martes, 19 de septiembre de 2023

PALACÉS EN LOS PLEITOS ENTRE VERA, LORCA, HUÉRCAL Y OVERA: 1494 – 1742 (PARTE I)

1. Antecedentes

    Como decíamos en nuestra entrada “Rendición de Zurgena a los Reyes Católicos: 12-17 de junio de 1488”(1), entre el 12 y el 17 de junio de 1488 se entregaron los más de 40 lugares del río Almanzora, entre ellos Vera, Cuevas, Huércal, Overa y Zurgena, poblaciones que tendrían parte en el pleito entre Vera y Lorca por sus límites territoriales.
    El 2 de agosto de 1488 los Reyes Católicos ceden a la ciudad de Lorca los lugares de Huércal y Overa con sus castillos y términos, como compensación por los servicios realizados por la ciudad en la Guerra de Granada(2).

TOMA DE POSESIÓN DE LOS LUGARES DE HUÉRCAL Y OVERA POR LORCA 18-09-1488
(C) Archivo Municipal de Lorca. Testimonios. Caja 4.2.52


    A Vera no le haría mucha gracia que los reyes le quitaran una parte importante de su Tierra de Vera, por lo que suponemos que desde el día de la donación se opondría a quedarse sin una valiosa tierra de pastos. Esto le llevo a pleitear durante casi dos siglos y medio con Lorca y sus villas de Huércal y Overa por el término y jurisdicción de estas, por los pastos e hierbas del Campo de Huércal, sobre las redondas y finalmente sobre el mesón.

2. PRIMEROS ENFRENTAMIENTOS ENTRE LORCA Y VERA POR TÉRMINOS Y JURISDICCIÓN

    Sin embargo, aunque suponemos que fue desde el principio, oficialmente no pasarían muchos años para que comenzaran las hostilidades, lógicamente Vera se había visto perjudicada con la entrega a Lorca de Huércal y Overa, que unido a la “prepotencia” lorquina de haber sido utilizada por las tropas reales como base de operaciones para atacar al reino de Granada, crea un caldo de cultivo susceptible de disputas y enfrentamientos.

    A partir de 1494 se van sucediendo denuncias, intentos de cambio de tierras, nueva sustracción de territorios, etc. que harían cada vez más difícil la convivencia entre vecinos:

* 1494 / 03 / 04. Lorca pide a los RR.CC. una Provisión Real para que los corregidores de Murcia y Lorca, y Vera intercedan sobre términos entre Vera y Lorca. Según la provisión, por recibir sus vecinos mucho agravio y daño(3). Desconocemos el problema, pero suponemos que sería la entrada de vecinos de la Tierra de Vera en su territorio de Huércal y Overa.
* 1498 / 04 / 09. Lorca intenta permutar con el marqués de Villena las fortalezas de Xiquena y Tirieza por Overa más el pago de 340.000 mrs., ya que la ciudad lorquina se abastecía de agua de fuentes próximas a estas. Finalmente Lorca no aceptó el cambio por razones desconocidas(4).
* 1501 / 01 / 24. Huércal y Overa piden una Cédula Real sobre violación de derechos de sus vecinos por Lorca. En esta se reconocía la propiedad de las villas sobre su dehesa y se mandaba a la ciudad respetarlas(5).
* 1504 / 01 / 25. De nuevo Lorca pide una Provisión Real para que los corregidores de Guadix y Murcia intervengan en el debate sobre términos entre Lorca y Vera. Los lorquinos se quejaban que les habían prendido su ganado y prendas los vecinos de Vera(6).
* 1504 / 11 / 25. A Vera le vuelven a quitar territorio de su Tierra. Por otro privilegio de los RR.CC. le permutan a Pedro Fajardo, adelantado de Murcia, Cartagena por Los Vélez, Las Cuevas y Portilla más 300.000 mrs. “por mucha utilidad de la ciudad de Cartagena para la corona”(7y8).
* 1509 / 05 / 15. En 1509 se produce la roturación por vecinos de Zurgena de tierra en Overa. Ante la labranza y siembra zurgenera, los de Overa mandados por Lorca, segaron 80 cargas de trigo de Zurgena, las mismas que tuvieron que devolver por no querer pleitos los lorquinos(8y9).
* 1509 / 06 / 23. En mayo de 1509 se realiza la rotura del azud(*) de Overa por vecinos de Zurgena. Los zurgeneros habían abierto una rafa(*) en un azud que los de Overa tenían en el río Almanzora para conducir el agua a sus propiedades. Fue un acto tumultuario que terminaría con el apresamiento de dos vecinos de Overa(9). Suponemos que los implicados serían habitantes de Palacés, pero desconocemos el motivo, ya que como es de suponer el azud de Overa, debería estar río abajo del azud que seguramente tendría Palacés. Para evitar desbordar los acontecimientos el Concejo de Lorca acordó visitar los términos de Vera(10).
    La reunión se celebró el 26 de junio de 1509 en el OLIVAR DE PALACÉS, acompañados los tenientes de corregidor de ambas ciudades, por el alguacil y regidores de Huércal, Pedro de Alloça, Hernando Pardo y Martín Fernández, y por el alguacil y los regidores de Zurgena; llegando a un acuerdo en los términos siguientes:
    … ellos se convenian y concertaban por quitar las dichas diferencias e no dar ocasión a ningun inconveniente e que dexaran e dexaron la dicha cañada de parata fasta el agua que se toma del Almarxalejo por indiviso y comun entre el dicho lugar de Zurgena e Huercal e Overa para lo paçer, cortar, rozar e cazar los unos e los otros, sin pena alguna, con tanto que por ninguno de los dichos se pueda labrar ni labre…”(11).
    Es decir en Palacés llegaron a un acuerdo Vera y Lorca del uso común de la Cañada de La Parata para poder pacer, cortar y rozar los vecinos de Zurgena y Overa, pero ninguno de ellos podría labrar y sembrar. La Parata hoy es una localidad de Huércal-Overa junto al límite de Zurgena, desconocemos si en 1509 pertenecía a Zurgena, aunque si la frontera entre ambas villas era la rambla de Almajalejo, debería pertenecer a Huércal.

* 1510 / 10. Se manifiestan discrepancia de Vera con el acuerdo de Lorca y el Marqués de los Vélez sobre amojonamiento de agosto de 1510. Vera se sentía agraviada por considerar que era propietaria de los términos objeto del acuerdo, las fuentes de Masegalejo y de la Higuera(12).
    El 23 de septiembre de 1510 Lorca había decido visitar los mojones de Overa con Cuevas y Zurgena, sin contar con Vera, dejando constancia de ellos: “un algibe que esta a la mano izquierda del camino que va de dicha villa de Overa a la dicha villa de las Cuevas e ciudad de Vera, el cual se dize el algibe del Garrobo (…) otro mojon que esta cerca del dicho algibe el Garrobo que esta la via de la torre de la Vayabona que esta en un cabezo redondo, no alto de atochar que esta a la mano derecha del camino que va de la dicha villa de Overa a la ciudad de Vera e a la villa de las Cuevas e a Mojacar (…) parte terminos de la villa de las Cuevas (…) E assimismo visitaron por mojon la dicha torre de la Vayabona en la qual dicha torre parte terminos la dicha villa de Overa e la ciudad de Vera (…) visitaron otro mojon que esta a la mano derecha del camino que va de la dicha villa de Overa a la villa de Lubrin, el qual esta en un cabezo alto romeroso e de atocha que se diçe el dicho cabezo el atalaya de Xacaelarabi (…) visitaron otro mojon (…) el qual se diçe Gebel Alquial(*), el qual esta en la dereçera de donde va la rambla del Almarjalejo en el rio donde parte terminos la dicha villa de Overa e Zurgena (…) vinieron la via de las Cuevas y visitaron por mojon e partimiento de terminos un terrero riscoso alto vermejo junto a la rambla e rio que va a las Cuevas (…) se diçe de Almagro (…) el qual dicho cabezo e terrero se visito por mojon de entre la dicha villa de Huercal e las Cuevas (…) visitaron la rambla de Almarjalejo e todo el camino que esta indiviso entre la dicha villa de Overa e Zurgena (…) visitaron un mojon de piedras que (…) va a la dereçera e partimiento de terminos de entre las dichas villas de Overa y Zurgena, en la atalaya de la Carrasca, en arabigo de Toscanis…”(13).
    Además aprovecharon la visita para acercar posturas respecto al pleito presentado en la Chancillería por una querella criminal que presentó Lorca contra ciertos vecinos de Vera, por hechos producidos en 1509, en los que también estaban implicados vecinos de Zurgena, sobre el quitar ciertos mojones de la redonda(*) de Overa. En la reunión se llegó al acuerdo de restituir Vera los mojones demolidos y a devolver el ganado y prendas tomadas a los vecinos de Overa. También se renovó el acuerdo sobre la cañada de Parata, fijando el precio de pago por incumplimiento en 50.000 maravedís de pena(14).

PROVISIÓN REAL DE LORCA 04-03-1494
(C) Archivo General de Simancas. Registro General del Sello
AGS_RGS_LEG_149403_0191_001

3. PLEITOS ENTRE LAS CIUDADES DE VERA, LORCA Y LAS VILLAS DE HUÉRCAL Y OVERA

    Hemos dividido los pleitos entre las ciudades y villas en cuatro apartados, para hacerlo más ameno y escueto, ya que los pleitos y sentencias se van mezclando en los años y podrían despistar al lector. Aún así, puede resultar tedioso por su lejanía en el tiempo, ya que los procedimientos de los pleitos llevaban un proceso largo, primero de estudio y después de sentencia, apelaciones, nuevas sentencias, etc. Los dividiremos por orden cronológico en:
* Pleitos de Huércal y Overa, Lorca y Vera sobre las redondas de las villas de Huércal y Overa (1501-1526).
* Pleitos de las ciudades de Vera, Lorca, Huércal y Overa sobre los términos y jurisdicción del Campo de Huércal (1511-1565).
* Pleito de las villas de Huércal y Overa contra Vera sobre los pastos e hierbas de Huércal y Overa (1528-1560).
* Pleito de la villa de Huércal sobre la construcción de Vera de un mesón en su término (1537-1548).

3.1. Pleitos de Huércal y Overa, Lorca y Vera sobre las redondas de las villas de Huércal y Overa (1501-1526)

    Como ya hemos visto anteriormente, en 1501 se dicta una Cédula Real reconociendo la propiedad de la dehesa de Huércal y Overa a las villas(5), y también que en 1509 Lorca había presentando en la Chancillería una querella criminal por hechos producidos en este año sobre el quitar ciertos mojones de la redonda de Overa, en los que también estaban implicados vecinos de Zurgena. Acordando en la reunión de 1510 restituir Vera los mojones demolidos y a devolver el ganado y prendas tomadas a los vecinos de Overa(14).

* 1526 / 07 / 10. Provisión Real de Vera sobre las redondas de Overa. Sentencia de Espinosa. En 1526 Lorca apremia a las villas para que prendan los ganados y vecinos de Vera que entrasen en ellas. Así lo cumplieron, hasta que Vera presentó una demanda contra ellas por haber procedido contra sus derechos territoriales, denunciando que los vecinos de Overa habían echado mojones media legua fuera de sus posesiones; pidiendo a la Chancillería que enviara una persona que le devolviera lo usurpado. El 10 de julio de 1526 se firma una Provisión Real para atender la demanda de Vera, desde Granada dieron comisión al doctor Martín Gómez de Espinosa, que el 9 de noviembre de 1526 pronunció un auto por el que absolvía a Lorca y a Huércal de los hechos imputados, ya que estos habían probado ser dueños de la dehesa que está en el campo de Huércal(15).

    En este pleito hay demandas de Huércal y Overa a Lorca, de Lorca a Vera, y de Vera a las villas y Lorca. En todas ellas se demuestra que las dueñas de las redondas o dehesas de Huércal y Overa eran ellas, aunque en 1526 se incluyera también como dueña a Lorca.

MAPA CAMPO DE HUÉRCAL 1539 (vista desde el norte)
(C) Alfonso González Sánchez.
Guardas del libro: "Huércal y Overa. Un espacio en disputa (S. XVI)"

3.2. Pleitos de las ciudades de Vera, Lorca, Huércal y Overa sobre los términos y jurisdicción del Campo de Huércal (1511-1565)

    En 1511 comienza oficialmente el pleito sobre términos y jurisdicción entre las ciudades de Lorca y Vera, aunque como hemos visto en el apartado anterior la disputa venía casi desde el inicio de la entrega.

* 1511 / 06 / 23. Denuncia de Vera sobre introducción de vecinos en sus términos por parte de Lorca. Sentencia de Villafañe. Vera acude al Consejo para denunciar que la ciudad de Lorca y sus vecinos, y otras personas y Concejos comarcanos, se habían introducido en ciertos términos que eran suyos, particularmente lo que llamaban el Campo de Huércal. El Consejo hace una comisión por Real Cédula al bachiller Diego de Villafañe para que pactase entre Lorca y Vera.
    Villafañe, el 10 de agosto de 1511, después de hacer justificaciones, sentencia que la ciudad de Vera probó su intención y demanda, por lo que resuelve que el campo de Huércal siempre había pertenecido a Vera, condenando a Lorca y sus vecinos a que no inquietasen a Vera y los suyos en la posesión de dichos términos. Imponiendo de pena a Lorca el pago de 1Y castellanos de oro a la ciudad de Vera si los perturbase.
    Lorca apeló en agosto de 1511 revocando el pleito, terminando por hacerse la diligencia de “paño de pintura” (pintado de mojones)(16).

* 1517 / 09 / 25. Paño de pintura y sentencia de vista del juicio posesorio de 1511 por el receptor Martín de Burgos. El receptor enviado, Martín de Burgos, presentó interrogatorios a los testigos de ambos litigantes. Los testigos de Lorca indicaron que la ciudad de Vera y la villa de Las Cuevas, del marqués de los Vélez, partían términos en virtud de un concierto desde el Puerto del Rey en la mar, de allí a un mojón cerca del río, de este hasta el Aljibe, desde donde partía Huércal, yendo por el Camino de Lubrín, y de allí a el OLIVAR DE PARRAZES, y de este a Almajalejo.
    Martín de Burgos hizo pintar los mojones, pronunciándose sentencia de vista el 25 de septiembre de 1517, confirmándose parcialmente la del juez Villafañe, y afirmando que todos los términos que se incluían entre los límites y mojones de la ciudad de Vera que son desde Fuente la Higuera y de allí a la punta de la Sierra de Enmedio; y entre los límites y mojones que daba Lorca desde la mar Amarguera hasta Terreros Blancos, y de ahí a la Cueva de los Ballesteros, la Rábita, Aljibe del Algarrobo, y asimismo el Campo de Huércal, fuesen de aquí en adelante términos comunes de dichas ciudades de Lorca y Vera, teniendo ambas jurisdicción en dichos términos, guardando prevención en las causas(17), ejerciendo su jurisdicción la ciudad que primeramente conociera los hechos. En las villas la jurisdicción sería exclusivamente de Lorca(18).
    Palacés aparece mencionado por segunda vez en el paño de pintura del receptor Martín de Burgos, nombrado como “olivar de Parrazes” por los testigos presentados por Lorca, señalando un concierto entre Lorca y el marqués de los Vélez sobre los límites de Vera y Las Cuevas(19).
    Por tanto Palacés que había quedado en 1511 dentro de la tierra de Vera, con la sentencia de vista de Martín de Burgos, continua perteneciendo a Vera, pero ahora como punto fronterizo con los términos comunes de Lorca y Vera.

DOCUMENTO "PARRAZES"
(C) Memorial Ajustado y Comunicado a las partes..." Página 10

- 1518 / 11 / 09. Terremoto de Vera. Pero un hecho haría que el pleito pasara a segundo plano para la ciudad de Vera, el martes 9 de noviembre de 1518, entre las once y las doce y media de la noche se produjeron dos violentísimas sacudidas sísmicas que destruyeron por completo la ciudad de Vera, situada en el cerro del Espíritu Santo(20).
    No ha quedado constancia de la gravedad de los daños ocasionados por el terremoto en Zurgena y alrededores, aunque según Juan Grima la torre de la antigua villa de Overa presenta trazas en su estructura muraria de haberse caído y haber sido de nuevo reedificada(21).
    No es descabellado suponer que del mismo modo que lo ocurrido en la comarca con la destrucción de fortalezas y murallas, pudo ocurrir con la torre atalaya de La Torrecica en Palacés, designada por varios autores como Torre Quebrada(22y23), dicha torre es nombrada en 1573 en el libro de apeo de Overa en la relación del apeador Diego Zapata “Primera acequia de agua del río Almanzora, la boquera de ella está en par de la Torre Quebrada...”(23). Esta primera acequia debe de ser la cimbra de Overa que nace en la margen izquierda del río Almanzora, en término de Los Carasoles (Zurgena), y queda enfrente de la Torrecica de Palacés. Por tanto vemos que en 1573 la Torrecica seguía sin ser reconstruida, el Concejo de Vera tenía bastante gasto con construir una nueva ciudad; y podemos suponer también, que una vez superada la sublevación morisca de 1568-1571, y estabilizado el territorio, el Concejo vería innecesario la reconstrucción de la atalaya y la dejó a merced de utilizarla como uso de piedra para viviendas y pedrizas.

* 1519 / 07 / 08. Sentencia de revista del juicio posesorio y ejecutoria del receptor Gonzalo Pérez. Se dio sentencia de revista en la Chancillería, confirmándose parcialmente las sentencias de Villafañe y Martín de Burgos, señalando que el Campo de Huércal quedase en comunidad para todo el aprovechamiento de los vecinos y moradores de Vera y los lugares de Huércal y Overa, y que ni Lorca ni sus vecinos, ni los de otros lugares se aprovechasen del término y Campo de Huércal. En cuanto a la jurisdicción quedaba para Lorca, y la usase en las villas y cincuenta pasos a alrededor de estas(24).

El receptor enviado para hacer la ejecutoria fue Gonzalo Pérez, llegando con objeto de amojonar el Campo de Huércal y los cincuenta pasos alrededor de las villas(25). La ejecutoria y el auto de vista se dictaron el 27 de septiembre de 1519, la Chancillería en la sentencia de revista, confirmó el amojonamiento de Gonzalo Pérez, pero ordenó demoler los mojones que el receptor había puesto en el campo de Huércal, sentenciando que desde el Cabezo de la Jara a Terreros Blancos, a la Cueva de los Ballesteros, a la Rábita y al aljibe del Algarrobo hacia las villas fuese campo y término de Huércal, y que su disfrute fuera común entre los vecinos y los de Vera(26). Tras las súplicas de Lorca, finalmente el 11 de noviembre de 1519, una vez vistas las nuevas alegaciones, se confirmó el auto de vista anterior(27).

* 1532 / 04 / 10. Acuerdo frustrado entre Lorca y Vera para repartirse las villas. Vera envió a uno de sus regidores a la Corte para que el rey Carlos I remitiera una Real Comisión al corregidor para que este llamara a las partes implicadas y quitar los pleitos que tenían(28). En esta reunión se acordó algo difícil de entender por ambas ciudades: Lorca se quedaba con Huércal y su término, y Vera con Overa y su término(29). El rey aceptó el acuerdo en mayo de 1528, pero finalmente no se llegó a realizar(30).

MAPA DE PALACÉS (1900) ADAPTADO A 1534
(C) Andrés Sánchez Domínguez

* 1549 / 09 / 11. Demanda de Lorca y sus villas de Huércal y Overa contra Vera sobre términos. Continuando con el pleito sobre la propiedad del Campo de Huércal, la ciudad de Lorca vuelve a insistir sobre la propiedad de la donación de los Reyes Católicos(31) presentando demanda en la Audiencia de Granada el procurador Cristóbal de Lillo en nombre de las villas el 11 de septiembre de 1549(32). Lorca pidió que se pintasen los términos del Campo de Huércal, y Vera contradijo que no era necesario, ya que con probanzas y escrituras se podía averiguar. Ante la continuas discrepancias, se proveyó auto el 24 de julio de 1550, mandándose que se pintaran los términos a costa de la ciudad de Lorca que lo había pedido. Se hicieron probanzas contra la ejecutoria, presentándose los pleitos sobre términos y jurisdicción, y sobre hierbas, encargándose al receptor de la corte Luis Pérez y al pintor Pedro de Alcázar(33) a finales de octubre(34), dando poder ambas villas a Gonzalo Gómez para hacer el interrogatorio de los testigos y la pintura de los términos.
    Se realizó la pintura según lo acordado, recalcando que en el Cerro Jautalaravi partían Huércal y Overa con Lubrín y Vera (Zurgena), y desde allí partieron a Almajalejo, a un llano donde había juncos, aneas y un pilar de agua, y junto a él un mojón de piedras donde partían con Zurgena, habiendo desde este a Jautalaravi legua y media; y desde Almajalejo continuando la rambla se llega a Santopetar y después a Toscanis, mojón entre estas y Arboleas y Vélez Rubio. Es interesante la siguiente descripción de los límites, cuando describen que desde la alquería de la Abejuela HH. se continúa a un montón grande de piedras cerca de un aljibe, que está en un Camino Real entre Lorca y Huércal, que dijeron se llama Torrejón de Huércal(35).
    Una vez estudiada la ejecutoria se pronunció sentencia de vista el 10 de junio de 1558, declarándose que la ciudad de Lorca y sus villas de Huércal y Overa si habían probado su intención y demanda, y que Vera no había probado sus excepciones, por lo que se declaró que la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio(*) del Campo de Huércal era y pertenecía a Lorca y se condenó a Vera a no usar la jurisdicción sobre el Campo(36).

* 1560 / 09 - 12. Vera pide la restitución del pleito sobre el Campo de Huércal. Pero la llegada del receptor fue recibida con la recusación de Lorca, enviando la Chancillería uno nuevo, sin embargo la recusación de los testigos por una y otra parte, hizo que el nuevo receptor se marchara(37).
El juicio fue fallado en grado de vista a favor de Lorca, concediendo la propiedad de los términos de las villas a esta(38). Una vez realizadas las alegaciones y pruebas, el juicio quedó visto y pendiente de fallarse definitivamente en grado de revista. Pero la Chancillería de Granada se tomó con calma la resolución del caso, pasando los años sin tener un fallo resolutorio(39).

- 1568 - 1571. Rebelión de las Alpujarras. La Pragmática Sanción de 1567 de Felipe II a los moriscos, abrió un nuevo paréntesis en las disputas entre las villas y las ciudades. Una vez cumplido el decreto de expulsión de los moriscos granadinos, el Concejo de población, órgano encargado de la repoblación, cambiando la opinión inicial, determinó que Overa siguiera despoblada, por su elevada exposición al peligro, reubicando a sus 20 cristianos en Huércal junto a los 50 asignados a esta. Antón de Pareja, juez de comisión, dio posesión de sus haciendas en 1573. A partir de entonces a la población se le llamó Huércal-Overa, dando origen a la población actual(40).

* 1603 / 07 / 02. Recurso de Vera sobre los campos de Huércal y Pulpí. En 1603, Vera reclama ante el rey pretendiendo se viese el pleito que tenía con Lorca sobre los campos de Huércal y Pulpí con señores de tres salas; despachándose Cédula el 2 de julio para que se informase, y el 31 de dicho mes otra Real Cédula sobre los términos de dichos campos. Presentadas ambas Reales Cédulas, Lorca pretendió se pasase a la determinación del pleito, por haber sido ganadas con siniestra relación, sin manifestar el estado del pleito. El 5 de diciembre de 1603 se pasó a determinación, pronunciándose sentencia de revista, confirmándose la sentencia de vista de 1558, pasándose a la segunda suplicación. Una vez vistas las suplicatorias, se mandó la ejecutoria de dichas sentencias, encargándose de ellas al licenciado Juan Vázquez, relator designado para el pleito de revista(41), fue el que citó a las partes, nombrándose apeadores(*). Se hicieron probanzas, diligencias y alegatos por las partes, sobre todo para diferenciar el mojón de la Sierra de Enmedio en la cumbre o en la punta llamado Leoneses; proveyendo el relator Juan Vázquez auto el 8 de febrero de 1605 para diferenciar el mojón blanco de los Leoneses, pasando a diligencias y visita(42). El 10 de febrero(43) Vázquez proveyó auto definitivo para que se le diera al Concejo Justicia y Regimiento de Lorca posesión conforme a dicha ejecutoria de la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio del Campo de Huércal.
Vera recusó al juez, pero este declaró que no tenía lugar la recusación y mando ejecutar la sentencia, proveyendo auto el 17 de febrero de 1605, dándole a Vera posesión desde Mahoma Santiago a Los Leoneses, y desde Amarguera hasta Terreros Blancos. De nuevo hubo apelaciones por ambas partes, pero el pleito quedó concluido el 6 de marzo de 1606(42).
    Palacés continuaba dividido perteneciendo la ribera del Almanzora frente a Overa al Campo de Huércal, y el norte y oeste a Zurgena en la tierra de Vera.

Continuará...

ABREVIATURAS

Act. Cap.         Actas Capitulares
A.G.S.              Archivo General de Simancas
A.M.L.             Archivo Municipal de Lorca
A.M.M.            Archivo Municipal de Murcia
A.M.V.             Archivo Municipal de Vera
A.R.Ch.G.       Archivo Real Chancillería de Granada
C.R.                 Cartulario Real
fol. / fols.         Folio / Folios
M.                    Mojón
M.A.P.V.L.       Memorial Ajustado del pleito Vera – Lorca
r                       Recto
RR.CC.           Reyes Católicos
R.G.S.            Registro General del Sello
v                     Vuelto
Y                     Mil

VOCABULARIO (*)

- ALTA JURISDICCIÓN (MERO IMPERIO) (*1): Comprendía la facultad de imponer penas de muerte, de mutilación, de destierro y de servidumbre.
- APEADOR (R.A.E.): Encargado de deslindar y señalar los límites, términos y demarcaciones de fincas rústicas.
- AZUD (R.A.E.): Barrera hecha en los ríos con el fin de facilitar el desvío de parte del caudal para riego y otros usos.
- BAJA JURISDICCIÓN (MIXTO IMPERIO) (*1): Suponía el conocimiento de las causas civiles, con una jurisdicción absoluta en primera instancia y la imposición de penas menores en lo criminal, generalmente pecuniarias (de dinero), o las corporales que no entrañaran muerte o mutilación.
- CUENTO (R.A.E.): Millón.
- FACTORÍA (FACTOR) (*2): Figura introducida durante el reinado de los Austrias consistente en la venta de jurisdicciones y cargos a particulares a través de un factor que adelantaba el importe a la Real Hacienda.
- GEBEL ALQUIAL (*2): GEBEL: Montaña / ALQUIAL/ALKIAL. Esta palabra no existe en ningún diccionario, sin embargo puede ser una mala transcripción de la palabra árabe AL-QALIY y del latín medieval ALKALI: Ceniza de soda de la barrila, rica en soda por su crecimiento en suelos alcalinos. Por tanto puede significar: MONTAÑA DE BARRILLA
- LEGUA (CASTELLANA) LEGAL (*2): Medida de longitud utilizada para establecer las dimensiones de predios (tierras), usada en tribunales. Equivalente a 4190 m.
- MERO MIXTO IMPERIO (R.A.E.): La jurisdicción comunicada por el príncipe al señor de vasallos o a los magistrados, para juzgar las causas y castigar los delitos, imponiéndoles la pena corporal correspondiente.
- RAFA (R.A.E.): Cortadura hecha en el quijero de la acequia o brazal a fin de sacar agua para el riego.
- REDONDA (*A.G.S.): En el caso de Huércal y Overa, ambas tenían reconocidas una extensión de media legua alrededor de ellas, cuyo aprovechamiento estaba dedicado exclusivamente a sus vecinos.

        *1. La jurisdicción señorial en el siglo XVIII en el señorío eclesiástico de Valldigna. Adela               Mora Cañada. UC3M.
              https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/10237/
        *2. Wikipedia.
        *    A.G.S. Huércal y Overa. Un espacio en disputa (S. XVI). Alfonso González Sánchez.                Arráez Editores. Ayuntamiento de Huércal- Overa. Huércal-Overa. 2020. Página 106.

BIBLIOGRAFÍA

(1) Rendición de Zurgena a los Reyes Católicos: 12 - 17 de junio de 1488. Palacés Histórico 2021.
https://palaceshistorico.blogspot.com/2021/06/1488-rendicion-de-zurgena-los-reyes.html
(2) Memorial ajustado, y comunicado a las partes, del pleyto, que siguen las ciudades de Vera y Lorca sobre cumplimiento de una real Carta Executoria, expedida en pleyto de propiedad, seguido sobre Términos, y Jurisdiccion, por dicha Ciudad de Lorca, y villas de Huercal, y Obera con la Ciudad de Vera. Imprenta Real. Granada 1742. Archivo Municipal de Vera. Lib 0345 Memorial Ajustado Pleito Lorca-Vera 1742.pdf
http://archivo.vera.es/archivo/archivo   Página 4.
(3) Archivos Históricos de la Región de Murcia. Proyecto Carmesí. Archivo Municipal de Lorca. https://www.regmurcia.com/servlet/ 
Provisiones Reales. Caja 4.2.18. 1494-03-04. Medina del Campo. 2 páginas.
* Documentación medieval del Archivo Municipal de Lorca (1257-1504). Isabel García Díaz. Universidad de Murcia, Academia Alfonso X el Sabio. Murcia, 2007. Páginas 303 a 305.
(4) Huércal y Overa. Un espacio en disputa (S. XVI). Alfonso González Sánchez. Arráez Editores. Ayuntamiento de Huércal-Overa. Huércal-Overa 2020. Página 121 y 122. (A.M.L. Caja 4.2.54)
(5) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 32. (A.M.L. Caja 217 Bis 3. fol. 214 / A.M.V. Libro 345)
(6) Documentos de los Reyes Católicos (1492-1504). Antonio Gomariz Marín. Colección de documentos para la historia del reino de Murcia XX. Real Academia de Alfonso X el Sabio. Murcia 2000. Páginas 1072 y 1073. (A.G.S. R.G.S. sin foliar)
(7) Ibídem. Documentos de los Reyes Católicos…. Páginas 1238 y 1246. (A.M.M. C.R. 1494-1505, fols. 241v y 247v)
(8) Lorca: Ciudad y Término (Ss. XIII-XVI). Juan Francisco Jiménez Alcázar. Biblioteca de Estudios Regionales 15. Real Academia de Alfonso X el Sabio. Murcia 1994. Página 188. ( A.M.L. Act. Cap. 1508-09: sesión 15-V-1509, fol. 70r)
(9) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 22. (A.M.L. Act. Cap. 1508-09: 19- VI-1509 y anteriores)
(10) Ibídem. Lorca: Ciudad y Término… Página 188. ( A.M.L. Act. Cap. 1508-09: sesión 19-VI-1509, fol. 89r)
(11) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 23. (A.M.L. Caja 217. Sala II, fol. 35 y 36)
(12) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 24. (A.M.L. Caja 217. Sala II, fol. 41v)
(13) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 25 y 26. (A.M.L. Caja 217 Bis 3. Sala II, fol. 31v y suc)
(14) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 25. (A.M.L. Caja 217 Bis 3. Sala II, fol. 37 y suc.)
(15) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 107 y 108, 294 y 295. (A.M.L. Caja 1. Sala II. S/fol.)
(16) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 4 a 7.
(17) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 7 a 14.
(18) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 293. (A.M.V. Legajo 252 / A.M.L. Cajas 217 Bis 3, 1 y 20)
(19) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 10.
(20) El terremoto de 1518 en Vera y su comarca (Almería). Mauricio Bretón González, Manuel Espinar Moreno, Juan Grima Cervantes y Francisco Vidal Sánchez. Arráez Editores. Colección Clio ama la Historia, N.º 6. Vera 2014. Páginas 97 a 107.
(21) Ibídem. El terremoto de 1518 en Vera… Página 124.
(22) Castillos y atalayas del Almanzora. Alberto Castellón Sánchez del Pino. Instituto de Estudios Almerienses. Colección Historia N.º 60. Almería 2017. Páginas 296 a 298.
(23) Historia de la Villa de Huércal-Overa y su comarca. Tomo III. Enrique García Asensio. Murcia 1908-1909 // Ayuntamiento de Huércal-Overa. Centro de Estudios Huercalenses. 2004. Página 41.
* Huércal y Overa medievales. Salvador Fontenla Ballesta. Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa. Almería 2000. Página 16.
* Retazos de Historia: El castillo de Overa y su entorno. Dolores Zurano Zurano. Salvemos el Castillo de Overa. I Jornadas de Estudio y ampliación de investigaciones. Overa Viva – Juan D. Pardo Valera. Almería 2020. Página 150.
(24) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 15.
* Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 293. (A.M.L. Cajas 217 Bis 3, 1 y 20 / A.M.V. Legajo 252)
(25) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 68. (A.M.L. Monográfico. Términos S/núm.)
(26) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 73 y 294. (A.M.L. Legajo 20. Sala II. S/núm.) (A.M.V. Libro 345)
* Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 17.
(27) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 17 a 18.
* Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 73 y 294. (A.M.V. Libro 345. S/núm.)
(28) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 119 y 120. (A.M.V. Act. Cap. 10-IV- 1532)
(29) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 120. (A.M.L. Act. Cap. 13-IV- 1532)
(30) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 121. (A.M.L. Caja 1. Sala II.)
(31) Ibídem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 20 a 22.
(32) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 204. (A.M.V. Libro 345. fol. 11)
(33) Ibídem. Memorial ajustado, y comunicado... Página 22.
(34) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 205.
(35) Ibídem. Memorial ajustado, y comunicado... Páginas 22 a 24.
(36) Ibídem. Memorial ajustado, y comunicado... Páginas 36 y 37.
(37) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 223 a 225. (A.M.L. Act. Cap. 17-XII-1560)
(38) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 225.
(39) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 298. (A.M.L. Monográfico siglo XVI varios)
(40) El enfrentamiento entre Vera y Lorca por los términos de las villas de Huércal y Overa. Alfonso González Sánchez. La Tierra de Vera. Nuevas contribuciones sobre la historia de un territorio de frontera. Editorial Universidad de Almería. 2019. Página 208.
(41) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 39 y 40.
(42) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 56 a 86.
(43) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 209 (A.M.L. Caja 217 Bis I, A, II)

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