3. PLEITOS ENTRE LAS CIUDADES DE VERA, LORCA Y LAS VILLAS DE HUÉRCAL Y OVERA

    Hemos dividido los pleitos entre las ciudades y villas en cuatro apartados, para hacerlo más ameno y escueto, ya que los pleitos y sentencias se van mezclando en los años y podrían despistar al lector. Aún así, puede resultar tedioso por su lejanía en el tiempo, ya que los procedimientos de los pleitos llevaban un proceso largo, primero de estudio y después de sentencia, apelaciones, nuevas sentencias, etc. Los dividiremos por orden cronológico en:
* Pleitos de Huércal y Overa, Lorca y Vera sobre las redondas de las villas de Huércal y Overa (1501-1526).
* Pleitos de las ciudades de Vera, Lorca, Huércal y Overa sobre los términos y jurisdicción del Campo de Huércal (1511-1565).
* Pleito de las villas de Huércal y Overa contra Vera sobre los pastos e hierbas de Huércal y Overa (1528-1560).
* Pleito de la villa de Huércal sobre la construcción de Vera de un mesón en su término (1537-1548).

3.1. Pleitos de Huércal y Overa, Lorca y Vera sobre las redondas de las villas de Huércal y Overa (1501-1526)

    Como ya hemos visto anteriormente, en 1501 se dicta una Cédula Real reconociendo la propiedad de la dehesa de Huércal y Overa a las villas(5), y también que en 1509 Lorca había presentando en la Chancillería una querella criminal por hechos producidos en este año sobre el quitar ciertos mojones de la redonda de Overa, en los que también estaban implicados vecinos de Zurgena. Acordando en la reunión de 1510 restituir Vera los mojones demolidos y a devolver el ganado y prendas tomadas a los vecinos de Overa(14).

* 1526 / 07 / 10. Provisión Real de Vera sobre las redondas de Overa. Sentencia de Espinosa. En 1526 Lorca apremia a las villas para que prendan los ganados y vecinos de Vera que entrasen en ellas. Así lo cumplieron, hasta que Vera presentó una demanda contra ellas por haber procedido contra sus derechos territoriales, denunciando que los vecinos de Overa habían echado mojones media legua fuera de sus posesiones; pidiendo a la Chancillería que enviara una persona que le devolviera lo usurpado. El 10 de julio de 1526 se firma una Provisión Real para atender la demanda de Vera, desde Granada dieron comisión al doctor Martín Gómez de Espinosa, que el 9 de noviembre de 1526 pronunció un auto por el que absolvía a Lorca y a Huércal de los hechos imputados, ya que estos habían probado ser dueños de la dehesa que está en el campo de Huércal(15).

    En este pleito hay demandas de Huércal y Overa a Lorca, de Lorca a Vera, y de Vera a las villas y Lorca. En todas ellas se demuestra que las dueñas de las redondas o dehesas de Huércal y Overa eran ellas, aunque en 1526 se incluyera también como dueña a Lorca.

MAPA CAMPO DE HUÉRCAL 1539 (vista desde el norte)
(C) Alfonso González Sánchez.
Guardas del libro: "Huércal y Overa. Un espacio en disputa (S. XVI)"

3.2. Pleitos de las ciudades de Vera, Lorca, Huércal y Overa sobre los términos y jurisdicción del Campo de Huércal (1511-1565)

    En 1511 comienza oficialmente el pleito sobre términos y jurisdicción entre las ciudades de Lorca y Vera, aunque como hemos visto en el apartado anterior la disputa venía casi desde el inicio de la entrega.

* 1511 / 06 / 23. Denuncia de Vera sobre introducción de vecinos en sus términos por parte de Lorca. Sentencia de Villafañe. Vera acude al Consejo para denunciar que la ciudad de Lorca y sus vecinos, y otras personas y Concejos comarcanos, se habían introducido en ciertos términos que eran suyos, particularmente lo que llamaban el Campo de Huércal. El Consejo hace una comisión por Real Cédula al bachiller Diego de Villafañe para que pactase entre Lorca y Vera.
    Villafañe, el 10 de agosto de 1511, después de hacer justificaciones, sentencia que la ciudad de Vera probó su intención y demanda, por lo que resuelve que el campo de Huércal siempre había pertenecido a Vera, condenando a Lorca y sus vecinos a que no inquietasen a Vera y los suyos en la posesión de dichos términos. Imponiendo de pena a Lorca el pago de 1Y castellanos de oro a la ciudad de Vera si los perturbase.
    Lorca apeló en agosto de 1511 revocando el pleito, terminando por hacerse la diligencia de “paño de pintura” (pintado de mojones)(16).

* 1517 / 09 / 25. Paño de pintura y sentencia de vista del juicio posesorio de 1511 por el receptor Martín de Burgos. El receptor enviado, Martín de Burgos, presentó interrogatorios a los testigos de ambos litigantes. Los testigos de Lorca indicaron que la ciudad de Vera y la villa de Las Cuevas, del marqués de los Vélez, partían términos en virtud de un concierto desde el Puerto del Rey en la mar, de allí a un mojón cerca del río, de este hasta el Aljibe, desde donde partía Huércal, yendo por el Camino de Lubrín, y de allí a el OLIVAR DE PARRAZES, y de este a Almajalejo.
    Martín de Burgos hizo pintar los mojones, pronunciándose sentencia de vista el 25 de septiembre de 1517, confirmándose parcialmente la del juez Villafañe, y afirmando que todos los términos que se incluían entre los límites y mojones de la ciudad de Vera que son desde Fuente la Higuera y de allí a la punta de la Sierra de Enmedio; y entre los límites y mojones que daba Lorca desde la mar Amarguera hasta Terreros Blancos, y de ahí a la Cueva de los Ballesteros, la Rábita, Aljibe del Algarrobo, y asimismo el Campo de Huércal, fuesen de aquí en adelante términos comunes de dichas ciudades de Lorca y Vera, teniendo ambas jurisdicción en dichos términos, guardando prevención en las causas(17), ejerciendo su jurisdicción la ciudad que primeramente conociera los hechos. En las villas la jurisdicción sería exclusivamente de Lorca(18).
    Palacés aparece mencionado por segunda vez en el paño de pintura del receptor Martín de Burgos, nombrado como “olivar de Parrazes” por los testigos presentados por Lorca, señalando un concierto entre Lorca y el marqués de los Vélez sobre los límites de Vera y Las Cuevas(19).
    Por tanto Palacés que había quedado en 1511 dentro de la tierra de Vera, con la sentencia de vista de Martín de Burgos, continua perteneciendo a Vera, pero ahora como punto fronterizo con los términos comunes de Lorca y Vera.

DOCUMENTO "PARRAZES"
(C) Memorial Ajustado y Comunicado a las partes..." Página 10

- 1518 / 11 / 09. Terremoto de Vera. Pero un hecho haría que el pleito pasara a segundo plano para la ciudad de Vera, el martes 9 de noviembre de 1518, entre las once y las doce y media de la noche se produjeron dos violentísimas sacudidas sísmicas que destruyeron por completo la ciudad de Vera, situada en el cerro del Espíritu Santo(20).
    No ha quedado constancia de la gravedad de los daños ocasionados por el terremoto en Zurgena y alrededores, aunque según Juan Grima la torre de la antigua villa de Overa presenta trazas en su estructura muraria de haberse caído y haber sido de nuevo reedificada(21).
    No es descabellado suponer que del mismo modo que lo ocurrido en la comarca con la destrucción de fortalezas y murallas, pudo ocurrir con la torre atalaya de La Torrecica en Palacés, designada por varios autores como Torre Quebrada(22y23), dicha torre es nombrada en 1573 en el libro de apeo de Overa en la relación del apeador Diego Zapata “Primera acequia de agua del río Almanzora, la boquera de ella está en par de la Torre Quebrada...”(23). Esta primera acequia debe de ser la cimbra de Overa que nace en la margen izquierda del río Almanzora, en término de Los Carasoles (Zurgena), y queda enfrente de la Torrecica de Palacés. Por tanto vemos que en 1573 la Torrecica seguía sin ser reconstruida, el Concejo de Vera tenía bastante gasto con construir una nueva ciudad; y podemos suponer también, que una vez superada la sublevación morisca de 1568-1571, y estabilizado el territorio, el Concejo vería innecesario la reconstrucción de la atalaya y la dejó a merced de utilizarla como uso de piedra para viviendas y pedrizas.

* 1519 / 07 / 08. Sentencia de revista del juicio posesorio y ejecutoria del receptor Gonzalo Pérez. Se dio sentencia de revista en la Chancillería, confirmándose parcialmente las sentencias de Villafañe y Martín de Burgos, señalando que el Campo de Huércal quedase en comunidad para todo el aprovechamiento de los vecinos y moradores de Vera y los lugares de Huércal y Overa, y que ni Lorca ni sus vecinos, ni los de otros lugares se aprovechasen del término y Campo de Huércal. En cuanto a la jurisdicción quedaba para Lorca, y la usase en las villas y cincuenta pasos a alrededor de estas(24).

El receptor enviado para hacer la ejecutoria fue Gonzalo Pérez, llegando con objeto de amojonar el Campo de Huércal y los cincuenta pasos alrededor de las villas(25). La ejecutoria y el auto de vista se dictaron el 27 de septiembre de 1519, la Chancillería en la sentencia de revista, confirmó el amojonamiento de Gonzalo Pérez, pero ordenó demoler los mojones que el receptor había puesto en el campo de Huércal, sentenciando que desde el Cabezo de la Jara a Terreros Blancos, a la Cueva de los Ballesteros, a la Rábita y al aljibe del Algarrobo hacia las villas fuese campo y término de Huércal, y que su disfrute fuera común entre los vecinos y los de Vera(26). Tras las súplicas de Lorca, finalmente el 11 de noviembre de 1519, una vez vistas las nuevas alegaciones, se confirmó el auto de vista anterior(27).

* 1532 / 04 / 10. Acuerdo frustrado entre Lorca y Vera para repartirse las villas. Vera envió a uno de sus regidores a la Corte para que el rey Carlos I remitiera una Real Comisión al corregidor para que este llamara a las partes implicadas y quitar los pleitos que tenían(28). En esta reunión se acordó algo difícil de entender por ambas ciudades: Lorca se quedaba con Huércal y su término, y Vera con Overa y su término(29). El rey aceptó el acuerdo en mayo de 1528, pero finalmente no se llegó a realizar(30).

MAPA DE PALACÉS (1900) ADAPTADO A 1534
(C) Andrés Sánchez Domínguez

* 1549 / 09 / 11. Demanda de Lorca y sus villas de Huércal y Overa contra Vera sobre términos. Continuando con el pleito sobre la propiedad del Campo de Huércal, la ciudad de Lorca vuelve a insistir sobre la propiedad de la donación de los Reyes Católicos(31) presentando demanda en la Audiencia de Granada el procurador Cristóbal de Lillo en nombre de las villas el 11 de septiembre de 1549(32). Lorca pidió que se pintasen los términos del Campo de Huércal, y Vera contradijo que no era necesario, ya que con probanzas y escrituras se podía averiguar. Ante la continuas discrepancias, se proveyó auto el 24 de julio de 1550, mandándose que se pintaran los términos a costa de la ciudad de Lorca que lo había pedido. Se hicieron probanzas contra la ejecutoria, presentándose los pleitos sobre términos y jurisdicción, y sobre hierbas, encargándose al receptor de la corte Luis Pérez y al pintor Pedro de Alcázar(33) a finales de octubre(34), dando poder ambas villas a Gonzalo Gómez para hacer el interrogatorio de los testigos y la pintura de los términos.
    Se realizó la pintura según lo acordado, recalcando que en el Cerro Jautalaravi partían Huércal y Overa con Lubrín y Vera (Zurgena), y desde allí partieron a Almajalejo, a un llano donde había juncos, aneas y un pilar de agua, y junto a él un mojón de piedras donde partían con Zurgena, habiendo desde este a Jautalaravi legua y media; y desde Almajalejo continuando la rambla se llega a Santopetar y después a Toscanis, mojón entre estas y Arboleas y Vélez Rubio. Es interesante la siguiente descripción de los límites, cuando describen que desde la alquería de la Abejuela HH. se continúa a un montón grande de piedras cerca de un aljibe, que está en un Camino Real entre Lorca y Huércal, que dijeron se llama Torrejón de Huércal(35).
    Una vez estudiada la ejecutoria se pronunció sentencia de vista el 10 de junio de 1558, declarándose que la ciudad de Lorca y sus villas de Huércal y Overa si habían probado su intención y demanda, y que Vera no había probado sus excepciones, por lo que se declaró que la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio(*) del Campo de Huércal era y pertenecía a Lorca y se condenó a Vera a no usar la jurisdicción sobre el Campo(36).

* 1560 / 09 - 12. Vera pide la restitución del pleito sobre el Campo de Huércal. Pero la llegada del receptor fue recibida con la recusación de Lorca, enviando la Chancillería uno nuevo, sin embargo la recusación de los testigos por una y otra parte, hizo que el nuevo receptor se marchara(37).
El juicio fue fallado en grado de vista a favor de Lorca, concediendo la propiedad de los términos de las villas a esta(38). Una vez realizadas las alegaciones y pruebas, el juicio quedó visto y pendiente de fallarse definitivamente en grado de revista. Pero la Chancillería de Granada se tomó con calma la resolución del caso, pasando los años sin tener un fallo resolutorio(39).

- 1568 - 1571. Rebelión de las Alpujarras. La Pragmática Sanción de 1567 de Felipe II a los moriscos, abrió un nuevo paréntesis en las disputas entre las villas y las ciudades. Una vez cumplido el decreto de expulsión de los moriscos granadinos, el Concejo de población, órgano encargado de la repoblación, cambiando la opinión inicial, determinó que Overa siguiera despoblada, por su elevada exposición al peligro, reubicando a sus 20 cristianos en Huércal junto a los 50 asignados a esta. Antón de Pareja, juez de comisión, dio posesión de sus haciendas en 1573. A partir de entonces a la población se le llamó Huércal-Overa, dando origen a la población actual(40).

* 1603 / 07 / 02. Recurso de Vera sobre los campos de Huércal y Pulpí. En 1603, Vera reclama ante el rey pretendiendo se viese el pleito que tenía con Lorca sobre los campos de Huércal y Pulpí con señores de tres salas; despachándose Cédula el 2 de julio para que se informase, y el 31 de dicho mes otra Real Cédula sobre los términos de dichos campos. Presentadas ambas Reales Cédulas, Lorca pretendió se pasase a la determinación del pleito, por haber sido ganadas con siniestra relación, sin manifestar el estado del pleito. El 5 de diciembre de 1603 se pasó a determinación, pronunciándose sentencia de revista, confirmándose la sentencia de vista de 1558, pasándose a la segunda suplicación. Una vez vistas las suplicatorias, se mandó la ejecutoria de dichas sentencias, encargándose de ellas al licenciado Juan Vázquez, relator designado para el pleito de revista(41), fue el que citó a las partes, nombrándose apeadores(*). Se hicieron probanzas, diligencias y alegatos por las partes, sobre todo para diferenciar el mojón de la Sierra de Enmedio en la cumbre o en la punta llamado Leoneses; proveyendo el relator Juan Vázquez auto el 8 de febrero de 1605 para diferenciar el mojón blanco de los Leoneses, pasando a diligencias y visita(42). El 10 de febrero(43) Vázquez proveyó auto definitivo para que se le diera al Concejo Justicia y Regimiento de Lorca posesión conforme a dicha ejecutoria de la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio del Campo de Huércal.
Vera recusó al juez, pero este declaró que no tenía lugar la recusación y mando ejecutar la sentencia, proveyendo auto el 17 de febrero de 1605, dándole a Vera posesión desde Mahoma Santiago a Los Leoneses, y desde Amarguera hasta Terreros Blancos. De nuevo hubo apelaciones por ambas partes, pero el pleito quedó concluido el 6 de marzo de 1606(42).
    Palacés continuaba dividido perteneciendo la ribera del Almanzora frente a Overa al Campo de Huércal, y el norte y oeste a Zurgena en la tierra de Vera.

Continuará...

ABREVIATURAS

Act. Cap.         Actas Capitulares
A.G.S.              Archivo General de Simancas
A.M.L.             Archivo Municipal de Lorca
A.M.M.            Archivo Municipal de Murcia
A.M.V.             Archivo Municipal de Vera
A.R.Ch.G.       Archivo Real Chancillería de Granada
C.R.                 Cartulario Real
fol. / fols.         Folio / Folios
M.                    Mojón
M.A.P.V.L.       Memorial Ajustado del pleito Vera – Lorca
r                       Recto
RR.CC.           Reyes Católicos
R.G.S.            Registro General del Sello
v                     Vuelto
Y                     Mil

VOCABULARIO (*)

- ALTA JURISDICCIÓN (MERO IMPERIO) (*1): Comprendía la facultad de imponer penas de muerte, de mutilación, de destierro y de servidumbre.
- APEADOR (R.A.E.): Encargado de deslindar y señalar los límites, términos y demarcaciones de fincas rústicas.
- AZUD (R.A.E.): Barrera hecha en los ríos con el fin de facilitar el desvío de parte del caudal para riego y otros usos.
- BAJA JURISDICCIÓN (MIXTO IMPERIO) (*1): Suponía el conocimiento de las causas civiles, con una jurisdicción absoluta en primera instancia y la imposición de penas menores en lo criminal, generalmente pecuniarias (de dinero), o las corporales que no entrañaran muerte o mutilación.
- CUENTO (R.A.E.): Millón.
- FACTORÍA (FACTOR) (*2): Figura introducida durante el reinado de los Austrias consistente en la venta de jurisdicciones y cargos a particulares a través de un factor que adelantaba el importe a la Real Hacienda.
- GEBEL ALQUIAL (*2): GEBEL: Montaña / ALQUIAL/ALKIAL. Esta palabra no existe en ningún diccionario, sin embargo puede ser una mala transcripción de la palabra árabe AL-QALIY y del latín medieval ALKALI: Ceniza de soda de la barrila, rica en soda por su crecimiento en suelos alcalinos. Por tanto puede significar: MONTAÑA DE BARRILLA
- LEGUA (CASTELLANA) LEGAL (*2): Medida de longitud utilizada para establecer las dimensiones de predios (tierras), usada en tribunales. Equivalente a 4190 m.
- MERO MIXTO IMPERIO (R.A.E.): La jurisdicción comunicada por el príncipe al señor de vasallos o a los magistrados, para juzgar las causas y castigar los delitos, imponiéndoles la pena corporal correspondiente.
- RAFA (R.A.E.): Cortadura hecha en el quijero de la acequia o brazal a fin de sacar agua para el riego.
- REDONDA (*A.G.S.): En el caso de Huércal y Overa, ambas tenían reconocidas una extensión de media legua alrededor de ellas, cuyo aprovechamiento estaba dedicado exclusivamente a sus vecinos.

        *1. La jurisdicción señorial en el siglo XVIII en el señorío eclesiástico de Valldigna. Adela               Mora Cañada. UC3M.
              https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/10237/
        *2. Wikipedia.
        *    A.G.S. Huércal y Overa. Un espacio en disputa (S. XVI). Alfonso González Sánchez.                Arráez Editores. Ayuntamiento de Huércal- Overa. Huércal-Overa. 2020. Página 106.

BIBLIOGRAFÍA

(1) Rendición de Zurgena a los Reyes Católicos: 12 - 17 de junio de 1488. Palacés Histórico 2021.
https://palaceshistorico.blogspot.com/2021/06/1488-rendicion-de-zurgena-los-reyes.html
(2) Memorial ajustado, y comunicado a las partes, del pleyto, que siguen las ciudades de Vera y Lorca sobre cumplimiento de una real Carta Executoria, expedida en pleyto de propiedad, seguido sobre Términos, y Jurisdiccion, por dicha Ciudad de Lorca, y villas de Huercal, y Obera con la Ciudad de Vera. Imprenta Real. Granada 1742. Archivo Municipal de Vera. Lib 0345 Memorial Ajustado Pleito Lorca-Vera 1742.pdf
http://archivo.vera.es/archivo/archivo   Página 4.
(3) Archivos Históricos de la Región de Murcia. Proyecto Carmesí. Archivo Municipal de Lorca. https://www.regmurcia.com/servlet/ 
Provisiones Reales. Caja 4.2.18. 1494-03-04. Medina del Campo. 2 páginas.
* Documentación medieval del Archivo Municipal de Lorca (1257-1504). Isabel García Díaz. Universidad de Murcia, Academia Alfonso X el Sabio. Murcia, 2007. Páginas 303 a 305.
(4) Huércal y Overa. Un espacio en disputa (S. XVI). Alfonso González Sánchez. Arráez Editores. Ayuntamiento de Huércal-Overa. Huércal-Overa 2020. Página 121 y 122. (A.M.L. Caja 4.2.54)
(5) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 32. (A.M.L. Caja 217 Bis 3. fol. 214 / A.M.V. Libro 345)
(6) Documentos de los Reyes Católicos (1492-1504). Antonio Gomariz Marín. Colección de documentos para la historia del reino de Murcia XX. Real Academia de Alfonso X el Sabio. Murcia 2000. Páginas 1072 y 1073. (A.G.S. R.G.S. sin foliar)
(7) Ibídem. Documentos de los Reyes Católicos…. Páginas 1238 y 1246. (A.M.M. C.R. 1494-1505, fols. 241v y 247v)
(8) Lorca: Ciudad y Término (Ss. XIII-XVI). Juan Francisco Jiménez Alcázar. Biblioteca de Estudios Regionales 15. Real Academia de Alfonso X el Sabio. Murcia 1994. Página 188. ( A.M.L. Act. Cap. 1508-09: sesión 15-V-1509, fol. 70r)
(9) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 22. (A.M.L. Act. Cap. 1508-09: 19- VI-1509 y anteriores)
(10) Ibídem. Lorca: Ciudad y Término… Página 188. ( A.M.L. Act. Cap. 1508-09: sesión 19-VI-1509, fol. 89r)
(11) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 23. (A.M.L. Caja 217. Sala II, fol. 35 y 36)
(12) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 24. (A.M.L. Caja 217. Sala II, fol. 41v)
(13) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 25 y 26. (A.M.L. Caja 217 Bis 3. Sala II, fol. 31v y suc)
(14) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 25. (A.M.L. Caja 217 Bis 3. Sala II, fol. 37 y suc.)
(15) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 107 y 108, 294 y 295. (A.M.L. Caja 1. Sala II. S/fol.)
(16) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 4 a 7.
(17) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 7 a 14.
(18) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 293. (A.M.V. Legajo 252 / A.M.L. Cajas 217 Bis 3, 1 y 20)
(19) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 10.
(20) El terremoto de 1518 en Vera y su comarca (Almería). Mauricio Bretón González, Manuel Espinar Moreno, Juan Grima Cervantes y Francisco Vidal Sánchez. Arráez Editores. Colección Clio ama la Historia, N.º 6. Vera 2014. Páginas 97 a 107.
(21) Ibídem. El terremoto de 1518 en Vera… Página 124.
(22) Castillos y atalayas del Almanzora. Alberto Castellón Sánchez del Pino. Instituto de Estudios Almerienses. Colección Historia N.º 60. Almería 2017. Páginas 296 a 298.
(23) Historia de la Villa de Huércal-Overa y su comarca. Tomo III. Enrique García Asensio. Murcia 1908-1909 // Ayuntamiento de Huércal-Overa. Centro de Estudios Huercalenses. 2004. Página 41.
* Huércal y Overa medievales. Salvador Fontenla Ballesta. Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa. Almería 2000. Página 16.
* Retazos de Historia: El castillo de Overa y su entorno. Dolores Zurano Zurano. Salvemos el Castillo de Overa. I Jornadas de Estudio y ampliación de investigaciones. Overa Viva – Juan D. Pardo Valera. Almería 2020. Página 150.
(24) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 15.
* Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 293. (A.M.L. Cajas 217 Bis 3, 1 y 20 / A.M.V. Legajo 252)
(25) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 68. (A.M.L. Monográfico. Términos S/núm.)
(26) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 73 y 294. (A.M.L. Legajo 20. Sala II. S/núm.) (A.M.V. Libro 345)
* Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 17.
(27) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 17 a 18.
* Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 73 y 294. (A.M.V. Libro 345. S/núm.)
(28) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 119 y 120. (A.M.V. Act. Cap. 10-IV- 1532)
(29) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 120. (A.M.L. Act. Cap. 13-IV- 1532)
(30) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 121. (A.M.L. Caja 1. Sala II.)
(31) Ibídem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 20 a 22.
(32) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 204. (A.M.V. Libro 345. fol. 11)
(33) Ibídem. Memorial ajustado, y comunicado... Página 22.
(34) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 205.
(35) Ibídem. Memorial ajustado, y comunicado... Páginas 22 a 24.
(36) Ibídem. Memorial ajustado, y comunicado... Páginas 36 y 37.
(37) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 223 a 225. (A.M.L. Act. Cap. 17-XII-1560)
(38) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 225.
(39) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 298. (A.M.L. Monográfico siglo XVI varios)
(40) El enfrentamiento entre Vera y Lorca por los términos de las villas de Huércal y Overa. Alfonso González Sánchez. La Tierra de Vera. Nuevas contribuciones sobre la historia de un territorio de frontera. Editorial Universidad de Almería. 2019. Página 208.
(41) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 39 y 40.
(42) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 56 a 86.
(43) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 209 (A.M.L. Caja 217 Bis I, A, II)

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