jueves, 28 de septiembre de 2023

PALACÉS EN LOS PLEITOS ENTRE VERA, LORCA, HUÉRCAL Y OVERA: 1494 – 1742 (PARTE II)

3.2. Pleitos de las ciudades de Vera, Lorca, Huércal y Overa sobre los términos y jurisdicción del Campo de Huércal (1511-1565)  Continuación.

* 1624 / 05 / 11. Demanda de Vera sobre la ejecutoria de propiedad del Campo de Huércal. Vera reclama que haciendo mención a la ejecutoria de propiedad, Vera y Huércal tenían aprovechamiento común del Campo de Huércal, del que no podían gozar los vecinos de Lorca, pero sin embargo a esta se le había dado la jurisdicción(44). El 19 de agosto de 1625 la Chancillería resolvió a favor de Vera, ordenando al Concejo de la villa que permitiera y consintiera a la demandante aprovecharse del Campo de Huércal, prohibiéndole vender las hierbas de no ser en conformidad con ella; y devolviendo la mitad de lo cobrado en los 19 años que llevaba recaudando en exclusiva. Lorca presentó alegaciones, y Huércal una petición de reconvención. El pleito quedaría terminado el 16 de junio de 1626 con la sentencia de revista, que no alteraría la de vista(45).
    Vera dejó pasar dos décadas para reclamar la ejecución de la sentencia, hasta que el 24 de diciembre de 1645 reclama a la Real Audiencia el envío de un receptor para llevarla a efecto(46). El encargado sería Pedro de Haro, que comenzaría su trabajo delimitando el Campo de Huércal nada más comenzar 1646. Dado lo complicado de la situación de este, el receptor estableció que salvo las redondas, cuya posesión y aprovechamiento eran exclusivamente de Huércal, el resto de términos: campo, montes y baldíos, quedaría en comunidad de ambas, repartiéndose entre ellas el importe cuando se vendiera. Para pagar los 12.000 mrs. en que se tasó el fraude, Huércal pagaría junto a la mitad de la renta que le correspondía, la mitad de lo que a ella le correspondiese (¾ del total), y además, compartirían el molino de Overa hasta liquidar la deuda, y pagaría los gastos del receptor(47).

* 1665 / 02 / 05. Huércal pide eximirse de Lorca y hacerse villa por sí. Huércal y Overa aprovechando la Real Cédula de 1639 referente a la venta por el rey Felipe IV de ocho mil vasallos, habían iniciado su exención en 1664, firmándose la escritura de asiento en la Real Hacienda el 3 de marzo de 1668 mediante un poder dado a Pedro Bonillo Calderón, apoderado por la villa de Huércal-Overa el 5 de febrero de 1665, sobre eximirse de la jurisdicción de Lorca(48). Siendo aprobado, se libraron dos Reales Cédulas de fecha 28 de mayo de 1668. La primera indica que en conformidad con las factorías(*), pagarían por cada vecino a razón de 18Y138 mrs. en plata o 7Y250 ducados por legua legal(*) en beneficio de la Real Hacienda; es decir, 4 cuentos(*) 757Y812 mrs. de vellón. Y en la segunda se da comisión a D. Alonso Pérez de Castañeda que en conformidad de las cédulas de factoría para la venta de vasallos y la escritura de asiento otorgada por dicha villa, a razón de 120 vecinos y una legua de término, montando su término los 7Y250 ducados de plata, obligando a dicha villa y a sus vecinos a pagarlos en los plazos establecidos; para que pasase a dicha villa, dándole posesión de dicha exención y jurisdicción, haciéndola villa de por sí y sobre sí, y haciendo la primera elección de alcaldes, y delimitación de términos con Lorca y los demás lugares con los que confinaba; mandándole al corregidor de Lorca y justicias de esta que no ejercieran jurisdicción en esta villa de Huércal(49).

    La consecuencia de la exención de Huércal-Overa para Vera fue la pérdida de la posesión del Campo de Huércal y el aprovechamiento de sus pastos; y para Lorca la merma de jurisdicción y señorío que ejercía sobre ella(50).

CASTILLO DE OVERA (SANTA BÁRBARA)
(C) Andrés Sánchez Domínguez

    Ante la exención de Huércal y Overa de los lorquinos, ambas solicitan la presencia de Vera para continuar delimitando su términos:

* 1692 / 02 / 07. Provisión del Real Consejo al Corregidor de Lorca para hacer visita de sus términos. Lorca por Terreros Blancos y la Cumbre de la Sierra de Enmedio, que finalmente no pudo realizarse. El pleito quedo concluso el 23 de enero de 1693, despachándose emplazamiento a pedimento por Lorca el 10 de marzo de 1741 por retardo y rebeldía de Vera, se dio por finalizado el auto y visto por la Sala en 30 de octubre de 1741, declarándose los antecedentes el 16 de noviembre de 1741 en los términos siguientes: Partimiento de Lorca y Vera desde Fuente de la Higuera a la cumbre de la Sierra de Enmedio en el mojón de Los Leoneses y de ahí al Cabezo de la Jara.

* 1692 / 03 / 01. Requisitoria de Huércal para visitar sus términos. Y Huércal por los límites con Vera, especialmente también por el de la Cumbre de la Sierra de Enmedio(51). El pleito quedó concluso dándose auto de vista por el que se confirmó la declaración de Juan Vázquez en el mojón de los Leoneses, por la cumbre contenida en la ejecutoria, con la que pudiese la ciudad de Vera pasar a ejercer jurisdicción hasta el Cabezo de la Jara que se lo había entredicho el relator, y sin perjuicio de cualquier derecho que en dicho mojón de Leones pudiera tener la villa de Huércal(52).

* Reacciones de Lorca y Vera a la sentencia conclusa del pleito

- A pedimento de la ciudad de Lorca se ha mandado tener presente un apeo ejecutado a petición de Huércal por Alonso del Peral y otras diligencias y paño de pintura practicado por el relator.
* 1742. Apeo del receptor Alonso del Peral. A petición de Huércal, a Alonso del Peral se le mandó hacer el apeo y deslinde de los mojones de la confrontación de los términos de las ciudades de Lorca y villa de Huércal y Overa, y otras diligencias y paños de pintura, por peritos nombrados por uno y otro Concejo(53). Lorca presentó visitas de los año 1573, 1576, 1586, 1601, el auto de Juan Vázquez, otras visitas en 1619 y 1692, y finalmente la información del año 1668 y la diligencia de Baldíos de 1740. La villa de Huércal presentó el amojonamiento de exención del 1668, la misma que presentó Vera, añadiendo la visita de 1692. Como siempre la mayor disputa fue el mojón de Los Leoneses o de la Sierra de Enmedio(54).
De nuevo el receptor cita a las partes con sus peritos para pintar y medir los términos. El relator diferenció la punta alta de la Sierra de Enmedio como mojón N.19, y la punta baja de esta Leoneses como el mojón N.20. Presentando auto en vista de las informaciones de las partes el 7 de julio de 1742(55).
    A partir de esto comienza otra nueva entrega de certificados por ambas ciudades ante el relator.
    Por lo que respecta a Palacés, Lorca presentó una probanza de 1511 con 37 testigos, Miguel Teruel, vecino de Lorca, dice que “...después, que se dió las Cuevas al marqués de los Vélez, y á Lorca las villas de Huercal é Obera, tomaron por Termino los de Lorca desde Terreros Blancos N.18, Cueva de los Ballesteros N.43, Rapita, Algive de la Bayabona al Campo de Nublas, OLIVAR DE PORRAZES, al Almajalejo, á la Rambla de las Carrascas por Termino de Lorca, por de Huercal, é Obera, y que sabia, que hasta alli lo avia poseido Lorca”(56).

MEMORIAL AJUSTADO... PÁGINA 313
(C) Archivo Municipal de Vera. Lib. 0345 M. A. pleito Lorca-Vera 1742

    También presentó Lorca una visita hecha por su justicia, sin citación de Vera, de 23 de septiembre de 1550, por la que se visitaron los términos de Overa, término y jurisdicción de Lorca, con la limitación de Las Cuevas y Zurgena: “Se visitó al Algive del Algarrobo, que está á la mano izquierda del camino, que vá de Obera á las Cuevas, que dicho Algive está dentro de una cañadilla como Ramblizo, junto á unos Algarrobos junto á dicho camino, y que tiene encima una Mata Lentisco, y junto á la boca una pila de piedra de abrevar, al que se declaró por mojon, que de aquí se fue la via de la Bayabona á la derecera del dicho camino, que vá de Obera á las Cuevas, Vera, y Moxacar, un Cabezón redondo no alto de atochar, y que se halló mojon de piedra, y argamasa, y que dicho mojon estaba despuntado, y que dicho mojon partia Terminos de Obera, Vera, y las Cuevas, de alli la Torre de la Bayabona, donde partia Vera, y Obera, de alli al Cabezo Jautalarabi, y que en la cumbre se hallaron muchas piedras juntas á manera de mojon, y que alli parte Obera, y Lubrin, quedando dicho mojon á la mano derecha, viniendo de Obera para Lubrin, de aquí se visitó otro mojon en un cerro riscoso agudo, que se dice JEBÉL ALQUIVE, que está en derecera de la Rambla de Almajalejo, en el Rio donde parte Obera, y Zurgena, despues bolvieron la via de las Cuevas, y que visitaron por mojon, que dividia el Termino de Huercal, y las Cuevas, un Terreno riscoso bermejo junto á la Rambla, y Rio, que vá a las Cuevas, y que dicho Terreno está á la derecha como se vá la Rambla, y que dicho Cabezo, se dize Almagro, y que de dicho Cabezo viene derecera á la Rapita, y vá la derecera á dicho Algive del Algarrobo; despues se fue á la Rambla de Almajalejo el OLIVAR PARRAZES, y que prosiguiendo dicha visita se visitó un mojon de piedras, orilla de la Rambla de Almajalejo en el llano, y que dicho mojon iba á la derecera del partimiento de Terminos entre Obera, y Zurgena en la Atalaya de la Carrasca, en Arabigo de Toscanis (este es N.44) y todos los demás son los que rodean á Huercal, é Obera, hasta la punta de la Sierra de Almagro, que es la Cueva de los Ballesteros N.43”(57).
    También presentó Lorca, sin citación de Vera, una convocatoria del 20 de julio de 1511 en la Rambla de las Carrascas (entre Toscanis y Cabezo de la Jara), que fue término de Lorca, para visitar los términos entre Huércal y Overa, y Zurgena, diciendo que partían por la boquera de la rambla de Almajalejo, donde se junta el río Almanzora, y que por dicha rambla hasta el cabezo del Mortero, que en arábigo se decía Almeherez, que era donde partía Huércal y Overa, Zurgena y Albox(58). Igualmente presentó Lorca una escritura de fecha 6 de junio de 1509 entre Zurgena, jurisdicción de Vera y Lorca de la que era Huércal, sobre unas tierras que tenían ambos lugares, que decidieron dejar como común entre Zurgena y Huércal, para poder pacer, cortar, rozar, pero no sembrar llamado la Cañada de Parata(59).

MEMORIAL AJUSTADO... PÁGINA 323
(C) Archivo Municipal de Vera. Lib. 0345 M. A. pleito Lorca-Vera 1742

- Y a petición de Huércal se ha hecho el “Memorial Ajustado...”, el que se ha comunicado a las partes, sentando el escribano que están conclusos los autos principales en rebeldía de la ciudad de Vera(60).
* 1742. Memorial ajustado y comunicado a las partes del pleito que siguen las ciudades de Vera y Lorca sobre cumplimiento de una Real Ejecutoria expedida sobre términos y Jurisdicción por dicha ciudad de Lorca y villas de Huércal y Overa con la ciudad de Vera. A petición de Huércal se hizo en 1742 el Memorial del pleito que se encuentra en el Archivo Municipal de Vera, en el que se comunica a las partes que están finalizados los autos principales en rebeldía de la ciudad de Vera; y que está arreglado a los autos y comunicado a las partes. Firmado por el licenciado D. Gerónimo de Molina en Granada el 8 de junio de 1743(61).

    En el pleito hay demandas de Vera contra Lorca, y de Lorca y las villas contra Vera. Las sentencias son variadas y cambiantes, así el Campo de Huércal en 1517 y 1519 sería común para Lorca y Vera, y las villas para Lorca; en 1558, 1560, 1603, 1605 el Campo sería para Lorca; en 1626 para Vera, para terminar en 1645 en comunidad de Vera y Huércal; hasta llegar a la exención de 1665.

3.3. Pleito de las villas de Huércal y Overa contra Vera sobre los pastos e hierbas de Huércal y Overa (1528-1560)

    Realmente el fondo común de todos los pleitos de las ciudades y posteriormente de las villas tenía como intención final la posesión de los abundantes pastos e hierbas de los términos de Huércal y Overa. Una vez que la zona dejó de ser punto importante en la frontera, los núcleos urbanos y las fortalezas dejaron de ser valiosas, primando el uso del territorio, y el de las villas era rico en pastos.

* 1528 / 03 / 10. Demanda de las villas de Huércal y Overa a Vera sobre hierbas. Ambas villas demandan a Vera diciendo que teniendo ellas términos y pastos distintos de los de Vera, y apartados de por si de los términos de Vera, esta desde hace 8 años había metido ganado extranjero y vendido la hierba a 30Y mrs. anuales, a lo que Vera contestó que los términos eran suyos, ya que estos y sus aldeas pertenecían a las ciudades(62).

* 1534 / 02 / 17. Sentencia de vista del pleito de las hierbas de 1528. En ella se fijaban los términos de Huércal y Overa y se prohibía a Vera vender la hierba a ningún extranjero(63). Vera suplicó la sentencia, pero La Chancillería de Granada pronunció sentencia de revista el 24 de abril de 1537 confirmando la de vista, que condenaba a Vera a no volver a venderlas, con pena de 10.000 mrs. cada vez que lo hiciesen, aunque ahora desestima la compensación económica para esta sentencia(64). Huércal y Overa pidieron una ejecutoria sobre la sentencia, siendo dictada el 4 de julio de 1537 por la Chancillería de Granada(65).

CARTA REAL EJECUTORIA SOBRE PASTOS 04-07-1537
(C) Archivo Municipal de Lorca. Cartas Reales M-94_09

* 1538 / 01 / 22. Auto para amojonamiento de términos. Considerando Lorca que había llegado el momento de ejecutar la sentencia de las hierbas, mandó a las villas que pidieran un ejecutor para realizar el amojonamiento. El receptor designando por la Chancillería es Alonso de Palma, nombrado por auto para que amojonase los términos de las dichas villas y la ciudad de Vera(66). Tras varias recusaciones, llegada de otro receptor, apelación de Cuevas, etc. pasaron los 20 días reglamentarios para el amojonamiento, remitiendo el receptor a la Chancillería para que ella proveyera al respecto(67).

La insistencia de Lorca, vuelve a conseguir una provisión realizada por Pedro Jiménez, receptor de la Corte. Este en noviembre de 1538 fija los mojones del Campo de Huércal, desde Terreros Blancos a Toscanis, en la forma que se contenía en la sentencia(68).

    Con esta nueva delimitación Palacés quedaría dividido por la nueva línea de delimitación que va desde Jautalaravi (denominado actualmente El Romeral) hasta la rambla de Almajalejo, el núcleo principal de viviendas quedaría en la tierra de Vera (Zurgena), y la mayor parte del pago (el que queda frente a Overa) y las viviendas del sureste palacero, incluyendo el molino de los Zorros y las Moreras pasaría a formar parte del Campo de Huércal.

* 1546 / 02 / 19. Demanda de Huércal y Overa contra Vera por arrendamiento de pastos. El uso de los pastos del Campo de Huércal por Vera descontentaba a Lorca, iniciando una serie de atentados contra los visitantes, este es el caso de los cristianos nuevos de Zurgena, Pedro y Alonso Lauxete, Pedro el Banyx, Juan García, García Ubecar el viejo, Diego Almazaheli, Juan Alauxete, García Ovecar el mozo y Garcés el Ranny. Estos fueron asaltados por un grupo de lorquinos el 1 de julio de 1539, cuando regresaban de Almajalejo por el Camino Real. Los de Lorca les acuchillaron los costales de trigo y cebada que terminaron en el suelo, además de apalearlos, llamándoles “perros moros”. Ante la denuncia criminal en Granada, los lorquinos respondieron que era su forma de cobrarse sus salarios por pertenecer este lugar a su jurisdicción(69).
    Los vecinos de Huércal se venían quejando al alcalde mayor de Vera de la entrada de ganado forastero a pastar en el Campo de Huércal, sobre todo del ganado vacuno. Este no les hizo mucho caso, ante lo cual, Huércal y Overa denunciaron a Vera por haber arrendado la hierba del Campo de Huércal, quebrantando la sentencia del año 1537(70). Hubo un intento de acuerdo, pero no se llevó a efecto(71), por lo que Lorca vuelve a presentar pleito el 10 de diciembre de 1547 en nombre de Huércal y Overa por incumplir Vera la sentencia que le prohibía vender las hierbas del Campo de Huércal, habiéndolo hecho durante los años 1546 y 1547(72). El 13 de diciembre de 1547 la Chancillería condena a Vera a pagar los treinta mil maravedís que se le reclamaban, ordenándole echar a todos los ganados forasteros que hubiera registrado en el Campo de Huércal(73).

* 1549 / 08 / 17. Demanda de las villas contra Vera por venta de hierbas. Una vez más los Concejos de las villas ponen demanda en la Chancillería contra la ciudad de Vera por volver a vender las hierbas del Campo de Huércal en 1548 y 1549, sin haberles pagado los sesenta mil mrs. que habían cobrado(74). El pleito de las hierbas de 1546 se falló en grado de revista el 28 de julio de 1551, confirmando la sentencia de vista, haciendo pagar a Vera una indemnización de quince mil mrs. Pero no se llegó a ejecutar, al unir la Chancillería la demanda de 1546 a la 1547, haciéndolas una única causa(75).

* 1553 / 11 / 03. Fallo del pleito de la hierba de 1546 y 1547. La Chancillería de Granada falla sobre el pleito de las hierbas tras haber unificado las dos demandas pendientes, la sentencia en grado de vista, obligaba a Vera a pagar a Overa los 15.000 mrs. con los que fue condenada inicialmente, por la venta realizada en 1546, más otros 30.000 mrs. a ambas villas por la que efectuó en 1547. Asimismo la penaron con 10.000 mrs. para la Cámara de su Majestad por el quebrantamiento de sentencia, advirtiéndole que serían 100.000 mrs. si la volvía a vender. El pleito finalizó el 23 de diciembre de 1557 con la sentencia de revista la que confirmó la de vista, si bien era revocado la multa de los mrs. para la Cámara(76).

* 1559 / 01 / 26. Fallo del pleito de la hierba de 1549. Finalmente la Real Audiencia y Chancillería de Granada falla el pleito de 1549 en modo de vista por vender las hierbas de 1548 y 1549, condenando a Vera a pagar los 60.000 mrs.; eximiéndola de pagar a la Cámara los 100.000 mrs. El 20 de septiembre de 1560 se falló en grado de revista, ratificando el juez la sentencia de vista(77).

    En este pleito las demandas siempre fueron de las villas de Huércal y Overa contra Vera, y en todas ellas se le condenaba a Vera a no poder venderlas o a importantes sumas de dinero.

MEMORIAL AJUSTADO... PORTADA
(C) Archivo Municipal de Vera. Lib. 0345 M. A. pleito Lorca-Vera 1742

3.4. Pleito de la villa de Huércal sobre la construcción de Vera de un mesón en su término (1537-1548)

    Vera en su intento de expansión, el 8 de diciembre de 1537 acuerda hacer con fondos de propios un mesón junto a Huércal, fuera de los mojones de los 50 pasos, para que cuando la ciudad o los ejecutores de justicia vayan de visita se puedan aposentar en él, en vez de hacerlo en el de Lorca(78), en este mesón residiría un alguacil veratense para hacer guardar sus posesiones(79).

* 1545 / 07 / 01. Demanda de Huércal contra Vera por la construcción de un mesón. La construcción de Vera de un mesón en el Campo de Huércal, como era previsible trajo nuevas disputas, así en 1545 Martín Hernández, alguacil de Huércal, en nombre de la villa, presenta demanda contra Vera en la Chancillería de Granada por haber construido esta en su dehesa una casa mesón. Pidiendo que Vera entregue el mesón y las rentas cobradas desde su edificación(80).
El 24 de marzo de 1548 se dicta la sentencia en grado de vista del juicio del mesón, declarando que Huércal no probó su intención ni cosa alguna que le aprovechase(81).

- 1558 y 1559. Epidemia de peste. En mayo de 1559 Lorca estaba casi abandonada por la epidemia de peste, no tardando Huércal y Overa en quejarse a Vera que en el Campo de Huércal residían personas enfermas y que estaban deambulando por él; informando que en el mesón había un enfermo. El alcalde mayor de Vera envió al alguacil mayor a echar a todas las personas que presumiblemente estuvieran afectadas, quemando todos sus hatos, ropas y estancias, cerrando el mesón de Huércal. De igual manera se cerró el mesón que la ciudad tenían cerca de Zurgena, llamado Venta Román(82). Un mes después, los regidores criticaban al alcaide mayor por su despreocupación por la peste, acusándole de permitir la llegada de lorquinos a la “casa de trato” que en Zurgena tenía Juan Hernández(83).

    En este pequeño pleito, la demandante era Huércal y la sentencia favoreció a Vera como dueña legítima del mesón de Huércal.

3.5. Conclusión sobre la influencia de los pleitos en el término de Palacés

    Palacés territorio perteneciente a Zurgena, enclavado en la parte este del término y límite con Overa del que la separa el río Almanzora, desde época musulmana formaba parte, igual que esta última, de la Taha de Vera. Tras la entrega en 1488 sigue dependiendo de la ciudad de Vera, pero ahora formando parte de la llamada Tierra de Vera. En este mismo año Overa y Huércal fueron entregados por los RR.CC. a la ciudad de Lorca, produciendo un cambio de fronteras entre esta y Vera, lo que llevó al intercambio de pleitos entre estas, e incluso entre las ciudades y ambas villas, cansadas de ser perjudicadas por Lorca y Vera, sobre todo en el llamado Campo de Huércal.
    Palacés aparece por primera vez mencionada en los pleitos en junio de 1509 cuando se reúnen en su olivar los tenientes de corregidores de las ciudades con los alguaciles y regidores de Huércal y Zurgena para dilucidar la rotura zurgenera del azud de Overa. Con respecto al pleito sobre términos y jurisdicción, en 1511 Palacés seguía perteneciendo junto al Campo de Huércal a Vera; en 1517 era frontera entre Vera y el común uso del Campo de Huércal de ambas ciudades, para terminar siendo igual frontera, pero ahora entre Vera y el común uso del Campo de Vera y las dos villas en 1519. En 1558 la sentencia decide que sea frontera entre Vera y Lorca al declarar que el Campo de Huércal era de Lorca. Así continuaría hasta 1645 cuando este es declarado común entre Vera y Huércal.
    Palacés aparece mencionado por segunda vez en 1511 cuando un testigo de Lorca dice que esta tenía término con Vera por “...el aljibe de la Ballabona, campo de Nubla, olivar de Porrazes, Almajalejo...”. Es decir, Palacés quedaba dentro de la tierra de Vera (Zurgena) y era límite con Lorca por su olivar.
    Y por tercera vez aparece en los pleitos en 1517 cuando es nombrado como “olivar de Parrazes” por los testigos presentados por Lorca, señalando un concierto entre Lorca y el marqués de los Vélez sobre los límites de Vera y Las Cuevas.
    Sin embargo la permanencia de Palacés a Zurgena se vió modificada en 1538 cuando se realiza el auto de amojonamiento de Alonso de Palma y sus sucesores, quedando dividido por la nueva línea de delimitación que va desde Jautalaravi hasta la rambla de Almajalejo. El núcleo principal de viviendas quedaría en la tierra de Vera (Zurgena), y la mayor parte del pago (el que queda frente a Overa) y las viviendas del sureste palacero, incluyendo el molino de los Zorros y las Moreras pasaría a formar parte del Campo de Huércal; refrendado en la demanda de Lorca y las villas contra Vera en 1549, cuando en el paño de pintura de Luis Pérez se indica que los mojones entre ellos eran desde el cerro de Jautalarabi hasta Almajalejo.
    Por tanto, parte del término de Palacés terminaría hasta fecha indeterminada, por ahora, formando parte del municipio de Huércal-Overa y más concretamente de Overa.

Agradecimientos

    Las dos entradas de los pleitos no hubieran sido posibles sin la importante digitalización del “Memorial Ajustado…” y otros muchos archivos realizada por el Archivo Municipal de Vera; y sobre todo por el inmenso trabajo de nuestro amigo Alfonso González Sánchez para su libro “Huércal y Overa. Un espacio en disputa (S. XVI)” que ha investigado concienzudamente esta época en Huércal-Overa. Estamos deseando que continúe con su trabajo para el siglo XVII.

HUÉRCAL Y OVERA. UN ESPACIO EN DISPUTA (S. XVI)
(C) Alfonso González Sánchez 2020

ABREVIATURAS

Act. Cap.     Actas Capitulares
A.G.S.         Archivo General de Simancas
A.M.L.        Archivo Municipal de Lorca
A.M.M.       Archivo Municipal de Murcia
A.M.V.        Archivo Municipal de Vera
A.R.Ch.G.  Archivo Real Chancillería de Granada
C.R.            Cartulario Real
fol. / fols.   Folio / Folios
M.               Mojón
M.A.P.V.L.  Memorial Ajustado del pleito Vera – Lorca
r                  Recto
RR.CC.      Reyes Católicos
R.G.S.        Registro General del Sello
v                 Vuelto
Y                Mil

VOCABULARIO (*)

- CUENTO (R.A.E.): Millón.
- FACTORÍA (FACTOR) (*1): Figura introducida durante el reinado de los Austrias consistente en la venta de jurisdicciones y cargos a particulares a través de un factor que adelantaba el importe a la Real Hacienda.
- GEBEL ALQUIAL (JEBÉL ALQUIVE) (*1): GEBEL: Montaña / ALQUIAL/ALKIAL. Esta palabra no existe en ningún diccionario, sin embargo puede ser una mala transcripción de la palabra árabe AL-QALIY y del latín medieval ALKALI: Ceniza de soda de la barrila, rica en soda por su crecimiento en suelos alcalinos. Por tanto puede significar: MONTAÑA DE BARRILLA
- LEGUA (CASTELLANA) LEGAL (*1): Medida de longitud utilizada para establecer las dimensiones de predios (tierras), usada en tribunales. Equivalente a 4190 m.

*1. Wikipedia.

BIBLIOGRAFÍA

(44) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 86 a 87.
(45) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 210 (A.M.V. Caja 252)
(46) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 210 (A.M.V. Caja 252)
(47) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 210 y 211 (A.M.V. Caja 252 / A.M.V. Act. Cap. 25-I-1646 / A.M.V. Legajo 252)
(48) Historia de la Villa de Huércal-Overa y su comarca. Tomo II. Enrique García Asensio. Murcia 1910 // Ayuntamiento de Huércal-Overa. Centro de Estudios Huercalenses. 2004. Página 167.
(49) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 87 a 95.
(50) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 211.
(51) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 2 a 3 y 95 a 125.
(52) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 3.
(53) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 3.
(54) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 163 a 211.
(55) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 227 a 297.
(56) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 313.
(57) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 322 y 323.
(58) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 323 y 324.
(59) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 324.
(60) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 3.
(61) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 3 y 347. 
(62) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 18.
        Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 295. (A.M.L. Caja 217 Bis 3 / A.M.V. Legajo 252)
(63) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Página 19.
      Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 295. (A.M.V. Legajos 251 y 252)
(64) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 19.
     Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 295. (A.M.V. Legajos 251 y 525 / A.M.L. Monográfico siglo XVI varios)
(65) Ibídem. Archivos Históricos de la Región de Murcia... Cartas Reales. M- 94_09 1537-07-04. 18 páginas.
(66) Ibidem. Memorial ajustado, y comunicado… Páginas 19.
(67) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 127 a 132. (A.M.L. Caja 217 Bis 3. Pleito entre Vera y Lorca (1511 a 1605), fol. 307-595v)
(68) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 132. (A.M.V. Libro 345, fol. 153)
(69) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 133 y 134. (A.M.V. Caja 433. Ext. 61)
(70) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 186 y 296. (A.M.V. Caja 251)
(71) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 186. (A.M.V. Caja 432. Ext. 5)
(72) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 296. (A.M.V. Legajo 252)
(73) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 191. (A.M.V. Act. Cap. 11-XI-1546)
(74) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 192. (A.M.L. Act. Cap. 19-X-1549)
(75) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 192.
(76) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 194 y 297 (A.M.V. Caja 251).
(77) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 195 y 298. (A.M.L. Act. Cap. 5-X- 1560 / A.M.V. Legajo 250)
(78) Ibídem. El enfrentamiento entre Vera y Lorca… Página 203.
(79) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 295. (A.M.V. Act. Cap.)
(80) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 296. (A.R.Ch.G. Caja 19 pieza 003)
(81) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 296. (A.R.Ch.G. Caja 1953. Pieza 016)
(82) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Páginas 221 y 222. (A.M.V. Caja 432. Ext. 004.13-IV-1559)
(83) Ibídem. Huércal y Overa. Un espacio… Página 222. (A.M.V. Caja 432. Ext. 90. 23-I-1559)

                            (C) ANDRÉS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ 2023