lunes, 20 de enero de 2025

LAS DESAMORTIZACIONES DEL SIGLO XIX EN ZURGENA: 1ª PARTE: 1842-1853

1. Introducción

    El modelo de crecimiento del Antiguo Régimen se basó en la exportación y reexportación de manufacturas y granos hacia América, y en el abastecimiento de materias primas a los centros de población más importantes; en contrapartida llegaban remesas continuas de metales preciosos que sirvió para reproducir este sistema político, pero que limitó la generación de las mismas relaciones de mercado. El bloqueo inglés de finales del XVIII, y sobre todo la independencia de los países latinoamericanos terminó con el mercado colonial, e hizo necesaria la búsqueda de mecanismos de reproducción del capital acumulado. Llegando a la conclusión que la desamortización era la única salida a la crisis de la Hacienda Real(1).

2. Definición

    Se entiende por desamortización, el conjunto de medidas tomadas por el poder político con objeto de liberar la propiedad acumulada en determinadas manos (manos muertas*), y entregarla a una explotación sin más trabas y limitaciones que las del derecho común(2) con objeto de conseguir recursos para sanear la Hacienda Pública(3).
    Aunque no existen estadísticas precisas del régimen de tenencia de la tierra en esta época, se puede considerar que la mitad de las tierras cultivadas pertenecían a la iglesia y a la nobleza, y aunque estas tenían bienes libres, la inmensa mayoría correspondía a propiedades vinculadas a través de mayorazgos y de la amortización eclesiástica, fuera del circuito comercial y con prohibición de venderse(4).

3. Primeros intentos de desamortización: finales del siglo XVIII

    La primera idea de desamortización la dio Pedro Rodríguez Campomanes en su obra “Tratado de la regalía de la amortización” en 1765. En ella el jurista, político e historiador, disertó sobre la idea que los emperadores cristiano y reyes de España tuvieron y mantuvieron siempre la regalía de impedir las ilimitadas enajenaciones de bienes raíces en iglesias, comunidades y otras manos muertas; e insiste en la necesidad de poner remedio a estas adquisiciones que hacen peligrar la prosperidad material de la nación. Proponiendo una ley que impidiese las amortizaciones futuras.    
    Esta idea ya fue aplicada (o por lo menos se intentó su aplicación) por Carlos III (#1759-1788) en la Cédula de 10 de marzo de 1763, diciendo “He resuelto que por ningún concepto se admitan instancias de manos muertas para la adquisición de bienes, aunque vengan vestidas de la mayor piedad y necesidad”(5).
    El segundo escrito relativo a la desamortización es el informe elaborado por Gaspar Melchor de Jovellanos en 1793 por encargo de la Sociedad Económica de Madrid para enviarlo al Real Supremo Consejo de Castilla dentro de la ley agraria.
En este informe Jovellanos indica que para fomentar la agricultura, uno de los más importantes impedimentos políticos es la amortización. Debiéndose reducirse a propiedad particular los baldíos, las tierras concejiles, los montes y las propiedades amortizadas(6).

GODOY
© Wikipedia. Agustín Esteve. Instituto de Arte de Chicago

4. La desamortización de Godoy: 1798

    En 1798, durante el reinado de Carlos IV (#1788-1808), debido a los grandes gastos que el estado tenía por los enfrentamientos militares con Francia, Portugal e Inglaterra, el Estado produce una emisión de Deuda Pública, sufragada por el valido Godoy relacionándola con el proceso de desamortización(7). De este modo se inició la primera de las desamortizaciones eclesiásticas, al ponerse en venta bienes raíces pertenecientes a casas de beneficencia, hermandades, obras pías y patronatos legos, imponiendo su precio en la caja de amortización al 3%(8) con la proclamación del Real Decreto de 19 de setiembre de 1798(9). La desamortización fue suspendida en 1808 por la Junta Central, alcanzándose un valor aproximado de 1.600 millones de reales. Según R. Herr, se vendió la sexta parte de los bienes de la iglesia, principalmente en las provincias de Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada, Salamanca y Madrid. Señalando que el trasvase de propiedades por la venta acentuó la estructura existente, siendo adquiridos los bienes por los ya propietarios(8).
    En Andalucía la estructura funcional agrícola de 1797, según Canga Argüelles, era del 16,5% de las tierras cultivadas correspondientes a manos vivas, el 51,4% pertenecían a los señores, y el 32% a manos muertas. Estas eran arrendadas a colonos labradores con escaso capital técnico y mano de obra familiar, siendo una renta feudal de pago en especie o dinero, careciéndose generalmente de mano de obra asalariada(10).
    Por lo que respecta a Almería, se vendieron 431 fincas por valor de 2.620.774 rs.(11). Desconocemos si alguna de ellas fue en nuestro pueblo.

5. Las desamortizaciones de 1808 a 1823

    La abdicación en mayo de 1808 del rey Carlos IV, supuso el comienzo de la ocupación francesa. Napoleón Bonaparte nombra a su hermano José Bonaparte como rey de España. Napoleón, mandó reducir el número de conventos a una tercera parte de los existentes; y José I Bonaparte (#1808-1813) suprimió todas las órdenes religiosas, ocupando los bienes que estas poseían, apoderándose de las muchas riquezas y tesoros de la iglesia, aplicándose su venta a la extinción de la deuda pública, pero lógicamente en beneficio de los partidarios del nuevo monarca(12).
    Las Cortes de Cádiz de 1812-1813 acuerdan en junio de 1812 incorporar al patrimonio del Estado todos aquellos bienes de órdenes religiosas disueltas por José I. Aunque esta medida tenía un carácter temporal, supuso enlazar dos cuestiones separadas: la reforma del clero y la desamortización de sus bienes. Además de decretar el 13 de diciembre de 1813 el paso de los bienes pertenecientes a la Inquisición al patrimonio nacional(13).
    A partir de la salida de Bonaparte de España tras el tratado de Valençay en diciembre de 1813, el nuevo monarca Fernando VII (#1813-1833) o más bien la Junta Central de desamortización, suprime las instituciones religiosas de menos de 12 religiosos profesos, declarándose hipoteca de la Deuda Pública las temporalidades(*) de los jesuitas, las de la Orden Militar de San Juan, las fincas de los mayorazgos del resto de las órdenes, y el sobrante de las rentas de los conventos. Pero la imposición del absolutismo por Fernando VII en 1814 supone la devolución de la casi totalidad de los bienes que les habían sido confiscados(14).

FERNANDO VII
© Vicente López Portaña. 1841. Museo Nacional del Prado

    Durante el Trienio Liberal (1820-1823), se restablece la legislación desamortizadora de las Cortes de Cádiz de 1812(15), suprimiéndose los monasterios de órdenes monacales, los canónigos regulares y los conventos de las órdenes militares por el decreto de 1 de octubre de 1820(16). Ampliándose la expropiación a numerosos bienes eclesiásticos, destinándose todo a la amortización de la deuda pública. De este modo, durante este periodo quedaron suprimidos la mitad de los conventos y monasterios, para que se procediera a su tasación y venta. Finalmente no se pudo llevar a cabo por falta de tiempo, lo poco desamortizado en este periodo, sobre todo en las ciudades, favoreció a la burguesía urbana(14).
    En la comarca del bajo Almanzora se vendieron 22 fincas, siendo los mayores compradores Juan Antonio Orozco (16 fincas) y Juan Antonio Fernández (4 fincas)(17).
    Pero el comienzo de la Década Ominosa o segunda restauración del absolutismo (1823-1833) supuso el restablecimiento del medio diezmo y el mandato de reponer los institutos religiosos al ser y estado que tenían en 1820(18).

6. La desamortización civil

    A la vez que la desamortización eclesiástica, también se intentó la civil, centrada en la enorme masa de bienes propios que poseían los pueblos y que el estado fue gravando progresivamente. Así en 1813 se acordó que las Diputaciones Provinciales propondrían los terrenos que cada pueblo debía de conservar y cuales serían vendidos y cuando. Este decreto antes de llegar a ponerse en práctica, fue anulado en 1814.
    Pero de nuevo con la entrada de la Constitución de 1812 en el año 1820 se restableció el decreto de 1813, pero con la salvedad que serían los pueblos los que efectuarían el reparto. Se intentó de nuevo poner en práctica, incluso mejorada con una ley en 1822, quedando suspendida en junio de este mismo año con la llegada de Fernando VII y la década ominosa(19).

7. La desamortización de Mendizábal (1836-1844)

    Tras la muerte de Fernando VII en 1833, se produce el problema sucesorio entre su hermano Carlos María Isidro de Borbón (carlistas) y la regente María Cristina de Borbón, regidora de su hija, la reina Isabel II (#1833-1868) (isabelinos), desembocando en la primera guerra carlista (1833-1840).
El apoyo de parte del clero a la causa rebelde (carlistas), supuso la recaudación de las temporalidades ocupadas a los eclesiásticos por motivo de infidelidad(20).
    Juan de Dios Álvarez y Méndez, “Mendizábal” (1790-1853), político y hombre de negocios liberal, había sido condenado a muerte por haber participado en el Alzamiento de Cabezas de San Juan, emigrando a Inglaterra. Fue llamado en junio de 1835 para hacerse cargo del ministerio de hacienda, pero una vez en Madrid se le encargó que se hiciera cargo del gobierno, puesto que aceptó.
    Su labor comenzó con la disposición del 19 de febrero de 1836 que declaró en venta todos los bienes que hubieran pertenecido a las corporaciones religiosas suprimidas; quedando eliminados todas las corporaciones de barones, y permitiendo sólo las de monjas de más de 20 religiosas profesas y una sola congregación por población(21).
    Durante la regencia de Espartero (1840-1843) se declararon en venta todas las fincas, derechos y acciones del clero secular(*) aprobado en la Ley de 2 de septiembre de 1841(22). Esto relanzó la desamortización, llegando a venderse hasta 1841, 9.741 fincas por valor de aproximadamente 320 millones de reales; siendo el año cumbre de la desamortización 1843, alcanzándose un importe total de 850 millones.
    En el transcurso de la desamortización de Mendizábal se vendieron aproximadamente el 62% de las posesiones del clero; quedando un 38% sin vender, correspondiendo un 75% al clero secular, y el resto al regular(*)(23).
    Con respecto a la provincia de Almería entre el periodo de 1836 a 1845 tendríamos los siguientes resultados:
* Número de fincas vendidas: 1.136          * Valor de tasación: 11.116.880 rs.
* Valor en venta: 17.043.590 rs.                 * % nacional: 0,49
* Cotización: 153, 3                                       * % provincial. Rústicas: 92,86
* % provincial. Urbanas: 7,14                     * % nacional. Rústicas: 0,65
* % nacional. Urbanas: 0,12(24)
    Ligeramente diferente a los datos aportados por Navarro Godoy para el periodo 1838-1849:
* Número de fincas puestas en venta: 2.612
* Fincas vendidas (% total): 1.869 (71,55%)
* Valor global de la tasación: 11.133.462 rs.
* Tasación de lo rematado: 9.178.938 rs (82,4%)
* Valor de lo rematado: 16.311.737 rs.
* Revalorización: 177,7%(25)
    En cuanto a los compradores, es fácil de suponer que fueron los burgueses. La clase adinerada formada por antiguos rentistas y propietarios consolidados, terratenientes, funcionarios militares, empleados de oficinas de desamortización, profesionales liberales, etc. supusieron la inmensa mayoría de los compradores, no dando opción a la clase pobre y con escasos bienes en el campo a adquirir propiedades(26). Por tanto el cambio jurídico del régimen de propiedad reforzó el monopolio de la tierra, para continuar siendo una forma de generar rentas(27).
    Es destacable también la forma de compra en grupo para después realizar el reparto; y la participación de la nobleza en las compras(14).

MENDIZÁBAL
© Wikipedia

8. La desamortización del Gobierno Moderado (1844-1854)

    En 1844 se derogan las disposiciones vigentes en época anterior dada la oposición del partido conservador de llevar adelante la desamortización eclesiástica(28). Hasta que en abril de 1845, Narváez ordenó la devolución al clero de los bienes no vendidos o que se hubiesen declarado en quiebra(29). El gobierno conservador dictó disposiciones conciliadoras hasta llegar al Concordato con la Santa Sede en 1851, con la idea que las manos muertas pierdan sus propiedades inmuebles, pero que sean indemnizadas con bienes muebles(30). Siendo un bien inmueble, los bienes que no se pueden transportar de un lugar a otro (ej. tierras) y muebles, los que se pueden llevar (ej. esculturas).
    En Almería, los más importantes inversores fueron José Jover (Almería) con 1.180.000 rs. y Francisco Orozco Jerez (Vera) con 1.058.144 rs., siendo este también el que mayor número de fincas compró: 70(31).

9. La desamortización en Zurgena (1842-1853)

    Como se ha podido comprobar el proceso desamortizador en Almería no fue muy importante, no llegando al 1% nacional. Del mismo modo parece ser el de nuestro pueblo. No hemos encontrado datos de las desamortizaciones de Carlos III, Carlos IV (Godoy), José I, del Trienio Liberal ni de la Década Ominosa referente a Zurgena, cierto es que nuestra documentación se ha referido solo a los datos obtenidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería custodiados por la Diputación Provincial de Almería, visibles a partir de junio de 1835, aunque de creación bastante anterior.
    De este modo, hemos obtenido los siguientes datos de desamortización de fincas de Zurgena, diferenciados por el año de firma y publicación en el BOPA.

1842

* La primera noticia de desamortización referente a Zurgena que aparece en el BOPA es el 7 de febrero de 1842, haciendo alusión a una nota de las fincas nacionales cuya tasación y venta han sido solicitadas en enero de este año.
En ella aparecen a la venta dos fanegas de tierra de riego en el pago de Tamarchete, correspondiente al beneficio de la misma; todas la fincas rústicas que radican en el término de Zurgena correspondiente a la Sacristía, a la Cofradía de Ánimas y todas las del beneficio(32), pero sin dar nombre de ellas.

* El 6 de junio de este mismo año la Intendencia de la provincia de Almería procede a la subasta en renta de las fincas rústicas pertenecientes al clero secular a efectuar el 3 de julio según la Instrucción de 17 de junio de 1837(L1). En esta se incluye con el n.º 115 unas tierras arrendadas a D. Nicolás Alonso Navarrete de 180 m. en el término de Zurgena(33).

* El 12 de julio de 1842 aparece en el Boletín de la Venta de Bienes Nacionales de la provincia, conforme a la Ley de 2 de septiembre de 1841(L2), las propiedades que se enajenan a petición de parte y que se han tasado y capitalizado, aplicadas a la extinción de la deuda. Las fincas en Zurgena son las siguientes:
Bienes del clero secular.
-Un trozo de tierra de riego de segunda calidad en el pago de Palacés, término de Zurgena. Su cabida cinco celemines, panificables a 360 varas cuadradas cada uno a estilo del país; y cuatro celemines llevados de río, que perteneció a la Cofradía de Ánimas de dicha villa. Paga de renta anual 80 rs. por tiempo ilimitado. Está tasado en 2.200 rs. y capitalizado en 2.400 rs., que es la cantidad en que se saca a subasta.
- Otro trozo de tierra de riego de tercera calidad en el sitio del Olivar [¿Alfoquía?], término de Zurgena, con dos pies de olivo, su cabida un celemín de la misma medida, que perteneció a la Cofradía de la Virgen de dicha villa. Paga de renta anual 9 rs. también por tiempo ilimitado. Está capitalizado en 270 rs. y tasado en 300 rs., (posible error entre cifras), que es la cantidad en que se saca a subasta.
- Un pedazo de tierra de secano en el sitio Llano de las Eras de dicho término, su cabida dos y media fanegas, de 8.640 varas cada una a estilo del país, que perteneció a la Cofradía del Ssmo. de Zurgena. Se le ha graduado la renta de 13 reales anuales. Está tasado en 275 rs. y capitalizado en 390 rs. que es la cantidad en que se saca a subasta.
- Otro trozo de tierra de secano en el Llano de las Perneras en dicho término, que perteneció a la Cofradía del Ssmo. Se le ha graduado por los peritos la renta de 8 rs. anuales. Está tasado en 160 rs. y capitalizado en 240 rs. que es la cantidad en que se saca a subasta(34).

* Parece ser que alguna de las tierras subastadas de Zurgena que fueron de Fábrica(*) mayor, hoy de la Nación, el 13 de julio de 1842 no apareció postor por la cantidad de 180 rs., ya que el día 13, según la Instrucción de 17 de junio de 1837(L1), la Intendencia de la provincia señala una segunda subasta para el 31 del actual, sirviendo de tipo la de 136 rs. sin que se admita menor cantidad(35).

* El 24 de julio del mismo año, la Comisión Principal de Rentas y Arbitrios de Amortización, conforme a la ley de 2 de septiembre(L2), vuelve a dar la orden de subasta por haberse tasado y capitalizado las fincas siguientes de Zurgena, pertenecientes a bienes del clero secular aplicadas a la extinción de la deuda:
- 1º. Una casa cortijo situada en el barranco de los Pinos, paraje de los Cucos, término de Zurgena, su cabida 18 fanegas de tierra de riego eventual a razón de 4.320 varas cada una, y 15 fanegas de secano a razón de 8.640 varas cada una a estilo del país.
- 2º. Un bancal de tierra de riego de primera calidad en la vega de Zurgena, pago del Matorno, su cabida una fanega y 8.334 diez milésimas de otra de la primera medida.
- 3º. Otro bancal de tierra de riego de primera calidad en el mismo pago, su cabida una fanega y 6.459 diez milésimas de la anterior medida.
- 4º. Otro bancal de tierra de riego de primera calidad en el mismo pago, su cabida una fanega y 3.126 diez milésimas de otra de igual medida.
- 5º. Otro bancal de tierra de riego de primera calidad en el mismo pago, su cabida una fanega y 2.084 diez milésimas de otra y de igual medida.
- 6º. Otro bancal de tierra de riego de primera calidad en el mismo pago, su cabida setenta y cinco centésimas de fanega.
- 7º. Otro bancal de tierra de riego de segunda calidad en el mismo pago, su cabida 854.167 milésimas de fanega panificables, y 4.167 diez milésimas de fanega panificables, llevadas de río.
- 8º. Una suerte de tierra de riego de sobrantes claras de la jurisdicción de Arboleas, situada en dicho pago, su cabida tres fanegas y 8.334 diez milésimas de otra.
- 9º. Un trozo de riego de tercera calidad inferior con un parral, 50 cepas de viña y 4 granados, su cabida una fanega y 5 décimas de otra.
- 10º. Un bancal de riego de tercera calidad inferior, situado en el pago de Palacés, de dicho término. Su cabida 1.667 diez milésimas de fanega.
- 11º. Otro trozo de riego de primera calidad en dicho pago, su cabida 2.292 diez milésimas de fanega.
- 12º. Otro trozo de tierra de riego de segunda calidad en dicho pago, su cabida dos fanegas y 5.417 diez milésimas de otra.
Las fincas pertenecieron a la Sacristía de Zurgena, pagan la renta anual de 3.900 rs. y cumple el contrato en fin de septiembre del corriente año. Se han tasado en 80.535 rs. y capitalizado en 117.000 rs., que es la cantidad en que se saca la subasta. Tienen la carga de lo que se les reparta por denso de población(36).

* El 25 de agosto de 1842 la Intendencia fija el 18 de septiembre para la subasta en las Casas Consistoriales de las fincas de cofradías, hermandades, ermitas y santuarios que se citan; correspondiendo a Zurgena las siguientes:
- 191. 4 celemines tierra de riego en el pago de Palacés. Cofradía de Ánimas de Zurgena. 80 m.
- 192. Un pedazo de tierra. Cofradía de Ánimas de Zurgena. 80 m.
- 193 y 194. Unos predios(*) de secano. Cofradía del Santísimo de Zurgena.
- 195. Una suerte de secano. Ermita de San José de Zurgena(37).

BOPA 16-07-1842

1843

* El 28 de febrero de 1843 se publica en el Boletín de la venta de Bienes Nacionales de la provincia la fecha prevista para el sorteo en Almería de la subasta de los bienes de las fincas números del 1532 al 1536 correspondientes a bienes del clero secular, compuesta por doce trozos unidos en el término de Zurgena, pertenecientes a la Sacristía del mismo. La subasta se realizará el 20 de abril de 8 a 9 de la mañana. Son doce piezas en término de Zurgena que tienen de carga 50 reales de censo de población cuyo capital al 33 ⅔ el millar asciende a la cantidad de 1.666 rs. 22 ⅔ mrs. Están arrendadas en 4.000 rs. anuales y vence su arriendo el 30 de septiembre de 1845. Se han tasado en 80.535 rs. y capitalizado en 117.000 rs. que es la cantidad en que se sacan a subasta; según la Instrucción de 15 de septiembre de 1841(L3). Es interesante ver la forma de pago: Esta será en cinco plazos en cuatro años, de esta forma: 10% en metálico, 30% en deuda consolidada a un interés de un 5%; 30% en cupones vencidos a un 3%; y otro 30% en deuda sin interés(38). Los 12 trozos son los anteriormente señalados el 24 de julio de 1842.

* El 31 de mayo de 1843 la Intendencia dispone el remate de las siguientes fincas para el 22 de julio en la casa consistorial de Huércal-Overa. De Zurgena son las siguientes:
- 1538. Un trozo de tierra de riego pago de Palacés, término de Zurgena, en 5 celemines panificables, perteneció a la hermandad de Ánimas de dicho pueblo, su renta anual 80 rs. y vence en la época designada, tasado en 2.200 rs. y capitalizado en 2.400 rs. que es la cantidad a subastar.
- 1539. Otro trozo de tierra de riego de tercera calidad sitio del Olivar de dicho término, con dos olivos y un celemín de tierra, perteneció a la hermandad de la Virgen de dicho pueblo, su renta 9 rs. capitalizado en 270 rs. y tasado en 300 rs. que es la cantidad a subastar.
- 1540. Un pedazo de secano sitio de Las Eras en dicho término, su cabida 2 y media fanegas, su renta 13 rs. tasado en 275 rs. y capitalizado en 390 rs., que es la cantidad a subastar.
- 1541. Otro pedazo de secano en el Llano de las Perneras en dicho término, de 2 fanegas, perteneció a la hermandad del Santísimo, su renta 8 rs. tasado en 160 rs. y capitalizado en 240 rs., que es la cantidad a subastar.
- 1525. Un trozo de tierra de riego tercera calidad, pago del Matorno, término de Zurgena, de 2 fanegas 12 celemines, perteneció al Curato, su renta 507 rs. y vence en ídem, tasado en 10.140 rs. y capitalizado en 12.000 rs. que es la cantidad a subastar.
- 1526. Un trozo de riego de segunda calidad pago de Palacés de dicho término, cabida 14 celemines, perteneció al Curato, su renta 320 rs. vence en ídem. Tasado en 5,194 rs. y capitalizado en 9.600 rs., que es la cantidad a subastar.
- 1527. Otro trozo de riego de primera calidad, pago de Tamarchete, de dicho término, de 2 fanegas, su renta 720 rs. vence en ídem. Tasado en 13.400 rs. y capitalizado en 21.600 rs., que es la cantidad a subastar.
- 1528. Otro trozo de riego de segunda calidad, pago de Palacés, en dicho término, con siete olivos de 18 celemines, perteneció al Curato, su renta 290 rs. y vence en ídem, tasada en 5.400 rs. capitalizada en 8.700 rs. que es la cantidad a subastar.
- 1529. Un trozo de tierra de riego eventual, pago de Tauyoy (¿?) en dicho término con un olivo de 6 celemines, perteneció al Curato, su renta 30 rs. vence en ídem, tasado en 660 rs. y capitalizado en 900 rs., que es la cantidad a subastar.
- 1530. Un huerto de tierra de riego de primera calidad pago de Calafa en dicho término, con varios árboles frutales, de 6 celemines, perteneció al Curato; su renta 120 rs. y vence en ídem, tasado en 2.800 rs. y capitalizado en 3.600 rs. que es la cantidad a subastar.
- 1531.—Una suerte de tierra de secano en dicho término, pago de Cerro Ruiz, de 10 fanegas perteneció al Curato, su renta 57 reales vence en ídem, tasada en 1.140 rs. capitalizada en 1.710 rs. que es la cantidad a subastar.
Todas las fincas de este curato tienen de carga 20 rs. de censo de población(39). Algunas de estas fincas ya estaban en subasta en años anteriores.

* El 4 de noviembre de 1843 la Intendencia dispone que se subasten el 7 de diciembre las fincas subastadas el 27 de junio y que no tuvieron postor.
Las fincas son las siguientes:
- 1525. Un trozo de tierra de riego tercera calidad pago del Matorno capitalizado en 12.000 rs. y apreciado en 10.000 rs.
- 1526. Otro trozo de tierra de riego de segunda calidad pago de Palacés capitalizado en 9.600 rs. y apreciado en 5.494 rs.
- 1527. Otro trozo de tierra de riego de primera calidad pago de Tamarchete, capitalizado en 21.600, y apreciado en 13.400 rs.
- 1529. Otro trozo tierra de riego eventual pago de Tanlloy ¿? capitalizado en 900 rs. y apreciado en 660 rs.
- 1530. Un huerto tierra de riego de primera calidad pago de Calafa capitalizado en 3.600 rs. y apreciado en 2.800 rs.
- 1531. Una suerte tierra de secano en dicho término pago de Cerro Ruiz, capitalizado en 1.710 rs. y apreciado en 1.140 rs.
Todas las expresadas fincas del Curato tienen la carga de 20 rs. anuales por censo de población(40).
Es decir, se volvieron a subastar las fincas no vendidas, rebajando ahora el precio de capitalización.

1846

* El 13 de julio de 1846 la Intendencia designa el 16 de agosto próximo para la subasta en las casas consistoriales de las fincas que finalizan su arrendamiento. En Zurgena serían las siguientes:
- 191. Cuatro celemines de tierra de riego, pago de Palacés. Zurgena. Ánimas. Renta anual: 80 rs. Vencimiento fin de diciembre.
- 192. Un pedazo de tierra proindivisa con la de la Virgen. Zurgena. Renta anual: 9 rs. Sin arrendar.
- 193. Otro pedazo de tierra de secano como de dos fanegas en el Llano de las Eras. Zurgena. Cofradía del Santísimo. Renta anual: 20 rs. Sin arrendar.
- 194. Un pedazo de tierra como de una y media fanegas en Las Rellanas del Cucador. Zurgena. Cofradía del Santísimo. Renta anual: 16 rs. Sin arrendar.
- 195. Una suerte de secano de cabida de cuatro o cinco fanegas en el barranco de los Pinos. Zurgena. Ermita de San José. Renta anual: 50 rs. Sin arrendar(41).

1849

* El 23 de mayo de 1849 la Intendencia señala el 16 de junio para una nueva subasta de arrendamiento de las fincas del Estado en los ayuntamientos de la provincia ante el Sr. Intendente y el Sr. Alcalde de Zurgena. En nuestro pueblo se subastarán las siguientes fincas, siendo parte de las subastadas en 1846:
- Dos fanegas de tierra de secano en el Llano de las Eras, que fue de la Cofradía del Santísimo, estaba dado al partido del sexto(*) y se admiten proposiciones ad libitum(*) para su arriendo.
- Una y media fanega de tierra en las Rellanas del Cucador, que fue de la Cofradía del Santísimo, se halla sin uso reproductivo al Estado y se admiten proposiciones ad libitum para su arriendo.
- Una suerte de tierra de secano de cinco fanegas, Barranco de los Pinos, que fue de la Ermita de San José, se halla sin uso reproductivo al Estado y se admiten proposiciones ad libitum para su arriendo(42).

BOPA 30-05-1849

1853

* El Obispado de Almería, el 1 de agosto de 1853, cumpliendo lo dispuesto por S. M. en el Real Decreto de 9 de diciembre de 1851(L4), procede a la venta de los bienes devueltos al clero en virtud del último concordato. Se sacan a subasta para su remate al mejor postor a realizar los días 20 y 24 de octubre de 1853. En Zurgena son:
- Una hacienda de 4 celemines de riego, pago de Palacés, de Ánimas, valuada en 2.700 reales y 90 rs. en renta.
- Un pedazo de tierra proindivisa con la de la Virgen de Zurgena, de Ánimas, valuada en 300 rs.
- Un secano de 2 fanegas, Llano de las Eras, en Zurgena, de la Cofradía del Santísimo, valuado en 666 reales 22 mrs. y 20 rs. en renta.
- Un pedazo de tierra de fanega y media en las Rellanas de Cucador, del Santísimo, valuado en 500 rs. y 15 rs. en renta.
- Un secano de 4 o 5 fanegas en el barranco de los Pinos, de la ermita de S. José, valuado en 1,666 rs. 22 mrs. y 50 rs. en renta(43).
Es decir, las cinco fincas que se habían desamortizado a las cofradías y ermitas de Zurgena que se venían subastando desde comienzos de los gobiernos moderados.

10. Resumen

    En Zurgena se comenzaron a subastar en 1842 las propiedades del Beneficio, de la Sacristía y del clero secular: Cofradía de las Ánimas, Cofradía de la Virgen, Cofradía del Santísimo y de la Ermita de San José; con pertenencias en el pago de Tamarchete, Palacés, el Olivar (posiblemente la Alfoquía), Llano de las Eras (Palacés) y Llano de las Perneras.
    Posteriormente se subastan las 12 pertenencias de la Sacristía en los pagos del Matorno, barranco de los Pinos y Palacés. Para terminar 1842 con la subasta de propiedades de Ánimas en Palacés, del Santísimo en el Llano de las Eras y la Rellana del Cucador; y de la ermita de San José en el barranco de los Pinos.
    En 1843 se vuelven a subastar las 12 propiedades de la Sacristía; varias del clero secular de las ya subastadas; incluyéndose ahora las del Curato en los pagos del Matorno, Palacés, Tamarchete, Tauyoy (¿?), Calafa y Cerro Ruiz. Para volverse a subastar las del curato unos meses después a finales de año.
    Tendría que llegar 1846 para que se vuelvan a subastar las 5 pertenencias de las cofradías, algunas de ellas se volverían a rematar en 1849, para ser de nuevo subastadas en 1853.
    Según nuestros cálculos, durante el periodo de 1842 a 1853 se desamortizaron en Zurgena, 1 casa cortijo, 42 fanegas de tierra de riego y 32 fanegas de tierras de secano.

    Es difícil hacer una comparativa con las propiedades que el clero tenía en nuestra localidad en esa época para saber exactamente si se desamortizaron todas las propiedades o quedó alguna pendiente.
Sólo tenemos datos del Catastro de Ensenada de 1752, pero en ellas las propiedades del clero regular no están bien definidas, y no se distinguen claramente las propiedades patrimoniales de las del beneficio.
- Con respecto a la Sacristía, si aparecen 4 propiedades en el pago del Matorno, y una en Calafa de regadío no reseñada; igual ocurre con las fanegas de secano en la Perulera que no aparecen desamortizadas.
- En relación al clero secular, en el catastro de Ensenada aparecen la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, y la Hermandad y Capilla de San Antonio de Padua que no tienen tierras para desamortizar.
- Sin embargo, la Hermandad del Santísimo Sacramento si tenía en 1752 tierra de secano en el Caño de las Horas, pero no creemos que corresponda con el desamortizado del Llano de la Eras.
- Para terminar, decir que la Hermandad de las Benditas Ánimas si aparece en el Catastro de Ensenada con posesiones en la Alfoquía, Calafa y Palacés, pero difícilmente se pueden relacionar con las desamortizadas, tal vez solamente la de Palacés.
    En resumen, habían pasado casi 100 años desde Ensenada a la desamortización, y las propiedades podrían haber cambiado de manos, o tal vez, haber sido desamortizadas antes.

VOCABULARIO

* AD LIBITUM (DRAE): A gusto, a voluntad.
* CLERO REGULAR (DRAE): Clero que se liga con los tres votos religiosos de pobreza, obediencia y castidad.
* CLERO SECULAR (DRAE): Clero que no hace votos de pobreza, obediencia y castidad.
* FÁBRICA (DRAE): En las iglesias, renta o derecho que se cobraba para repararlas y costear los gastos del culto divino / Fondo que solía haber en las iglesias para repararlas y costear los gastos del culto divino.
* MANOS MUERTAS (1): Poseedores de una finca en que se perpetúa un dominio por no poder enajenarla; caso de comunidades religiosas, concejos y mayorazgos.
* PARTIDO (2): Trato entre el dueño y el colono de una finca, según el cual este hace todos los gastos del cultivo, y el primero se reserva una parte fija de los productos en especie. (DEL SEXTO): En este caso sería que un sexto de la parte de fruto correspondería al dueño.
* PREDIO (DRAE): Heredad, hacienda o posesión inmueble.
* TEMPORALIDADES (3): Bienes muebles, inmuebles, y rentas que dejó la Compañía de Jesús después de su expulsión de España en 1767 por Carlos III.

DRAE: Diccionario de la Real Academia Española.
(1) El problema de la desamortización en España. Joaquín Sanmartín Monaj. Cuadernos de Aragón N.º 21. 1990. Pág. 147.
(2) La crítica pionera del diccionario académico. El manuscrito sobre las voces murcianas (1888) E. Saavedra. José Luis Aliaga Jiménez. Nueva revista de filología hispánica. Tomo 47, N.º 2. 1999. Pág. 355.
(3) Las temporalidades jesuitas. Aproximación al funcionamiento administrativo después de al expulsión de la Compañía de Jesús en 1767. Carlos Alberto Martínez Tornero. Esteban de Terreros y Pando: vizcaíno, polígrafo y jesuita. III Centenario: 1707-2007. Universidad de Deusto. Bilbao, 2008. Pág. 537.

LEYES

(L1) Instrucción 1837, 17 de junio. Dictamen sobre diezmos y primicias.
R.D. 29 de julio de 1837. Reina Gobernadora M.ª Cristina de Borbón.
(L2) Ley 1841, 2 de septiembre. Desamortización de bienes del clero secular. Regente Baldomero Espartero.
(L3) Instrucción 1841, 2 de septiembre (BOPA 15-09-1841). Ejecución de la ley sobre enajenación de los bienes del clero. Regente Baldomero Espartero.
(L4) R.D. 1851, 9 de diciembre. Venta de bienes devueltos al clero. Isabel II.

BIBLIOGRAFÍA

(1) Estancamiento agrario y desamortización en Andalucía (1820- 1823). Manuel González de Molina. Agricultura y sociedad N.º 30. 1984. Págs. 173-174.
(2) La desamortización española del siglo XIX. Francisco Simón Segura. Papeles de economía española. N.º 20. 1984. Pág. 74.
(3) El problema de la desamortización en España. Joaquín Sanmartín Monaj. Cuadernos de Aragón N.º 21. 1990. Pág. 147.
(4) Ibídem. El problema de la desamortización en España. Pág. 148.
(5) Vicisitudes de la propiedad eclesiástica en España durante el siglo XIX. Manuel González Ruiz. Revista Española de Derecho Canónico. Vol. 1. N.º 2. 1946. Págs. 385 y 386.
(6) Ibídem. Vicisitudes de la propiedad eclesiástica… Págs. 386 y 387.
(7) Ibídem. El problema de la desamortización en España. Pág. 154.
(8) Ibídem. La desamortización española… Pág. 75.
(9) Ibídem. Vicisitudes de la propiedad eclesiástica… Pág. 389.
(10) Ibídem. Estancamiento agrario y desamortización… Pág. 175.
(11) La desamortización de Madoz en la provincia de Almería (1855- 1936). Juan Pedro Vázquez Guzmán. Tesis doctoral. Departamento de Economía Aplicada. Universidad de Almería. 2011. Pág. 62.
(12) Ibídem. La desamortización española… Pág. 76.
(13) La desamortización de Mendizábal: causas y consecuencias. Ignacio Cortiñas Aranzábal. Facultad de Derecho. Universidad Pontificia de Comillas. Madrid, 2020. Pág. 17.
(14) Ibídem. La desamortización española… Págs. 77-78.
(15) Ibídem. El problema de la desamortización en España. Pág. 156.
(16) Ibídem. Vicisitudes de la propiedad eclesiástica… Pág. 393.
(17) Ibídem. La desamortización de Madoz... Pág. 64.
(18) Ibídem. La desamortización española… Pág. 79.
(19) Ibídem. La desamortización española… Págs. 79-80.
(20) Ibídem. La desamortización española… Págs. 80-81.
(21) Ibídem. La desamortización española… Págs. 81-84.
(22) Ibídem. Vicisitudes de la propiedad eclesiástica… Pág. 397.
(23) Ibídem. La desamortización española… Págs. 83-84.
(24) Ibídem. La desamortización española… Pág. 85.
(25) Ibídem. La desamortización de Madoz... Pág. 67.
(26) Ibídem. La desamortización española… Pág. 91.
(27) Ibídem. Estancamiento agrario y desamortización… Pág. 193.
(28) Ibídem. El problema de la desamortización en España. Pág. 159.
(29) Consecuencias sociales y económicas de la desamortización almeriense. Mario J. Navarro Godoy. Boletín del Institutos de Estudios Almerienses. Letras N.º 4. 1984. Pág. 132.
(30) Ibídem. Vicisitudes de la propiedad eclesiástica… Pág. 389.
(31) Ibídem. La desamortización de Madoz... Pág. 69.
(32) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 13. Intendencia de la provincia. Amortización. N.º 14. Miércoles, 2 de marzo de 1842. Pág. 2.
(33) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 44. Intendencia de la provincia de Almería. Amortización. Sábado, 18 de junio de 1842. Pág. 3.
(34) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 52. Intendencia de la provincia de Almería. Amortización. N.º 21. Sábado, 16 de julio de 1842. Pág. 4.
(35) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 54. Intendencia de la provincia. Amortización. N.º 59. Sábado, 23 de julio de 1842. Pág. 3.
(36) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 56. Suplemento. Comisión Principal de Rentas y Arbitrios de Amortización. Sábado, 30 de julio de 1842. Pág. 3.
(37) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 66/68. Intendencia de la provincia de Almería. Amortización. Sábado, 3 / miércoles, 14 de septiembre de 1842. Pág. 4.
(38) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 18. Suplemento. Boletín de la venta de bienes nacionales de la provincia. N.º 77. Sábado, 4 de marzo de 1843. Pág. 1.
(39) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 45. Suplemento. Intendencia. N.º 204. Miércoles, 7 de junio de 1843. Págs. 2 y 3.
(40) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 81. Suplemento. Boletín de Bienes Nacionales. N.º 372. Miércoles, 8 de noviembre de 1843. Págs. 1 y 2.
(41) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 61/63. Suplemento. Intendencia Bienes Nacionales. Sábado, 25 de julio/1 de agosto de 1846. Págs. 4 y 5.
(42) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 65. Intendencia N.º 287. Miércoles, 30 de mayo de 1849. Pág. 4.
(43) Boletín Oficial de la Provincia de Almería. N.º 96. Obispado de Almería, circular núm. 734. Viernes, 12 de agosto de 1853. Pág. 4.
        Gaceta de Madrid. N.º 225. Obispado de Almería. Sábado, 13 de agosto de 1853. Pág. 3.

                                    © ANDRÉS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ 2025

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